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Document 32021R0699

Reglamento Delegado (UE) 2021/699 de la Comisión de 21 de diciembre de 2020 por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, la producción de componentes destinados a utilizarse durante el mantenimiento y la consideración de los aspectos relativos a las aeronaves envejecidas durante la certificación

C/2020/9326

DO L 145 de 28.4.2021, p. 1–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 28/04/2021

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/699/oj

28.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 145/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/699 DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2020

por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, la producción de componentes destinados a utilizarse durante el mantenimiento y la consideración de los aspectos relativos a las aeronaves envejecidas durante la certificación

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 19, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 748/2012 (2) de la Comisión establece los requisitos para el desarrollo y la disponibilidad de instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, para la producción de componentes y equipos que vayan a instalarse en aeronaves civiles, para que los titulares de una aprobación de diseño elaboren los datos, procedimientos, instrucciones y manuales necesarios para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave civil, así como para la aprobación de los cambios y las reparaciones de los certificados de tipo y los certificados de tipo restringidos.

(2)

Las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad deben ser elaboradas por los titulares de la aprobación de diseño como parte de la certificación del producto o componente. Si se aplican correctamente, deben garantizar que el producto o componente mantiene la aeronavegabilidad durante su vida útil prevista. Dado que las normas existentes no son lo suficientemente claras, los titulares de certificados de tipo pueden interpretar de manera diferente qué constituye un conjunto completo de instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad y en qué medida se les exige controlar los datos que conforman las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad.

(3)

Por tanto, es necesario proporcionar una definición de «instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad» y establecer las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad como parte del certificado de tipo, con el fin de reforzar su control por parte del titular de la aprobación de diseño, incluidas las modificaciones de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad.

(4)

Los requisitos relativos a la conservación de registros, a los manuales y a las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad están repartidos entre las distintas subpartes del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012, lo que da lugar a una duplicación de requisitos similares. Por consiguiente, dichos requisitos deben fusionarse en un único requisito para cada uno de estos temas.

(5)

Solamente se puede instalar un componente o equipo en un producto con certificado de tipo si está en condiciones de operar con seguridad y se expide un formulario EASA 1 para acreditar que el componente o equipo fue fabricado de conformidad con los datos de diseño aprobados, a menos que sea un componente estándar o cumpla determinados requisitos y esté instalado en una ELA1 o ELA2.

(6)

Los formularios EASA 1 solo pueden ser expedidos por organizaciones de producción aprobadas de conformidad con el anexo I (parte 21), subparte G, del Reglamento (UE) n.o 748/2012, o que demuestren la conformidad de los componentes y equipos con los datos de diseño aplicables de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo I (parte 21), subparte F, del Reglamento (UE) n.o 748/2012. En este último caso, el formulario EASA 1 expedido por la organización de producción también tiene que ser validado por la autoridad competente. En el caso de los componentes y equipos que tengan repercusiones insignificantes en la seguridad de la explotación de la aeronave en caso de falta de conformidad con su diseño, unas normas de producción elevadas, como certifica un formulario EASA 1, no aportan seguridad adicional a las operaciones aéreas, y la expedición de un formulario EASA 1 crea una carga administrativa innecesaria.

(7)

Por consiguiente, debe permitirse la producción de determinados componentes y equipos sin necesidad de certificar su conformidad con los datos de diseño aprobados mediante la expedición de un formulario EASA 1, y debe permitirse asimismo la instalación de dichos componentes y equipos en productos con certificado de tipo.

(8)

Puede considerarse que el envejecimiento de toda aeronave comienza desde el momento mismo de su fabricación. El envejecimiento de una aeronave depende de factores como la edad, el número de ciclos de vuelo y el número de horas de vuelo. La experiencia de servicio ha puesto de manifiesto que es necesario actualizar continuamente los conocimientos sobre la integridad estructural de las aeronaves envejecidas. El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión (3) ha introducido requisitos nuevos para mantener actualizados los conocimientos sobre los factores de envejecimiento, tomando como base la experiencia operacional en tiempo real y haciendo uso de las herramientas modernas de análisis y ensayo. Esos requisitos han de servir para que los titulares de aprobaciones de diseño sigan los procedimientos, presenten los datos y pongan las instrucciones y los manuales de los diseños existentes a disposición de los operadores, para que estos puedan aplicarlos de forma oportuna a fin de evitar fallos de envejecimiento de la estructura.

