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Document 32021R0760

    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/760 de la Comisión de 7 de mayo de 2021 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo que respecta al sistema de gestión de algunos contingentes arancelarios con certificados y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/991

    C/2021/3175

    DO L 162 de 10.5.2021, p. 25–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 10/05/2021

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/760/oj

    10.5.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 162/25


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/760 DE LA COMISIÓN

    de 7 de mayo de 2021

    por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo que respecta al sistema de gestión de algunos contingentes arancelarios con certificados y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/991

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187 y su artículo 223, apartado 3,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 66, apartado 4,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (3), y en particular su artículo 9, párrafo primero, letras a) a d), y su artículo 16, apartado 1, párrafo primero, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (4) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación, sustituye y deroga una serie de actos que han abierto estos contingentes y establece normas específicas.

    (2)

    A fin de aclarar con precisión cuándo los Estados miembros deben notificar las cantidades cubiertas por los certificados y la información relativa al sistema electrónico de registro e identificación de los operadores de certificados («sistema electrónico LORI») a que se refiere el artículo 13 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2020/760 (5), los certificados de autenticidad y los certificados IMA 1, deben modificarse los artículos 16, 17 y 61 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761.

    (3)

    Las normas sobre la validez de los certificados IMA 1 para los productos lácteos deben modificarse y adaptarse a las normas generales sobre el período de validez de los certificados de importación. Procede, por tanto, suprimir la última frase del artículo 53, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761.

    (4)

    En caso de que los operadores soliciten certificados de exportación por vía electrónica, también deben poder presentar de la misma manera la declaración de admisibilidad de los importadores estadounidenses que acompaña a las solicitudes de certificados de exportación en el marco de los contingentes de queso abiertos por los Estados Unidos. Procede, por tanto, modificar el artículo 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761.

    (5)

    De conformidad con el artículo 61, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, los Estados miembros tienen la obligación de notificar a la Comisión todos los datos relativos a los operadores que hayan presentado solicitudes de exportación en el marco de los contingentes de queso abiertos por los Estados Unidos, incluido su número EORI. Dado que no todos los operadores están obligados a tener dicho número, los Estados miembros solo deben notificarlo en caso de que los operadores lo tengan. Por lo tanto, es necesario modificar dicho artículo.

    (6)

    De conformidad con el artículo 71, apartado 3, y el artículo 72, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, y no obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento, los operadores que soliciten contingentes arancelarios de exportación gestionados por terceros países y sujetos a normas específicas de la Unión, así como contingentes arancelarios de importación gestionados con documentos expedidos por los países exportadores, pueden presentar en cualquier fecha más de una solicitud de certificado por mes. Para garantizar la coherencia de este método de gestión, la excepción a lo dispuesto en el artículo 6 de dicho Reglamento debería referirse a todo el artículo y no solo a sus apartados 1 y 2. Además, el artículo 72, apartado 4, de dicho Reglamento debe corregirse introduciendo una referencia específica a los certificados IMA 1.

    (7)

    En aras de la claridad, conviene armonizar las normas relativas a la cumplimentación de las secciones 8 y 24 de las solicitudes de certificados de importación y de los certificados, en lo que respecta a la indicación del país de origen de las mercancías. Por consiguiente, deben modificarse los artículos 22 y 29 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, así como las correspondientes casillas de los contingentes arancelarios de los anexos II a XII de dicho Reglamento.

    (8)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/991 de la Comisión (6) abre tres contingentes arancelarios de arroz originario de Vietnam. Con el fin de armonizar la gestión de estos contingentes arancelarios con las normas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, los cuadros y las normas que regulan estos tres contingentes arancelarios deben integrarse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 y debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/991. Por consiguiente, deben modificarse los artículos 27 y 29 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 y debe incorporarse un nuevo artículo 29 bis a dicho Reglamento.

    (9)

    El cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4450 que figura en el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 debe actualizarse con la nueva clasificación de la carne de vacuno y el nuevo nombre de la autoridad competente para expedir los certificados de autenticidad comunicados por Argentina.

    (10)

    A fin de evitar cualquier malentendido sobre la edad máxima de los bovinos cuyas canales pueden acogerse al contingente arancelario con el número de orden 09.4002 establecido en el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, debe modificarse el cuadro pertinente de dicho anexo.

    (11)

    A fin de excluir los filets mignons de las mercancías que pueden acogerse al contingente arancelario con los números de orden 09.4038 y 09.4170 establecido en el anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, deben modificarse los cuadros pertinentes de dicho anexo.

