This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32021R0943
Regulation (EU) 2021/943 of the European Central Bank of 14 May 2021 amending Regulation (EU) 2015/534 on reporting of supervisory financial information (ECB/2021/24)
Reglamento (UE) 2021/943 del Banco Central Europeo de 14 de mayo de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2021/24)
Reglamento (UE) 2021/943 del Banco Central Europeo de 14 de mayo de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2021/24)
DO L 210 de 14.6.2021, p. 1–44
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
14.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 210/1 |
REGLAMENTO (UE) 2021/943 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 14 de mayo de 2021
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2021/24)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular, el artículo 4, apartados 1 y 3, el artículo 6, apartado 2, el artículo 6, apartado 5, letra d), y el artículo 10,
Visto el Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (2), en particular el artículo 21, apartado 1, el artículo 140, y el artículo 141, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Habida cuenta de los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Comisión Europea ha adoptado recientemente el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (3), y que deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (4). |
(2) |
Dado que el Reglamento (UE) 2015/534 del Banco Central Europeo (BCE/2015/13) (5) (en lo sucesivo, el «Reglamento FINREP del BCE») prevé el uso, para sus fines, de las plantillas elaboradas por la ABE y promulgadas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, las referencias al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 del Reglamento FINREP del BCE deben actualizarse en consecuencia. También es necesario tener en cuenta otros cambios que requieren actualizaciones para hacer referencias cruzadas al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, a fin de garantizar que el Reglamento FINREP del BCE siga estando en consonancia con el Reglamento de Ejecución de la Comisión aplicable. Entre estos cambios figuran algunos relativos a la denominación y la estructura de determinadas plantillas de los anexos del Reglamento FINREP del BCE, al objeto de ajustarse a la denominación y estructura de las plantillas que figuran en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. |
(3) |
El 20 de mayo de 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron el Reglamento (UE) n.o 2019/876 (6), que modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Las referencias al Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Reglamento FINREP del BCE deben actualizarse en consecuencia. |
(4) |
Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, es necesario que los cambios en las referencias se apliquen a partir de la misma fecha que la derogación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. Por consiguiente, el presente reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, es decir, el 28 de junio de 2021. |
(5) |
Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones
El Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13) se modifica de la manera siguiente:
1) |
El artículo 1 se modifica como sigue:
|
2) |
El artículo 4 se sustituye por el siguiente: «Artículo 4 Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de la información en base consolidada para las entidades de crédito significativas que apliquen las NIIF para presentar información con fines de supervisión en base consolidada en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 De conformidad con el artículo 430, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades de crédito significativas que apliquen las NIIF conforme al Reglamento (CE) n.o 1606/2002 para presentar información con fines de supervisión en base consolidada en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la información financiera con fines de supervisión con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/451 en base consolidada.». |
3) |
El artículo 5 se sustituye por el siguiente: «Artículo 5 Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de la información en base consolidada para las entidades de crédito significativas que apliquen regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEE De conformidad con el artículo 430, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades de crédito significativas distintas de las del artículo 4 que estén sujetas a regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEE, presentarán la información financiera con fines de supervisión en base consolidada con arreglo al artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) no 2021/451.». |
4) |
El artículo 6 se modifica como sigue:
|
5) |
El artículo 7 se modifica como sigue:
|
6) |
En el artículo 8, apartado 4, letras a) y b), la referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014» se sustituye por una referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451». |
7) |
El artículo 9, apartado 1, se modifica como sigue:
|
8) |
En el artículo 10; apartado 2, la referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014» se sustituye por una referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451». |
9) |
El artículo 11 se modifica como sigue:
|
10) |
En el artículo 12, apartado 4, letras a) y b), la referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014» se sustituye por una referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451»; |
11) |
El artículo 13 se modifica como sigue:
|
12) |
El artículo 14 se modifica como sigue:
|
13) |
En el artículo 15, apartado 4, letras a) y b), la referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014» se sustituye por una referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451». |
14) |
Los anexos del Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2014/13) se modificarán con arreglo al anexo del presente reglamento. |
Artículo 2
Disposiciones finales
1. El presente reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será de aplicación a partir del 28 de junio de 2021.
El presente reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de mayo de 2021.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
(2) DO L 141 de 14.5.2014, p. 1.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 (DO L 97 de 19.3.2021, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2015/534 del Banco Central Europeo, de 17 de marzo de 2015, sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2015/13) (DO L 86 de 31.3.2015, p. 13).
(6) Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.° 648/2012 (DO L 150 de 7.6.2019, p. 1).
(7) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p.1).