(9)

Cuando la estructura de un avión grande con certificado de tipo se modifica y tras cumplir con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159, la aprobación de estos cambios o reparaciones futuros no está sujeta a estos requisitos de integridad estructural continua. Además, cuando se solicita un nuevo certificado de tipo o certificado de tipo restringido para aviones grandes, no existen requisitos para garantizar que el programa de integridad estructural continua siga siendo válido durante toda la vida útil del avión.

(10)

Por lo tanto, es necesario modificar las normas vigentes para lograr el mismo nivel de seguridad cuando la estructura de los aviones grandes se someta a futuros cambios estructurales o reparaciones desarrollados y aprobados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 748/2012, y para añadir el requisito de que cualquier futuro titular del certificado de tipo o certificado de tipo restringido de un avión grande debe garantizar que el programa de integridad estructural continua siga siendo válido durante toda la vida útil del avión.

(11)

Además, en el reciente Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 de la Comisión (4) se ha introducido una norma en virtud de la cual la persona u organización que lleva a cabo una revisión de la aeronavegabilidad de las aeronaves sujetas a los requisitos establecidos en el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (5) también emite el certificado de revisión de la aeronavegabilidad. Por tanto, los puntos 21.A.174 y 21.B.325 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 deben modificarse para armonizarse con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

(12)

Además, la expresión «mantenimiento de la aeronavegabilidad» no se utiliza de manera coherente en el Reglamento (UE) n.o 748/2012 al referirse a los datos establecidos por el titular de la aprobación de diseño. Por tanto, es necesario corregir los puntos 21.A.181, 21.A.211 y 21.A.431B del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012.

(13)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/897 de la Comisión (6) modificó los puntos 21.A.15, 21.A.93 y 21.A.432C del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012. En el punto 21.A.15, letras b) y d), en el punto 21.A.93, letra b), y en el punto 21.A.432C, letra b), se produjo un error gramatical al referirse a la posibilidad de completar con posterioridad la solicitud inicial con el programa de certificación. Por consiguiente, es necesario corregir el Reglamento (UE) n.o 748/2012.

(14)

Con el fin de garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento, debe darse a los Estados miembros y a las partes interesadas afectadas tiempo suficiente para adaptar sus procedimientos al nuevo marco regulador antes de que el presente Reglamento sea aplicable.

(15)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los Dictámenes 12/2016 (7) y 07/2019 (8) de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, presentados con arreglo al artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:

1.

En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Una organización responsable de la fabricación de productos, componentes y equipos deberá demostrar su capacidad de conformidad con las disposiciones del anexo I (parte 21). No se exigirá esta demostración de la capacidad en el caso de los componentes o equipos fabricados por una organización que, de conformidad con las disposiciones del anexo I (parte 21), pueden instalarse en un producto con certificado de tipo sin necesidad de ir acompañados de un certificado de aptitud para el servicio (es decir, el formulario EASA 1).».

2.

El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se corrige de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 18 de mayo de 2022, con excepción del artículo 2 y los puntos 4, 6, 9 y 15 del anexo I, que serán aplicables a partir del 18 de mayo de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión, de 5 de agosto de 2020, que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales (DO L 257 de 6.8.2020, p. 14).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 de la Comisión, de 8 de julio de 2019, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a los sistemas de gestión de la seguridad operacional en las organizaciones de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad y a la simplificación de las condiciones aplicables a las aeronaves de aviación general en relación con el mantenimiento y la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (DO L 228 de 4.9.2019, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2019/897 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 incluyendo en el anexo I la verificación de la conformidad basada en el riesgo y la aplicación de los requisitos de protección medioambiental (DO L 144 de 3.6.2019, p. 1).

(7)  Dictamen 12/2016: Ageing aircraft structures [«Estructuras de aeronaves envejecidas», documento en inglés].

(8)  Dictamen 07/2019: Instructions for continued airworthiness – Installation of parts and appliances that are released without an EASA Form 1 or equivalent [«Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad. Instalación de componentes y equipos aptos para el servicio sin formulario EASA 1 o equivalente», documento en inglés].


ANEXO I

El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:

1)

El índice se sustituye por el siguiente:

« Índice

21.1.

