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Document 32021R1068

Reglamento (UE) 2021/1068 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a sus disposiciones transitorias aplicables a determinadas máquinas equipadas con motores que se encuentren en intervalos de potencia superior o igual a 56 kW e inferior a 130 kW, y superior o igual a 300 kW, con el fin de hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 (Texto pertinente a efectos del EEE)

PE/39/2021/REV/1

DO L 230 de 30.6.2021, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1068/oj

30.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 230/1


REGLAMENTO (UE) 2021/1068 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 24 de junio de 2021

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a sus disposiciones transitorias aplicables a determinadas máquinas equipadas con motores que se encuentren en intervalos de potencia superior o igual a 56 kW e inferior a 130 kW, y superior o igual a 300 kW, con el fin de hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a los procedimientos de homologación de tipo UE para diversas categorías de motores de las máquinas móviles no de carretera.

(2)

Las fechas aplicables a los nuevos valores límite de emisiones, denominados de «fase V» en el Reglamento (UE) 2016/1628, se establecen para proporcionar a los fabricantes una información clara y completa y un período de tiempo adecuado para la transición a la fase V, al tiempo que se reduce sustancialmente la carga administrativa para las autoridades de homologación.

(3)

Debido al brote de COVID-19 y a las consiguientes perturbaciones en la cadena de suministro y de fabricación, los fabricantes de máquinas móviles no de carretera, denominados «fabricantes de equipo original» u «OEM» (por sus siglas en inglés de original equipment manufacturer) en el Reglamento (UE) 2016/1628, tuvieron dificultades para cumplir los plazos de 30 de junio de 2020 y 31 de diciembre de 2020 establecidos en dicho Reglamento para la fabricación e introducción en el mercado de máquinas equipadas con ciertas categorías de motores que cumplen valores límite de emisión menos estrictos que los de fase V. Por tanto, el Reglamento (UE) 2016/1628 se modificó mediante el Reglamento (UE) 2020/1040 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) con el fin de prorrogar dichos plazos por doce meses.

(4)

Dado que la continua perturbación de la cadena de suministro y de fabricación causadas por la pandemia de COVID-19 sigue provocando retrasos en la fabricación e introducción en el mercado de máquinas equipadas con otras categorías de motores (a saber, motores que se encuentren en intervalos de potencia superior o igual a 56 kW e inferior a 130 kW, y superior o igual a 300 kW) que cumplen valores límite de emisión menos estrictos que los de fase V, es muy probable que los OEM no puedan cumplir los plazos de 30 de junio de 2021 y 31 de diciembre de 2021 establecidos en el Reglamento (UE) 2016/1628 para la fabricación y la introducción en el mercado de las máquinas equipadas con dichos motores sin que esos fabricantes sufran graves perjuicios económicos.

(5)

Teniendo en cuenta las circunstancias actuales y con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, proporcionar seguridad jurídica y evitar posibles perturbaciones del mercado, es necesario prorrogar las disposiciones transitorias del Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a dichas categorías de motores.

(6)

Dado que la prórroga de las disposiciones transitorias no tendrá repercusiones medioambientales, puesto que los motores de transición de que se trata ya se han fabricado, la ampliación de los períodos pertinentes debe ser de seis meses para la fabricación de máquinas equipadas con dichos motores y de nueve meses para la introducción en el mercado de máquinas equipadas con dichos motores.

(7)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, prorrogar determinadas disposiciones transitorias del Reglamento (UE) 2016/1628, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(8)

Teniendo en cuenta la urgencia provocada por las circunstancias excepcionales causadas por la pandemia de COVID-19, conviene establecer una excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al TUE, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(9)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/1628 en consecuencia.

(10)

Considerando que el período de transición previsto en el Reglamento (UE) 2016/1628 para determinadas subcategorías de motores expira el 31 de diciembre de 2021 y que los OEM tienen hasta el 30 de junio de 2021 para fabricar máquinas móviles no de carretera equipadas con motores de transición de esas subcategorías, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/1628 se modifica como sigue:

1)

En el apartado 5, se añade el párrafo siguiente:

«En el caso de motores de todas las subcategorías para las que la fecha establecida en el anexo III para la introducción en el mercado de los motores de la fase V sea el 1 de enero de 2020, excepto en el caso de los motores a que hacen referencia los párrafos segundo y tercero, el período de transición se ampliará en nueve meses y el período de dieciocho meses a que hace referencia el párrafo primero se ampliará en seis meses.».

2)

En el apartado 7, se añade la letra siguiente:

«e)

33 meses a partir de la fecha aplicable de introducción en el mercado de los motores indicada en el anexo III, en el caso mencionado en el apartado 5, párrafo sexto.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS


(1)  Dictamen de 9 de junio de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 10 de junio de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 18 de junio de 2021.

(3)  Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53).

(4)  Reglamento (UE) 2020/1040 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a sus disposiciones transitorias para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 (DO L 231 de 17.7.2020, p. 1).


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