    (12)

    La referencia al artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) en la casilla «Prueba de origen para el despacho a libre práctica» de los cuadros de varios contingentes arancelarios no es necesaria y puede interpretarse erróneamente. Para evitar cualquier interpretación errónea y los consiguientes problemas a los operadores comerciales, debe suprimirse dicha referencia. En el mismo sentido, debe modificarse el artículo 4, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (8) para aclarar el alcance de su referencia al artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Además, la referencia a los certificados de autenticidad que figura en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 debe ampliarse a todos los documentos mencionados en el capítulo II y en el anexo II de dicho Reglamento.

    (13)

    A fin de simplificar la gestión de los contingentes arancelarios regulados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, deben suprimirse determinados contingentes principales de mantequilla y carne de vacuno y los subcontingentes pertinentes deben gestionarse como contingentes arancelarios.

    (14)

    A raíz de un error en la integración del Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo (9) en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, el cuadro del contingente arancelario con el número de orden 09.0141 debe integrarse con todos los demás números de orden que regulan los productos enumerados en su descripción del producto, con efecto en el período contingentario en curso.

    (15)

    Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en consecuencia.

    (16)

    A fin de garantizar la aplicación oportuna de las modificaciones cuando los operadores presenten solicitudes de certificados para contingentes arancelarios con períodos que se inician en julio de 2021, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las modificaciones de los contingentes arancelarios gestionados con certificados deben aplicarse a partir del primer período de presentación de solicitudes de certificados tras la entrada en vigor del presente Reglamento, con excepción de las que modifican los requisitos de la prueba de origen para el despacho a libre práctica de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4123, 09.4125, 09.4112, 09.4116, 09.4117, 09.4118, 09.4119, 09.4130 y 09.4154, que deben aplicarse desde el inicio de los períodos contingentarios en curso. Las modificaciones de los contingentes arancelarios gestionados según el principio de «orden de llegada» deben aplicarse a los períodos contingentarios en curso desde su inicio. Las modificaciones relativas a la integración del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/991 en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 deben aplicarse a partir del próximo período contingentario que comienza el 1 de enero de 2022.

    (17)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:

    1)

    El artículo 16 se modifica como sigue:

    a)

    el apartado 2 se modifica como sigue:

    i)

    en la letra a), la expresión «antes del» se sustituye por «a más tardar el»,

    ii)

    en la letra b), la expresión «antes del» se sustituye por «a más tardar el»;

    b)

    en el apartado 3, el párrafo primero queda modificado como sigue:

    i)

    en la letra a), la expresión «antes del» se sustituye por «a más tardar el»,

    ii)

    en la letra b), la expresión «antes del» se sustituye por «a más tardar el»,

    iii)

    en la letra c), la expresión «antes del» se sustituye por «a más tardar el».

    2)

    En el artículo 17, el apartado 5 se modifica como sigue:

    a)

    en la letra a), la expresión «antes del» se sustituye por «a más tardar el»;

    b)

    en la letra b), la expresión «antes del» se sustituye por «a más tardar el».

    3)

    El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 22

    Contenido de la solicitud y del certificado

    En la sección 24 de la solicitud de certificado de importación y del certificado se consignará en todos los casos una de las menciones que figuran en el anexo XIV.».

    4)

    El artículo 27 se modifica como sigue:

    a)

    en el párrafo cuarto, la expresión «y 09.4168» se sustituye por «, 09.4168, 09.4729, 09.4730 y 09.4731»;

    b)

    se añade el párrafo sexto siguiente:

    «En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4729, 09.4730 y 09.4731, los Estados miembros notificarán a la Comisión, de conformidad con el artículo 16, las cantidades expresadas en peso del producto, las cuales serán transformadas por la Comisión en el equivalente de peso especificado en el anexo III.».

    5)

    El artículo 29 se modifica como sigue:

    a)

    la expresión «y 09.4168» se sustituye por «, 09.4168, 09.4119, 09.4130 y 09.4154»;

    b)

    se añade el párrafo siguiente:

    «No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 5, las solicitudes de certificados de importación para los contingentes arancelarios 09.4729, 09.4730 y 09.4731 se referirán a un solo número de orden y a un solo código NC. En las casillas 15 y 16 de la solicitud de certificado se consignarán, respectivamente, la descripción de los productos y su código NC.».

    6)

    Se inserta el artículo 29 bis siguiente:

    «Artículo 29 bis

    Certificado de autenticidad

    1.   El certificado de autenticidad, expedido por un organismo competente de Vietnam contemplado en la lista del anexo III y en el que se indicará que el arroz pertenece a una de las variedades de arroz aromático correspondientes al contingente arancelario con el número de orden 09.4731, se extenderá en un impreso conforme al modelo que figura en el anexo XIV.2 ARROZ – Parte D. Origen Vietnam. Los impresos se imprimirán y cumplimentarán en lengua inglesa.