Generalidades

SECCIÓN A. REQUISITOS TÉCNICOS

SUBPARTE A. DISPOSICIONES GENERALES

21.A.1

Ámbito de aplicación

21.A.2

Asunción de responsabilidades por parte de una persona que no sea el solicitante o titular de un certificado

21.A.3A

Averías, fallos de funcionamiento y defectos

21.A.3B

Directivas de aeronavegabilidad

21.A.4

Coordinación entre diseño y producción

21.A.5

Conservación de registros

21.A.6

Manuales

21.A.7

Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad

SUBPARTE B. CERTIFICADOS DE TIPO Y CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS

21.A.11

Ámbito de aplicación

21.A.13

Elegibilidad

21.A.14

Demostración de la capacidad

21.A.15

Solicitud

21.A.19

Cambios que requieren un nuevo certificado de tipo

21.A.20

Demostración de conformidad con los criterios de certificación de tipo, con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y con los requisitos de protección ambiental

21.A.21

Requisitos para la emisión de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido

21.A.31

Diseño de tipo

21.A.33

Inspección y ensayos

21.A.35

Ensayos en vuelo

21.A.41

Certificado de tipo

21.A.44

Obligaciones del titular

21.A.47

Transferencia

21.A.51

Duración y continuación de la validez

21.A.62

Disponibilidad de los datos de idoneidad operativa

21.A.65

Integridad estructural continua de las estructuras de aviones

(SUBPARTE C. NO APLICABLE)

SUBPARTE D. MODIFICACIONES DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO Y LOS CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS

21.A.90A

Ámbito de aplicación

21.A.90B

Cambios estándar

21.A.90C

Cambios independientes de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad

21.A.91

Clasificación de los cambios de los certificados de tipo

21.A.92

Elegibilidad

21.A.93

Solicitud

21.A.95

Requisitos para la aprobación de un cambio menor

21.A.97

Requisitos para la aprobación de un cambio mayor

21.A.101

Criterios de certificación de tipo, criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y requisitos de protección ambiental para un cambio mayor en un certificado de tipo

21.A.108

Disponibilidad de los datos de idoneidad operativa

21.A.109

Obligaciones y marcas EPA

SUBPARTE E. CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS

21.A.111

Ámbito de aplicación

21.A.112A

Elegibilidad

21.A.112B

Demostración de la capacidad

21.A.113

Solicitud de un certificado de tipo suplementario

21.A.115

Requisitos para la aprobación de cambios mayores mediante un certificado de tipo suplementario

21.A.116

Transferencia

21.A.117

Cambios de la parte de un producto cubierta por un certificado de tipo suplementario

21.A.118A

Obligaciones y marcas EPA

21.A.118B

Duración y continuación de la validez

21.A.120B

Disponibilidad de los datos de idoneidad operativa

SUBPARTE F. PRODUCCIÓN SIN APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN

21.A.121

Ámbito de aplicación

21.A.122

Elegibilidad

21.A.124

Solicitud

21.A.125A

Emisión de un documento de consentimiento

21.A.125B

Incidencias

21.A.125C

Duración y continuación de la validez

21.A.126

Sistema de inspección de la producción

21.A.127

Ensayos: aeronaves

21.A.128

Ensayos: motores y hélices

21.A.129

Obligaciones del fabricante

21.A.130

Declaración de conformidad

SUBPARTE G. HOMOLOGACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN

21.A.131

Ámbito de aplicación

21.A.133

Elegibilidad

21.A.134

Solicitud

21.A.135

Emisión de la aprobación de organización de producción

21.A.139

Sistema de calidad

21.A.143

Memoria explicativa

21.A.145

Requisitos para la aprobación

21.A.147

Cambios en la organización de producción aprobada

21.A.148

Cambios de emplazamiento

21.A.149

Transferencia

21.A.151

Condiciones de la aprobación

21.A.153

Modificación de las condiciones de la aprobación

21.A.157

Investigaciones

21.A.158

Incidencias

21.A.159

Duración y continuación de la validez

21.A.163

Facultades

21.A.165

Obligaciones del titular

SUBPARTE H. CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD

21.A.171

Ámbito de aplicación

21.A.172

Elegibilidad

21.A.173

Clasificación

21.A.174

Solicitud

21.A.175

Lengua

21.A.177

Enmiendas o modificaciones

21.A.179

Transferencia y reemisión dentro de Estados miembros

21.A.180

Inspecciones

21.A.181

Duración y continuación de la validez

21.A.182

Identificación de aeronaves

SUBPARTE I. CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO

21.A.201

Ámbito de aplicación

21.A.203

Elegibilidad

21.A.204

Solicitud

21.A.207

Enmiendas o modificaciones

21.A.209

Transferencia y reemisión dentro de Estados miembros

21.A.210

Inspecciones

21.A.211

Duración y continuación de la validez

SUBPARTE J. APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE DISEÑO

21.A.231

Ámbito de aplicación

21.A.233

Elegibilidad

21.A.234

Solicitud

21.A.235

Emisión de la aprobación de organización de diseño

21.A.239

Sistema de garantía del diseño

21.A.243

Datos

21.A.245

Requisitos para la aprobación

21.A.247

Cambios del sistema de garantía del diseño

21.A.249

Transferencia

21.A.251

Condiciones de la aprobación

21.A.253

Modificación de las condiciones de la aprobación

21.A.257

Investigaciones

21.A.258

Incidencias

21.A.259

Duración y continuación de la validez

21.A.263

Facultades

21.A.265

Obligaciones del titular

SUBPARTE K. COMPONENTES Y EQUIPOS

21.A.301

Ámbito de aplicación

21.A.303

Conformidad con los requisitos aplicables

21.A.305

Aprobación de componentes y equipos

21.A.307

Elegibilidad de componentes y equipos para instalación

(SUBPARTE L. NO APLICABLE)

SUBPARTE M. REPARACIONES

21.A.431A

Ámbito de aplicación

21.A.431B

Reparaciones estándar

21.A.432A

Elegibilidad

21.A.432B

Demostración de la capacidad

21.A.432C

Solicitud de una aprobación de diseño de reparación

21.A.433

Requisitos para la aprobación de un diseño de reparación

21.A.435

Clasificación y aprobación de diseños de reparación

21.A.439

Producción de componentes para reparación

21.A.441

Realización de la reparación

21.A.443

Limitaciones

21.A.445

Daños no reparados

21.A.451

Obligaciones y marcas EPA

(SUBPARTE N. NO APLICABLE)

SUBPARTE O. AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS

21.A.601

Ámbito de aplicación

21.A.602A

Elegibilidad

21.A.602B

Demostración de la capacidad

21.A.603

Solicitud

21.A.604

Autorización de ETSO para unidades de potencia auxiliares (APU)

21.A.605

Datos necesarios

21.A.606

Requisitos para la emisión de una autorización de ETSO

21.A.607

Facultades de las autorizaciones de ETSO

21.A.608

Declaración de diseño y prestaciones (DDP)

21.A.609

Obligaciones de los titulares de autorizaciones de ETSO

21.A.610

Aprobación de desviaciones

21.A.611

Cambios del diseño

21.A.615

Inspección por la Agencia

21.A.619

Duración y continuación de la validez

21.A.621

Transferencia

SUBPARTE P. AUTORIZACIÓN DE VUELO

21.A.701

Ámbito de aplicación

21.A.703

Elegibilidad

21.A.705

Autoridad competente

21.A.707

Solicitud de una autorización de vuelo

21.A.708

Condiciones de vuelo

21.A.709

Solicitud de aprobación de condiciones de vuelo

21.A.710

Aprobación de las condiciones de vuelo

21.A.711

Expedición de una autorización de vuelo

21.A.713

Modificaciones

21.A.715

Lengua

21.A.719

Transferencia

21.A.721

Inspecciones

21.A.723

Duración y continuación de la validez

21.A.725

Renovación de una autorización de vuelo

21.A.727

Obligaciones del titular de una autorización de vuelo

21.A.729

Conservación de registros

SUBPARTE Q. IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, COMPONENTES Y EQUIPOS

21.A.801

Identificación de los productos

21.A.803

Tratamiento de datos de identificación

21.A.804

Identificación de componentes y equipos

21.A.805

Identificación de componentes fundamentales

21.A.807

Identificación de artículos ETSO

SECCIÓN B. PROCEDIMIENTOS PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES

SUBPARTE A. DISPOSICIONES GENERALES

21.B.5

Ámbito de aplicación

21.B.20

Obligaciones de la autoridad competente

21.B.25

Requisitos de organización de la autoridad competente

21.B.30

Procedimientos documentados

21.B.35

Cambios organizativos y procedimentales

21.B.40

Resolución de conflictos

21.B.45

Elaboración de informes y coordinación

21.B.55

Conservación de registros

21.B.60

Directivas de aeronavegabilidad

SUBPARTE B. CERTIFICADOS DE TIPO Y CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS

21.B.70

Especificaciones de certificación

21.B.75

Condiciones especiales

21.B.80

Criterios de certificación de tipo para un certificado de tipo o certificado de tipo restringido

21.B.82

Criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa para un certificado de tipo o certificado de tipo restringido de aeronave

21.B.85

Designación de los requisitos de protección ambiental y de las especificaciones de certificación aplicables a un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido

21.B.100

Nivel de participación

21.B.103

Emisión de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido

(SUBPARTE C. NO APLICABLE)

SUBPARTE D. MODIFICACIONES DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO Y LOS CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS

21.B.105

Criterios de certificación de tipo, requisitos de protección ambiental y criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa para un cambio mayor en un certificado de tipo

21.B.107

Emisión de una aprobación de un cambio en un certificado de tipo

SUBPARTE E. CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS

21.B.109

Criterios de certificación de tipo, requisitos de protección ambiental y criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa para un certificado de tipo suplementario

21.B.111

Emisión de un certificado de tipo suplementario

SUBPARTE F. PRODUCCIÓN SIN APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN

21.B.120

Investigación

21.B.125

Incidencias

21.B.130

Emisión de un documento de consentimiento

21.B.135

Renovación del documento de consentimiento

21.B.140

Modificación de un documento de consentimiento

21.B.145

Limitación, suspensión y revocación de un documento de consentimiento

21.B.150

Conservación de registros

SUBPARTE G. HOMOLOGACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN

21.B.220

Investigación

21.B.225

Incidencias

21.B.230

Emisión de un certificado

21.B.235

Vigilancia permanente

21.B.240

Modificación de una aprobación de organización de producción

21.B.245

Suspensión o revocación de una aprobación de organización de producción

21.B.260

Conservación de registros

SUBPARTE H. CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD

21.B.320

Investigación

21.B.325

Emisión de certificados de aeronavegabilidad

21.B.326

Certificado de aeronavegabilidad

21.B.327

Emisión de certificados restringidos de aeronavegabilidad

21.B.330

Suspensión y revocación de certificados de aeronavegabilidad y certificados restringidos de aeronavegabilidad

21.B.345

Conservación de registros

SUBPARTE I. CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO

21.B.420

Investigación

21.B.425

Emisión de certificados de niveles de ruido

21.B.430

Suspensión y revocación de un certificado de niveles de ruido

21.B.445

Conservación de registros

SUBPARTE J. APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE DISEÑO

SUBPARTE K. COMPONENTES Y EQUIPOS

(SUBPARTE L. NO APLICABLE)

SUBPARTE M. REPARACIONES

21.B.450

Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental para una aprobación de diseño de reparación mayor

21.B.453

Emisión de una aprobación de diseño de reparación

(SUBPARTE N. NO APLICABLE)

SUBPARTE O. AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS

21.B.480

Emisión de una autorización de ETSO

SUBPARTE P. AUTORIZACIÓN DE VUELO

21.B.520

Investigación

21.B.525

Emisión de la autorización de vuelo

21.B.530

Revocación de la autorización de vuelo

21.B.545

Conservación de registros

SUBPARTE Q. IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, COMPONENTES Y EQUIPOS

Apéndices

Apéndice I. Formulario EASA 1. Certificado de aptitud para el servicio

Apéndice II. Formulario EASA 15. Certificado de revisión de la aeronavegabilidad

Apéndice III. Formulario EASA 20a. Autorización de vuelo

Apéndice IV. Formulario EASA 20b. Autorización de vuelo (emitida por organizaciones aprobadas)

Apéndice V. Formulario EASA 24. Certificado restringido de aeronavegabilidad

Apéndice VI. Formulario EASA 25. Certificado de aeronavegabilidad

Apéndice VII. Formulario EASA 45. Certificado de niveles de ruido

Apéndice VIII. Formulario EASA 52. Declaración de conformidad de la aeronave

Apéndice IX. Formulario EASA 53. Certificado de aptitud para el servicio

Apéndice X. Formulario EASA 55. Certificado de aprobación de la organización de producción

Apéndice XI. Formulario EASA 65. Documento de consentimiento para producción sin aprobación como organización de producción

Apéndice XII. Categorías de ensayos en vuelo y cualificación de la correspondiente tripulación de ensayos en vuelo 85».

