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Document 32021R1770

    Reglamento (UE) 2021/1770 de la Comisión de 5 de octubre de 2021 por el que se establece el cierre de las pesquerías de langostino moruno en las subzonas geográficas 9, 10 y 11 de la CGPM para los buques que enarbolan el pabellón de Italia y tengan una eslora total igual o superior a 12 metros e inferior a 18 metros

    C/2021/7280

    DO L 356 de 8.10.2021, p. 27–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1770/oj

    8.10.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 356/27


    REGLAMENTO (UE) 2021/1770 DE LA COMISIÓN

    de 5 de octubre de 2021

    por el que se establece el cierre de las pesquerías de langostino moruno en las subzonas geográficas 9, 10 y 11 de la CGPM para los buques que enarbolan el pabellón de Italia y tengan una eslora total igual o superior a 12 metros e inferior a 18 metros

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo (2) fija las posibilidades de pesca para 2021.

    (2)

    Según la información recibida por la Comisión, se considera que se ha alcanzado el esfuerzo pesquero máximo admisible para 2021 correspondiente al langostino moruno en las subzonas geográficas 9, 10 y 11 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) y aplicable a los buques que enarbolan el pabellón de Italia o están matriculados en dicho país y tienen una eslora total igual o superior a 12 metros e inferior a 18 metros.

    (3)

    Es necesario, por lo tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a ese grupo de poblaciones.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Agotamiento del esfuerzo

    El esfuerzo pesquero máximo admisible asignado a Italia para 2021 correspondiente al grupo de poblaciones de langostino moruno en las subzonas geográficas 9, 10 y 11 de la CGPM a que se refiere el anexo se considerará alcanzado a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

    Artículo 2

    Prohibiciones

    Quedan prohibidas, a partir de la fecha indicada en el anexo, las actividades pesqueras dirigidas al grupo de poblaciones mencionado en el artículo 1 por parte de los buques que enarbolen el pabellón de Italia o estén matriculados en dicho país y cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros e inferior a 18 metros. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2021.

    Por la Comisión

    en nombre de la Presidenta

    Virginijus SINKEVIČIUS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan, para 2021, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L 31 de 29.1.2021, p. 1).


    ANEXO

    N.o

    15/TQ90

    Estado miembro

    Italia

    Código del grupo de esfuerzo pesquero

    EFF2/MED2_TR2

    Grupo de poblaciones

    Langostino moruno en las SZG 9, 10 y 11

    Eslora total de los buques afectados

    ≥ 12 m y < 18 m

    Fecha de cierre

    15.8.2021


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