    2.   Cada certificado de autenticidad llevará, en la casilla superior derecha, un número de serie individual asignado por las autoridades de expedidoras. Las copias llevarán el mismo número que el original.

    3.   El certificado de autenticidad tendrá una validez de 120 días a partir de la fecha de su expedición. Únicamente será válido si las casillas están debidamente cumplimentadas y si está firmado. Se considerará que los certificados de autenticidad están debidamente firmados cuando indiquen el lugar y la fecha de emisión y lleven el sello del organismo emisor y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlos.

    4.   El certificado de autenticidad se presentará a las autoridades aduaneras con el fin de comprobar la existencia de las condiciones necesarias para beneficiarse de los contingentes arancelarios con el número de orden 09.4731. El organismo competente de Vietnam contemplado en la lista del anexo III facilitará a la Comisión cualquier información pertinente que pueda contribuir a la verificación de la información que figura en los certificados de autenticidad, en particular muestras de los sellos que haya utilizado.».

    7)

    En el artículo 53, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

    «6.   Al depositar la declaración de despacho a libre práctica en la Unión, deberán presentarse a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación una copia debidamente autenticada del certificado IMA 1, junto con el certificado de importación correspondiente y los productos a los que se refieran.».

    8)

    En el artículo 59, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

    «8.   Las solicitudes de certificados de exportación irán acompañadas de una declaración del importador designado de los Estados Unidos acerca de su admisibilidad a los efectos de realizar importaciones con arreglo a la normativa de los Estados Unidos en materia de certificados de importación de contingentes arancelarios de productos lácteos, establecida en la parte 6 del subtítulo A del título 7 del Code of Federal Regulations. En caso de solicitud electrónica, podrá presentarse una copia electrónica de dicha declaración.».

    9)

    El artículo 61 se modifica como sigue:

    a)

    en el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

    «a)

    una lista de solicitantes, con indicación del nombre, la dirección y el número EORI, en su caso, de cada uno de ellos;»;

    b)

    en el apartado 3, la expresión «Antes del» se sustituye por «A más tardar el».

    10)

    En el artículo 71, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.   No obstante, lo dispuesto en el artículo 6, los operadores podrán presentar más de una solicitud de certificado por mes y las solicitudes de certificados podrán presentarse en cualquier fecha, conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239.».

    11)

    El artículo 72 se modifica como sigue:

    a)

    el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   No obstante, lo dispuesto en el artículo 6, los operadores podrán presentar más de una solicitud de certificado por mes y las solicitudes de certificados podrán presentarse en cualquier fecha, conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239.»;

    b)

    el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4.   La autoridad expedidora de los certificados verificará que la información consignada en el certificado de autenticidad y en el certificado IMA 1 se corresponde con la información que haya recibido de la Comisión. En tal caso, y salvo indicación en contrario por parte de la Comisión, la autoridad expedidora de los certificados expedirá sin dilación los certificados de importación, a más tardar seis días naturales después de haber recibido la solicitud presentada junto con un certificado de autenticidad o un certificado IMA 1.».

    12)

    Los anexos I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIV.2 ARROZ quedan modificados de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   El artículo 53, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 53, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 no se aplicarán a los contingentes y subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0138, 09.0139, 09.0140, 09.0141, 09.0165, 09.0166, 09.0167, 09.0168, 09.0169, 09.0142, 09.0143, 09.0161, 09.0162, 09.0163, 09.0164, 09.0146, 09.0147, 09.0148, 09.0149, 09.0150, 09.0151, 09.0152, 09.0159, 09.0160, 09.0154, 09.0155, 09.0156, 09.0157 y 09.0158.».

    2)

    El artículo 4 se modifica como sigue:

    a)

    el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4.   En aquellos casos en que haya que presentar documentos adicionales, estos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el capítulo II y el anexo II del presente Reglamento.»;

    b)

    el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «5.   En caso necesario, las autoridades aduaneras podrán exigir además que el declarante o el importador prueben el origen de los productos de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 o de las disposiciones pertinentes del régimen comercial en cuestión.».

    3)

    El artículo 13 se modifica como sigue:

    a)

    el título se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 13

    Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0141, 09.0165, 09.0166, 09.0167, 09.0168 y 09.0169»;

    b)

    el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   Las importaciones en el marco del contingente arancelario con los números de orden 09.0141, 09.0165, 09.0166, 09.0167, 09.0168 y 09.0169 estarán supeditadas a la presentación de un certificado de origen.».

    4)

    El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 17

    Gestión de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0161, 09.0162, 09.0163 y 09.0164

    Los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0161 y 09.0163 se usarán para solicitar el código NC ex 0202 20 30; los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0162 y 09.0164 se usarán para solicitar los códigos NC ex 0202 30 10, 0202 30 50, 0202 30 90 y 0206 29 91.».