2)

Se insertan los puntos 21.A.5, 21.A.6 y 21.A.7 siguientes:

«21.A.5   Conservación de registros

El titular de un certificado de tipo, de un certificado de tipo restringido, de un certificado de tipo suplementario, de una aprobación de cambio de diseño o de diseño de reparación, o de una autorización de ETSO deberá mantener toda la información de diseño, los planos y los informes de ensayo pertinentes, incluidos los registros de inspección del producto o artículo sometido a ensayo a efectos de la certificación, a disposición de la Agencia, y deberá conservarlos para suministrar la información necesaria a fin de garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad, el mantenimiento de la validez de los datos de idoneidad operativa y la conformidad con los requisitos aplicables de protección ambiental del producto o el artículo.

21.A.6   Manuales

El titular de un certificado de tipo, de un certificado de tipo restringido o de un certificado de tipo suplementario deberá elaborar, mantener y actualizar los originales de todos los manuales o variaciones a los manuales requeridos por los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los requisitos de protección ambiental aplicables al producto o artículo, y suministrar copias a la Agencia cuando así lo solicite esta última.

21.A.7   Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad

a)

El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo restringido, un certificado de tipo suplementario, una aprobación de cambio de diseño o de diseño de reparación elaborará o citará las instrucciones necesarias para garantizar que el nivel de aeronavegabilidad correspondiente al tipo de aeronave y cualquier componente asociado se mantenga durante toda la vida operativa de la aeronave, al demostrar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables establecidos y notificados por la Agencia de conformidad con el punto 21.B.80.

b)

Al menos un juego de instrucciones completas para el mantenimiento de la aeronavegabilidad será suministrado por el titular de:

1.

un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido a cada propietario conocido de uno o varios productos, en el momento de su entrega, o en el momento de la expedición del primer certificado de aeronavegabilidad o certificado restringido de aeronavegabilidad para la aeronave afectada, si fuera posterior;

2.

un certificado de tipo suplementario o una aprobación de cambio de diseño a todos los operadores conocidos del producto afectado por el cambio, en el momento de la puesta en servicio del producto modificado;

3.

una aprobación de diseño de reparación a todos los operadores conocidos del producto afectado por la reparación, en el momento de la puesta en servicio del producto en el que está incorporado el diseño de reparación. El producto, componente o equipo reparado podrá ponerse en servicio antes de que se hayan completado las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad correspondientes, pero será durante un período de servicio limitado, y con el acuerdo de la Agencia.

Posteriormente, los titulares de la aprobación de diseño deberán poner dichas instrucciones a disposición de cualquier otra persona que esté obligada a cumplirlas, si esta las solicita.

c)

No obstante lo dispuesto en la letra b), el titular del certificado de tipo o del certificado de tipo restringido podrá aplazar la puesta a disposición de una parte de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad que trate de instrucciones de cumplimiento a largo plazo de naturaleza programada, hasta que el producto o producto modificado haya entrado en servicio, pero deberá suministrar dichas instrucciones antes de que se requiera el uso de esos datos para el producto o producto modificado.

d)

El titular de la aprobación de diseño que deba suministrar las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de conformidad con la letra b), también pondrá los cambios de las instrucciones a disposición de todos los operadores conocidos del producto afectado por el cambio y de cualquier otra persona que deba cumplir con esos cambios, si esta lo solicita. El titular de la aprobación de diseño deberá demostrar a la Agencia, a petición de esta, la adecuación del proceso de introducción de cambios en las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad disponibles de conformidad con el presente punto.».

3)

El punto 21.A.41 se sustituye por el texto siguiente:

«21.A.41   Certificado de tipo

El certificado de tipo y el certificado de tipo restringido incluirán el diseño de tipo, las limitaciones de operación, las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, la hoja de datos del certificado de tipo para aeronavegabilidad y emisiones, los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables con los que la Agencia registra conformidad, y cualquier otra condición o limitación prescrita para el producto en las especificaciones de certificación y los requisitos de protección ambiental aplicables. El certificado de tipo de aeronave y el certificado de tipo restringido incluirán, además, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa aplicables, los datos de idoneidad operativa y la hoja de datos de certificado de tipo en cuanto a los niveles de ruido. La hoja de datos del certificado de tipo de aeronave y del certificado de tipo restringido contendrá el registro de conformidad de las emisiones de CO2, y la hoja de datos del certificado de tipo del motor contendrá el registro de conformidad de las emisiones de escape.».

