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Document 32021R0937
Commission Implementing Regulation (EU) 2021/937 of 4 June 2021 approving amendments to the product specification for a spirit drink whose name is registered as a geographical indication [Hamburger Kümmel]
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/937 de la Comisión de 4 de junio de 2021 por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica de bebida espirituosa registrada [Hamburger Kümmel]
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/937 de la Comisión de 4 de junio de 2021 por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica de bebida espirituosa registrada [Hamburger Kümmel]
C/2021/4151
DO L 205 de 11.6.2021, pp. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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11.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/937 DE LA COMISIÓN
de 4 de junio de 2021
por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica de bebida espirituosa registrada [Hamburger Kümmel]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (1), y en particular su artículo 30, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 21, en relación con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión examinó la solicitud de Alemania, de 28 de septiembre de 2017, para la aprobación de una modificación del expediente técnico relativo a la indicación geográfica «Hamburger Kümmel», protegida en virtud del Reglamento (CE) n.o 110/2008. La modificación incluye el cambio del nombre «Hamburger Kümmel» por el de «Hamburger Kümmel»/«Hamburg’s Kümmel». |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2019/787, que sustituye al Reglamento (CE) n.o 110/2008, entró en vigor el 25 de mayo de 2019. Con arreglo al artículo 49, apartado 1, de ese Reglamento, el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 relativo a las indicaciones geográficas quedó derogado con efecto a partir del 8 de junio de 2019. De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787, los expedientes técnicos presentados como parte de una solicitud antes del 8 de junio de 2019, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 110/2008, se considerarán pliegos de condiciones. |
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(3) |
Tras comprobar que la solicitud se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 110/2008, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) en aplicación del artículo 17, apartado 6, de dicho reglamento, y de conformidad con el artículo 50, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/787. |
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(4) |
Al no haber recibido la Comisión ninguna notificación de oposición conforme al artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones con arreglo al artículo 30, apartado 2, de dicho Reglamento, aplicable mutatis mutandis a las modificaciones del pliego de condiciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones del nombre «Hamburger Kümmel» publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2021.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 130 de 17.5.2019, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16).