    5)

    El artículo 18 se modifica como sigue:

    a)

    el título se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 18

    Definiciones aplicables a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0161, 09.0162, 09,0163 y 09.0164»;

    b)

    en el apartado 1, se suprime el número de orden «09.0144»;

    c)

    en el apartado 2, se suprime el número de orden «09.0145».

    6)

    El artículo 19 se modifica como sigue:

    a)

    el título se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 19

    Disposiciones específicas aplicables a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0161, 09.0162, 09,0163 y 09.0164»;

    b)

    en el apartado 3, se suprime la expresión «09.0144 y 09.0145 y los subcontingentes arancelarios con los números de orden».

    7)

    El artículo 29 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 29

    Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0159 y 09.0160

    El contingente arancelario 09.0159 se usará para solicitar el código NC 0405 10; el contingente arancelario 09.0160 se usará para solicitar el código NC 0405 90.».

    8)

    Los anexos I y II se modifican de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 3

    Derogación

    Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/991 con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

    Artículo 4

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El artículo 1 será aplicable a partir del primer período de presentación de solicitudes de certificados siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento.

    Sin embargo:

    a)

    el anexo I, punto 2), letra d), y punto 3), letra e), serán aplicables a partir del inicio de los períodos contingentarios en curso;

    b)

    el artículo 1, punto 4), punto 5), letra b), y punto 6), así como el anexo I, punto 1), punto 3), letra f), y punto 12) serán aplicables a partir del 1 de enero de 2022.

    El artículo 2 será aplicable a partir del inicio de los períodos contingentarios en curso.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

    (3)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24).

    (5)  Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados y se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios (DO L 185 de 12.6.2020, p. 1).

    (6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/991 de la Comisión de 13 de mayo de 2020 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de arroz originario de la República Socialista de Vietnam (DO L 221 de 10.7.2020, p. 64).

    (7)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

    (8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4).

    (9)  Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (DO L 146 de 20.6.1996, p. 1).


    ANEXO I

    Los anexos I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIV.2 ARROZ del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican como sigue:

    1)

    En el anexo I, debajo de la fila relativa al contingente arancelario 09.4168, se insertan las líneas siguientes:

    «09.4729

    Arroz

    Importación

    UE: examen simultáneo

    No

     

    No

    09.4730

    Arroz

    Importación

    UE: examen simultáneo

    No

     

    No

    09.4731

    Arroz

    Importación

    UE: examen simultáneo

    No

     

    No»

    2)

    El anexo II se modifica como sigue:

    a)

    la casilla «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4125 se sustituye por el texto siguiente:

    «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 24 del certificado figurará la mención "No puede utilizarse para productos originarios de Estados Unidos de América, Canadá y el Reino Unido"»

    b)

    la casilla «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4131 y 09.4133 se sustituye por el texto siguiente:

    «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 24 del certificado figurará la mención "No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido"»

    c)

    la casilla «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4120, 09.4121 y 09.4122 se sustituye por el texto siguiente:

    «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 24 del certificado figurará la mención "No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido".

    En la sección 24 de la solicitud de certificado se consignará una de las menciones recogidas en el anexo XIV.1 del presente Reglamento»

    d)

    la casilla «Prueba de origen para el despacho a libre práctica» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4123 y 09.4125 se sustituye por el texto siguiente:

    «Prueba de origen para el despacho a libre práctica

    No»

    3)

    El anexo III se modifica como sigue:

    a)

    la casilla «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4119 se sustituye por el texto siguiente:

    «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 24 del certificado figurará la mención "No puede utilizarse para productos originarios de India, Pakistán, Tailandia, Estados Unidos y el Reino Unido"»

    b)

    la casilla «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4130 se sustituye por el texto siguiente:

    «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 24 del certificado figurará la mención "No puede utilizarse para productos originarios de Australia, Tailandia, Estados Unidos y el Reino Unido"»

    c)

    la casilla «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4138, 09.4148, 09.4166 y 09.4168 se sustituye por el texto siguiente:

    «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 24 del certificado figurará la mención "No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido"»

    d)

    la casilla «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4154 se sustituye por el texto siguiente:

    «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 24 del certificado figurará la mención "No puede utilizarse para productos originarios de Australia, Guyana, Tailandia, Estados Unidos y el Reino Unido"»

    e)

    la casilla «Prueba de origen para el despacho a libre práctica» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4112, 09.4116, 09.4117, 09.4118, 09.4119, 09.4130 y 09.4154 se sustituye por el texto siguiente:

    «Prueba de origen para el despacho a libre práctica

    No»

    f)

    se añaden los cuadros siguientes:

    «Número de orden

    09.4729

    Acuerdo internacional u otro acto

    Decisión (UE) 2020/753 del Consejo, de 30 de marzo de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam (DO L 186 de 12.6.2020, p. 1).