4)

El punto 21.A.44 se sustituye por el texto siguiente:

«21.A.44   Obligaciones del titular

El titular de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido deberá:

a)

asumir las obligaciones establecidas en los puntos 21.A.3A, 21.A.3B, 21.A.4, 21.A.55, 21.A.57, 21.A.61, 21.A.62 y 21.A.65, y, con este objeto, deberá continuar satisfaciendo los requisitos de cualificación para elegibilidad en virtud del punto 21.A.14, y

b)

especificar el marcado de acuerdo con lo dispuesto en la subparte Q.».

A partir del 18 de mayo de 2022, la obligación de cumplir las obligaciones enumeradas en la letra a) se entenderá hecha a los puntos 21.A.3A, 21.A.3B, 21.A.4, 21.A.5, 21.A.6, 21.A.7, 21.A.62 y 21.A.65, y, con este objeto, el titular de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido deberá continuar satisfaciendo los requisitos de cualificación para elegibilidad en virtud del punto 21.A.14.

5)

Se suprimen los puntos 21.A.55, 21.A.57 y 21.A.61.

6)

Se añade el siguiente punto 21.A.65:

«21.A.65   Integridad estructural continua de las estructuras de aviones

El titular del certificado de tipo o del certificado de tipo restringido de un avión grande deberá garantizar que el programa de integridad estructural continua siga siendo válido durante toda la vida útil del avión, teniendo en cuenta la experiencia de servicio y las operaciones actuales.».

7)

En el punto 21.A.90B, letra a), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2)

que se ajustan a los datos de diseño incluidos en las especificaciones de certificación emitidas por la Agencia, con los métodos, técnicas y prácticas aceptables para realizar e identificar los cambios estándar, incluidas las instrucciones correspondientes sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, y».

8)

Se añade el siguiente punto 21.A.90C:

«21.A.90C   Cambios independientes de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad

a)

Los cambios independientes de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad son cambios que no están directamente preparados como resultado de un cambio en el diseño de tipo o en el diseño de reparación.

b)

Los cambios independientes de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad solo pueden ser efectuados por el titular de la aprobación de diseño para la que se han establecido dichas instrucciones.

c)

Los puntos 21.A.91 a 21.A.109 no se aplicarán a los cambios independientes de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad que:

1.

no afecten a la sección de limitaciones de aeronavegabilidad de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, y

2.

no requieran que el titular de la aprobación de diseño lleve a cabo ninguna demostración adicional de conformidad con los criterios de certificación.

d)

Los cambios independientes de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad indicados en la letra c) deberán ser aprobados por el titular de la aprobación de diseño según los procedimientos acordados con la Agencia.».

9)

El punto 21.A.101 se modifica como sigue:

a)

el párrafo primero de la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

Salvo lo dispuesto en el la letra h), no obstante lo dispuesto en la letra a), podrá usarse una enmienda anterior a una especificación de certificación contemplada en la letra a) y de cualquier otra especificación de certificación directamente relacionada en cualquiera de las siguientes situaciones, salvo que la enmienda anterior pasase a ser aplicable con anterioridad a la fecha en la que pasaron a ser aplicables las especificaciones de certificación correspondientes incorporadas por referencia en el certificado de tipo:»;

b)

se añade la letra h) siguiente:

«h)

En el caso de los aviones grandes sujetos al punto 26.300 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/640 (*1), el solicitante deberá cumplir con las especificaciones de certificación que proporcionen al menos un nivel de seguridad equivalente al de los puntos 26.300, 26.320 y 26.330 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/640, excepto en el caso de los solicitantes de certificados de tipo suplementarios que no estén obligados a tener en cuenta el punto 26.303.

(*1)  Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, sobre especificaciones adicionales de aeronavegabilidad para un determinado tipo de operaciones y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 (DO L 106 de 24.4.2015, p. 18).»."

10)

Se suprimen los puntos 21.A.105 y 21.A.107.