ANEXO
Los anexos del Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13) se modifican como sigue:
1) |
El anexo I se sustituye por el siguiente: «ANEXO I Presentación simplificada de información financiera con fines de supervisión 1. Para las entidades supervisadas que apliquen las NIIF conforme al Reglamento (CE) n.o 1606/2002, así como para las entidades supervisadas que apliquen regímenes nacionales de contabilidad sobre la base de la Directiva 86/635/CEE compatibles con las NIIF, la «Presentación simplificada de información financiera con fines de supervisión» incluirá las plantillas del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/451 enumeradas en el cuadro 1. 2. Para las entidades supervisadas que apliquen regímenes nacionales de contabilidad sobre la base de la Directiva 86/635/CEE que no sean los del punto 1, la «Presentación simplificada de información financiera con fines de supervisión» incluirá las plantillas del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/451 enumeradas en el cuadro 2. 2a. Como excepción al apartado 2, cada ANC podrá decidir que las entidades mencionadas en el apartado 2 y establecidas en su Estado miembro presenten:
3. La información a que se refieren los puntos 1 y 2 se presentará con arreglo a las instrucciones del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/451. 4. Se proporcionan las plantillas 17.1, 17.2 y 17.3 en los cuadros 1 y 2 únicamente para la presentación de información en base consolidada de las entidades de crédito. Se proporciona la plantilla 40.1 en los cuadros 1 y 2 para la presentación de información en base consolidada de las entidades de crédito y para las entidades de crédito que no son parte de un grupo de presentación de información en base individual. 5. A efectos de calcular el umbral a que se refiere la parte 2 de los cuadros 1 y 2 del presente anexo, se aplicará el artículo 5, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451.Cuadro 1
Cuadro 2
|
2) |
El anexo II se sustituye por el siguiente: «ANEXO II Presentación supersimplificada de información financiera con fines de supervisión 1. Para las entidades supervisadas que apliquen las NIIF conforme al Reglamento (CE) n.o 1606/2002, así como para las entidades supervisadas que apliquen regímenes nacionales de contabilidad sobre la base de la Directiva 86/635/CEE compatibles con las NIIF, la «Presentación supersimplificada de información financiera con fines de supervisión» incluirá las plantillas del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/451 enumeradas en el cuadro 3.Cuadro 3
2. Para las entidades supervisadas que apliquen regímenes nacionales de contabilidad sobre la base de la Directiva 86/635/CEE que no sean los del punto 1, la «Presentación supersimplificada de información financiera con fines de supervisión» incluirá las plantillas del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/451 enumeradas en el cuadro 4.Cuadro 4
3. La información a que se refieren los puntos 1 y 2 se presentará con arreglo a las instrucciones del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/451. 4. Como excepción al apartado 2, cada ANC podrá decidir que las entidades mencionadas en el apartado 2 y establecidas en su Estado miembro presenten:
|
3) |
El anexo III se sustituye por el siguiente: «ANEXO III Puntos de datos a efectos de la presentación de información financiera con fines de supervisión 1. Para las entidades supervisadas que apliquen las NIIF conforme al Reglamento (CE) n.o 1606/2002, así como para las entidades supervisadas que apliquen regímenes nacionales de contabilidad sobre la base de la Directiva 86/635/CEE compatibles con las NIIF, los «Puntos de datos a efectos de la presentación de información financiera con fines de supervisión» incluirán los puntos de datos del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/451 que se señalan en el anexo IV de este reglamento. 2. Para las entidades supervisadas que apliquen regímenes nacionales de contabilidad sobre la base de la Directiva 86/635/CEE que no sean los del punto 1, los «Puntos de datos a efectos de la presentación de información financiera con fines de supervisión» incluirán los puntos de datos del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/451 que se señalan en el anexo IV de este reglamento. 3. La información a que se refieren los puntos 1 y 2 se presentará con arreglo a las instrucciones del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/451. |
4) |
El anexo IV se sustituye por el siguiente: «ANEXO IV «Puntos de datos FINREP» de acuerdo con las NIIF o los PCGA nacionales compatibles con las NIIF
1. Balance [estado de situación financiera] 1.1 Activo
1.2 Pasivo
1.3 Patrimonio neto
2. Estado de resultados
5. Desglose de los préstamos y anticipos no destinados a negociación por productos 5.1 Préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar, activos destinados a negociación y mantenidos para la venta, por productos
8. Desglose de los pasivos financieros 8.1 Desglose de los pasivos financieros por productos y por sectores de las contrapartes
8.2 Pasivos financieros subordinados
10. Derivados - negociación y coberturas económicas
11. Contabilidad de coberturas 11.1 Derivados - contabilidad de coberturas: desglose por tipos de riesgo y tipos de cobertura
18. Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas 18.0 Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas
18. Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas 18.0 Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas
19. Información sobre las exposiciones reestructuradas o refinanciadas
19. Información sobre las exposiciones reestructuradas o refinanciadas
|
5) |
El anexo V se sustituye por el siguiente: «ANEXO V «Puntos de datos FINREP» de acuerdo con los marcos contables nacionales
1. Balance [estado de situación financiera] 1.1 Activo
1.2 Pasivo
1.3 Patrimonio neto
2. Estado de resultados
5. Desglose de los préstamos y anticipos no destinados a negociación por productos 5.1 Préstamos y anticipos distintos de activos mantenidos para negociar, destinados a negociación y mantenidos para la venta, por productos
8. Desglose de los pasivos financieros 8.1 Desglose de los pasivos financieros por productos y por sectores de las contrapartes
8.2 Pasivos financieros subordinados
10. Derivados - negociación y coberturas económicas
11. Contabilidad de coberturas 11.2 Derivados - Contabilidad de coberturas según los PCGA nacionales: Desglose por tipos de riesgo
18. Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas 18.0 Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas
18. Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas 18.0 Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas
19. Información sobre las exposiciones reestructuradas o refinanciadas
19. Información sobre las exposiciones reestructuradas o refinanciadas
|