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    Del 1 de enero al 31 de marzo

    Del 1 de abril al 30 de junio

    Del 1 de julio al 30 de septiembre

    Del 1 de octubre al 31 de diciembre

    Solicitud de certificado

    De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 29 del presente Reglamento

    Descripción del producto

    Arroz descascarillado [expresado en equivalente de arroz descascarillado]

    Origen

    Vietnam

    Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición

    No

    Prueba de origen para el despacho a libre práctica

    Sí. Para el despacho a libre práctica, se presentará una prueba del origen conforme a la definición del artículo 15, apartado 2, del Protocolo 1 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam.

    Cantidad en kilogramos

    20 000 000 kg [expresados en equivalente de arroz descascarillado], repartidos de la siguiente manera:

    10 000 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

    5 000 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

    5 000 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

    0 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

    Códigos NC

    1006 10 30

    1006 10 50

    1006 10 71

    1006 10 79

    1006 20 11

    1006 20 13

    1006 20 15

    1006 20 17

    1006 20 92

    1006 20 94

    1006 20 96

    1006 20 98

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Prueba de la actividad comercial

    Sí. 25 toneladas

    Garantía del certificado de importación

    30 EUR por 1 000 kg

    Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    La solicitud de certificado de importación y el certificado de importación incluirán, en la casilla 8, los nombres “Viet Nam” o “Viet-Nam” o “Vietnam” y una cruz en la casilla “sí”.

    Período de validez del certificado

    De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento

    Transferibilidad del certificado

    Cantidad de referencia

    No

    Registro del operador en la base de datos LORI

    No

    Condiciones específicas

    Serán de aplicación los coeficientes de conversión entre arroz con cáscara (arroz “paddy”), arroz descascarillado, arroz semiblanqueado y arroz blanqueado contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 1312/2008 de la Comisión.


    Número de orden

    09.4730

    Acuerdo internacional u otro acto

    Decisión (UE) 2020/753 del Consejo, de 30 de marzo de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam (DO L 186 de 12.6.2020, p. 1).

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    Del 1 de enero al 31 de marzo

    Del 1 de abril al 30 de junio

    Del 1 de julio al 30 de septiembre

    Del 1 de octubre al 31 de diciembre

    Solicitud de certificado

    De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 29 del presente Reglamento

    Descripción del producto

    Arroz blanqueado [expresado en equivalente de arroz blanqueado]

    Origen

    Vietnam

    Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición

    No

    Prueba de origen para el despacho a libre práctica

    Sí. Para el despacho a libre práctica, se presentará una prueba del origen conforme a la definición del artículo 15, apartado 2, del Protocolo 1 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam.

    Cantidad en kilogramos

    30 000 000 kg [expresados en equivalente de arroz blanqueado], repartidos de la siguiente manera:

    15 000 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

    7 500 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

    7 500 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

    0 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

    Códigos NC

    1006 30 21

    1006 30 23

    1006 30 25

    1006 30 27

    1006 30 42

    1006 30 44

    1006 30 46

    1006 30 48

    1006 30 61

    1006 30 63

    1006 30 65

    1006 30 67

    1006 30 92

    1006 30 94

    1006 30 96

    1006 30 98

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Prueba de la actividad comercial

    Sí. 25 toneladas

    Garantía del certificado de importación

    30 EUR por 1 000 kg

    Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    La solicitud de certificado de importación y el certificado de importación incluirán, en la casilla 8, los nombres “Viet Nam” o “Viet-Nam” o “Vietnam” y una cruz en la casilla “sí”.

    Período de validez del certificado

    De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento

    Transferibilidad del certificado

    Cantidad de referencia

    No

    Registro del operador en la base de datos LORI

    No

    Condiciones específicas

    Serán de aplicación los coeficientes de conversión entre arroz con cáscara (arroz “paddy”), arroz descascarillado, arroz semiblanqueado y arroz blanqueado contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 1312/2008 de la Comisión.


    Número de orden

    09.4731

    Acuerdo internacional u otro acto

    Decisión (UE) 2020/753 del Consejo, de 30 de marzo de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam (DO L 186 de 12.6.2020, p. 1).

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    Del 1 de enero al 31 de marzo

    Del 1 de abril al 30 de junio

    Del 1 de julio al 30 de septiembre

    Del 1 de octubre al 31 de diciembre

    Solicitud de certificado

    De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 29 del presente Reglamento

    Descripción del producto

    Arroz blanqueado [expresado en equivalente de arroz blanqueado]

    las variedades siguientes de arroz aromático:

    Jasmine 85

    ST 5

    ST 20

    Nang Hoa 9 (NàngHoa 9),

    VD 20

    RVT

    OM 4900

    OM 5451

    Tai nguyen Cho Dao (Tàinguyên Cho Đào).

