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Document 32021R1116

    Reglamento (UE) 2021/1116 del Consejo de 28 de junio de 2021 relativo al reparto de las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026)

    ST/9173/2021/INIT

    DO L 242 de 8.7.2021, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1116/oj

    8.7.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 242/1


    REGLAMENTO (UE) 2021/1116 DEL CONSEJO

    de 28 de junio de 2021

    relativo al reparto de las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), aprobado en virtud del Reglamento (CE) n.o 450/2007 del Consejo (2), entró en vigor el 11 de junio de 2007. El Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Gabonesa (3), firmado el 24 de julio de 2013 (en lo sucesivo, «Protocolo de 2013»), expiró el 23 de julio de 2016.

    (2)

    La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026) (en lo sucesivo, «Protocolo») para un período de cinco años.

    (3)

    Como resultado de estas negociaciones, el Protocolo se rubricó el 10 de febrero de 2021.

    (4)

    El 28 de junio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2021/1117 (4), relativa a la firma y a la aplicación provisional del Protocolo, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

    (5)

    Conviene que las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se repartan entre los Estados miembros para todo el período de aplicación del Protocolo.

    (6)

    El presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Gabón y la necesidad de reducir en la medida de lo posible la duración de la interrupción de tales actividades.

    (7)

    El Protocolo debe aplicarse de forma provisional a partir de la firma, a fin de permitir que los buques de la Unión lleven a cabo de nuevo sus actividades pesqueras en la zona de pesca de Gabón. Procede, por consiguiente, que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026) (en lo sucesivo, «Protocolo») se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:

    a)

    atuneros cerqueros:

    España:

    15 buques,

    Francia:

    12 buques;

    b)

    atuneros cañeros:

    España:

    5 buques,

    Francia:

    1 buque;

    c)

    arrastreros:

    España:

    4 buques.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir de la fecha de firma del Protocolo.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2021.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    M. do C. ANTUNES


    (1)  DO L 109 de 26.4.2007, p. 3.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 450/2007 del Consejo, de 16 de abril de 2007, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (DO L 109 de 26.4.2007, p. 1).

    (3)  DO L 250 de 20.9.2013, p. 2.

    (4)  Decisión (UE) 2021/1117 del Consejo, de 28 de junio de 2021, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026) (véase la página 3 del presente Diario Oficial).


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