    Origen

    Vietnam

    Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición

    No

    Prueba de origen para el despacho a libre práctica

    Sí. Para el despacho a libre práctica, se presentará una prueba del origen conforme a la definición del artículo 15, apartado 2, del Protocolo 1 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam.

    Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV.2 ARROZ Parte D: Origen Vietnam, certificado de autenticidad del presente Reglamento. Autoridad expedidora: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Vietnam

    Cantidad en kilogramos

    30 000 000 kg [expresados en equivalente de arroz blanqueado], repartidos de la siguiente manera:

    15 000 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

    7 500 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

    7 500 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

    0 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

    Códigos NC

    1006 10 30

    1006 10 50

    1006 10 71

    1006 10 79

    1006 20 11

    1006 20 13

    1006 20 15

    1006 20 17

    1006 20 92

    1006 20 94

    1006 20 96

    1006 20 98

    1006 30 21

    1006 30 23

    1006 30 25

    1006 30 27

    1006 30 42

    1006 30 44

    1006 30 46

    1006 30 48

    1006 30 61

    1006 30 63

    1006 30 65

    1006 30 67

    1006 30 92

    1006 30 94

    1006 30 96

    1006 30 98

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Prueba de la actividad comercial

    Sí. 25 toneladas

    Garantía del certificado de importación

    30 EUR por 1 000 kg

    Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    La solicitud de certificado de importación y el certificado de importación incluirán, en la casilla 8, los nombres “Viet Nam” o “Viet-Nam” o “Vietnam” y una cruz en la casilla “sí”.

    Período de validez del certificado

    De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento

    Transferibilidad del certificado

    Cantidad de referencia

    No

    Registro del operador en la base de datos LORI

    No

    Condiciones específicas

    Serán de aplicación los coeficientes de conversión entre arroz con cáscara (arroz “paddy”), arroz descascarillado, arroz semiblanqueado y arroz blanqueado contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 1312/2008 de la Comisión.»

    4)

    En el anexo IV, la casilla «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4320 se sustituye por el texto siguiente:

    «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 20 se incluirán la mención "Azúcar destinado al refinado" y el texto que figura en el anexo XIV.3, parte A, del presente Reglamento

    En la sección 24 del certificado figurará la mención "No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido"»

    5)

    En el anexo VI, la casilla «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4287 se sustituye por el texto siguiente:

    «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 24 del certificado figurará la mención "No puede utilizarse para productos originarios de China, Argentina y el Reino Unido"»

    6)

    En el anexo VII, la casilla «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4286 se sustituye por el texto siguiente:

    «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 24 del certificado figurará la mención "No puede utilizarse para productos originarios de China y el Reino Unido"»

    7)

    El anexo VIII se modifica como sigue:

    a)

    la casilla «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4003 se sustituye por el texto siguiente:

    «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 24 del certificado figurará la mención "No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido"»

    b)

    las casillas «Descripción del producto» y «Prueba de origen al solicitar el certificado» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4450 se sustituyen por el texto siguiente:

    «Descripción del producto

    Carne de vacuno deshuesada de calidad superior que se ajuste a la definición siguiente: “Cortes seleccionados de carne de vacuno procedentes de novillos, novillitos o vaquillonas criados exclusivamente en pastos desde su destete. Las canales de novillos y novillitos pesados se clasificarán como “A”, “B” o “C” Las canales de novillitos livianos y vaquillonas se clasificarán como “A” o “B” de acuerdo con el sistema oficial de clasificación de canales establecido por la autoridad competente de la República Argentina.”

    Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición

    Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.»

    c)

    la casilla «Descripción del producto» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4002 se sustituye por el texto siguiente:

    «Descripción del producto

    Carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada que se ajuste a la definición siguiente: "Canales o cualesquiera cortes procedentes de vacunos de menos de 30 meses criados durante al menos 100 días con una alimentación equilibrada de gran concentración energética, que contenga al menos un 70 % de granos, de un peso total mínimo de 20 libras por día. La carne marcada "choice" o "prime" de acuerdo con las normas del United States Department of Agriculture (USDA) entrará automáticamente en esta definición. La carne clasificada como "Canada A", "Canada AA", "Canada AAA", "Canada Choice" y "Canada Prime", "A1", "A2", "A3" y "A4" de acuerdo con las normas de la Canadian Food Inspection Agency del Gobierno de Canadá, corresponderá a esta definición.»

    8)

    En el anexo IX, la casilla «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4595 se sustituye por el texto siguiente:

    «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 24 del certificado figurará la mención "No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido"»

    9)

    El anexo X se modifica como sigue:

    a)

    la casilla «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4038 se sustituye por el texto siguiente:

    «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 24 del certificado figurará la mención "No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido"»

    b)

    la casilla «Descripción del producto» del cuadro relativo a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4038 y 09.4170 se sustituye por el texto siguiente:

    «Descripción del producto

    Chuleteros y piernas deshuesados frescos, refrigerados o congelados, que incluirán:

    “chuleteros deshuesados”: los chuleteros y trozos de chuleteros deshuesados, sin el filete, con o sin la corteza y el tocino

    piernas y trozos de pierna»

    10)

    En el anexo XI, la casilla «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4401 y 09.4402 se sustituye por el texto siguiente:

    «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 24 del certificado figurará la mención "No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido"»

    11)

    El anexo XII se modifica como sigue:

    a)

    la casilla «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4067, 09.4068, 09.4069, 09.4070 y 09.4422 se sustituye por el texto siguiente:

    «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 24 del certificado figurará la mención "No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido"»

    b)

    las casillas «Prueba de origen al solicitar el certificado» y «Prueba de origen para el despacho a libre práctica» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4410, 09.4411 y 09.4420 se sustituyen por el texto siguiente:

    «Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición

    No.

    Prueba de origen para el despacho a libre práctica

    Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447»

    12)

    En el anexo XIV.2 ARROZ, se añade la parte D siguiente:

    «PARTE D. Origen Vietnam

    Certificado de autenticidad

    1

    Exportador (nombre, dirección completa)

    CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD

    para exportación a la Unión Europea

    N.o ORIGINAL

    expedido por (nombre y dirección completa del organismo de expedición)

    2

    Destinatario (nombre y dirección completa)

     

    3

    País y lugar de cultivo

    4

    País de destino en la UE

    5

    Envase de 5 kg o inferior (número de envases)

    6

    Descripción de la mercancía

    7

    Envase entre 5 y 20 kg (número de envases)

    8

    Peso neto (kg)

    Peso bruto (kg)

    9

    DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR El abajo firmante declara que la información arriba indicada es correcta.

    Lugar y fecha:

    Firma:

    10

    CERTIFICADO DEL ORGANISMO DE EXPEDICIÓN

    Se certifica que el arroz arriba designado es una de las variedades de arroz aromático mencionadas en la lista del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión y que la información que figura en el presente certificado es correcta.

    Lugar y fecha:

    Firma:

    Sello:

    11

    PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA UNIÓN EUROPEA»


    ANEXO II

    Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifican como sigue:

    1)

    Se suprimen los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0144, 09.0145 y 09.0153.

    2)

    El cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.0141 se sustituye por el cuadro siguiente:

    «Número de orden

    09.0141 – Arroz descascarillado

    09.0165 – Arroz con cáscara (arroz paddy)

    09.0166 - Arroz blanqueado (de grano medio o largo)

    09.0167 - Arroz blanqueado (de grano redondo)

    09.0168 - Arroz semiblanqueado (de grano medio o largo)

    09.0169 - Arroz semiblanqueado (de grano redondo)

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Arroz descascarillado:

     

    1006 20

    Arroz con cáscara (arroz paddy):

     

    1006 10 30

     

    1006 10 50

     

    1006 10 71

     

    1006 10 79

    Arroz blanqueado (de grano medio o largo):

     

    1006 30 63

     

    1006 30 65

     

    1006 30 67

     

    1006 30 94

     

    1006 30 96

     

    1006 30 98

    Arroz blanqueado (de grano redondo):

     

    1006 30 61

     

    1006 30 92

    Arroz semiblanqueado (de grano medio o largo)

     

    1006 30 23

     

    1006 30 25

     

    1006 30 27

     

    1006 30 44

     

    1006 30 46

     

    1006 30 48

    Arroz semiblanqueado (de grano redondo):

     

    1006 30 21

     

    1006 30 42

    Códigos TARIC

    -

    Origen

    Bangladés

    Cantidad

    El equivalente a 4 000 000 kg de arroz descascarillado

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    Certificado de origen, de conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento

    Derecho de aduana contingentario

    Para los códigos NC 1006 10 30 , 1006 10 50 , 1006 10 71 y 1006 10 79 : los derechos de aduana fijados en el arancel aduanero común, menos el 50 % y 4,34 EUR adicionales.

    Para el código NC 1006 20 : el derecho fijado de conformidad con el artículo 183 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, menos el 50 % y 4,34 EUR adicionales.

    Para el código NC 1006 30 : el derecho fijado de conformidad con el artículo 183 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, menos 16,78 EUR, menos un 50 % adicional y menos otros 6,52 EUR.

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento»

    3)

    El cuadro relativo a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0161 y 09.0162 se sustituye por el cuadro siguiente:

    «Número de orden

    09.0161 – Sin deshuesar

    09.0162 – Deshuesada

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (1), celebrado mediante la Decisión 2006/106/CE del Consejo (2)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos A:

     

    ex 0202 20 30 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0202 30 10 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0202 30 50 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0202 30 90 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0206 29 91 (véanse los códigos TARIC)

    “Producto A” según se define en el artículo 18 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    0202203081

    0202203082

    0202301081

    0202301082

    0202305081

    0202305082

    0202309041

    0202309042

    0202309070

    0206299133

    0206299135

    0206299151

    0206299159

    Origen

    Todos los terceros países excepto el Reino Unido

    Cantidad

    15 443 000 kg de equivalente sin deshuesar

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    20 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    Para el código NC ex 0202 20 30 : 1 414 EUR por 1 000 kg de peso neto

    Para el código NC ex 0202 30 10 : 2 211 EUR por 1 000 kg de peso neto

    Para el código NC ex 0202 30 50 : 2 211 EUR por 1 000 kg de peso neto

    Para el código NC ex 0202 30 90 : 3 041 EUR por 1 000 kg de peso neto

    Para el código NC ex 0206 29 91 : 3 041 EUR por 1 000 kg de peso neto

    Condiciones específicas

    De conformidad con los artículos 17 y 19 del presente Reglamento

    4)

    El cuadro relativo a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0163 y 09.0164 se sustituye por el cuadro siguiente:

    «Número de orden

    09.0163 – Sin deshuesar

    09.0164 – Deshuesada

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2006/106/CE del Consejo

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos B:

     

    ex 0202 20 30 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0202 30 10 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0202 30 50 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0202 30 90 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0206 29 91 (véanse los códigos TARIC)

    “Producto B” según se define en el artículo 18 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    0202203083

    0202203084

    0202301083

    0202301084

    0202305083

    0202305084

    0202309043

    0202309044

    0202309075

    0206299137

    0206299138

    0206299161

    0206299169

    Origen

    Todos los terceros países excepto el Reino Unido

    Cantidad

    4 233 000 kg de equivalente sin deshuesar

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    Para el código NC ex 0202 20 30 : 20 % + 994,5 EUR por cada 1 000 kg netos

    Para el código NC ex 0202 30 10 : 20 % +1 554,3 EUR por cada 1 000 kg de peso neto

    Para el código NC ex 0202 30 50 : 20 % +1 554,3 EUR por cada 1 000 kg de peso neto

    Para el código NC ex 0202 30 90 : 20 % +2 138,4 EUR por cada 1 000 kg de peso neto

    Para el código NC ex 0206 29 91 : 20 % +2 138,4 EUR por cada 1 000 kg de peso neto

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    Para el código NC ex 0202 20 30 : 420 EUR por 1 000 kg de peso neto

    Para el código NC ex 0202 30 10 : 657 EUR por 1 000 kg de peso neto

    Para el código NC ex 0202 30 50 : 657 EUR por 1 000 kg de peso neto

    Para el código NC ex 0202 30 90 : 903 EUR por 1 000 kg de peso neto

    Para el código NC ex 0206 29 91 : 903 EUR por 1 000 kg de peso neto

    Condiciones específicas

    De conformidad con los artículos 17 y 19 del presente Reglamento»

    5)

    El cuadro relativo a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0159 y 09.0160 se sustituye por el cuadro siguiente:

    «Número de orden

    09.0159 – Mantequilla

    09.0160 – Otras

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Mantequilla y otras grasas y aceites derivados de la leche:

     

    0405 10

     

    0405 90

    Códigos TARIC

    -

    Origen

    Todos los terceros países excepto el Reino Unido

    Cantidad

    11 360 000 kg en equivalentes de mantequilla, repartidos de la siguiente manera: 5 680 000 kg por cada subperíodo

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    Del 1 de julio al 31 de diciembre

    Del 1 de enero al 30 de junio

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    94,80 EUR por 100 kg de peso neto

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    Para el código NC 0405 90 : 1 kg de producto = 1,22 kg de mantequilla

    De conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento»

    6)

    En el anexo II, el título de la parte B se sustituye por el título siguiente:

    «B.

    Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0141, 09.0165, 09.0166, 09.0167, 09.0168 y 09.0169».


    (1)  DO L 47 de 17.2.2006, p. 54.

    (2)  Decisión del Consejo, de 30 de enero de 2006 , relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 47 de 17.2.2006, p. 52).».


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