11)

En el punto 21.A.109, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

asumir las obligaciones establecidas en los puntos 21.A.4, 21.A.5, 21.A.7 y 21.A.108, y».

12)

En el punto 21.A.118A, letra a), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1)

establecidas en los puntos 21.A.3A, 21.A.3B, 21.A.4, 21.A.5, 21.A.6, 21.A.7 y 21.A.120B;».

13)

Se suprimen los puntos 21.A.119 y 21.A.120A.

14)

El punto 21.A.307 se sustituye por el texto siguiente:

«21.A.307   Elegibilidad de componentes y equipos para instalación

a)

Se podrá instalar un componente o equipo en un producto certificado de tipo cuando esté en condiciones de operar con seguridad, esté marcado de conformidad con lo dispuesto en la subparte Q y vaya acompañado de un certificado de aptitud para el servicio (formulario EASA 1), en el que se certifique que el artículo ha sido fabricado de conformidad con los datos de diseño aprobados.

b)

No obstante lo dispuesto en la letra a) y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la letra c), los siguientes componentes o equipos no necesitarán un formulario EASA 1 para poder ser instalados en un producto con certificado de tipo:

1)

un componente estándar;

2)

en el caso de ELA1 o ELA2, una parte o componente que:

i)

no tenga caducidad, ni sea parte de la estructura primaria, ni parte de los mandos de vuelo;

ii)

esté identificado para la instalación en la aeronave específica;

iii)

vaya a instalarse en una aeronave cuyo propietario haya comprobado el cumplimiento de los requisitos aplicables de los incisos i) y ii) y asuma la responsabilidad de dicho cumplimiento;

3)

un componente o equipo que tenga un efecto insignificante en la seguridad del producto en caso de falta de conformidad con sus datos de diseño aprobados, y que sea identificado como tal por el titular de la aprobación de diseño en las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad. Para determinar los efectos en la seguridad de un componente o equipo no conforme, el titular de la aprobación de diseño podrá establecer, en las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, actividades específicas de verificación que deberá llevar a cabo el instalador del componente o equipo en el producto;

4)

en caso de incorporación de un cambio estándar de conformidad con el punto 21.A.90B o de una reparación estándar de conformidad con el punto 21.A.431B, un componente o equipo que tenga un efecto insignificante en la seguridad del producto en caso de falta de conformidad con sus datos de diseño, y sea identificado como tal en las especificaciones de certificación para cambios estándar y reparaciones estándar emitidas de conformidad con el punto 21.A.90B, letra a), punto 2, y con el punto 21.A.431B, letra a), punto 2. Para determinar los efectos en la seguridad de un componente o equipo no conforme, pueden establecerse, en las especificaciones de certificación mencionadas anteriormente, actividades específicas de verificación que deberá llevar a cabo la persona que instale el componente o equipo en el producto;

5)

un componente o equipo exento de aprobación de aeronavegabilidad de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (*2), y

6)

un componente o equipo que sea un artículo de un conjunto superior descrito en la letra b), puntos 1 a 5.

c)

Los componentes y equipos enumerados en la letra b) podrán instalarse en un producto con certificado de tipo sin ir acompañados de un formulario EASA 1, a condición de que el instalador esté en posesión de un documento expedido por la persona u organización que haya fabricado el componente o equipo en el que se declaren el nombre del componente o equipo, el número de componente y la conformidad del componente o equipo con sus datos de diseño, y que contenga la fecha de expedición.

(*2)  Reglamento (UE) n.o 379/2014 de la Comisión, de 7 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 123 de 24.4.2014, p. 1).»."

15)

En el punto 21.A.433, la letra a), se modifica como sigue:

a)

el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3)

cuando no se haya identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto sea inseguro para los usos para los que se solicita la certificación;»;

b)

se añade el punto 5 siguiente:

«5.

cuando se haya demostrado, en el caso de un avión sujeto al punto 26.302 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/640, que la integridad estructural de la reparación y la estructura afectada es al menos equivalente al nivel de integridad estructural establecido para la estructura de referencia en el punto 26.302 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/640.».

16)

Se suprimen los puntos 21.A.447 y 21.A.449.

17)

El punto 21.A.451 se modifica como sigue:

a)

En la letra a), punto 1, el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)

establecidas en los puntos 21.A.3A, 21.A.3B, 21.A.4, 21.A.5, 21.A.7, 21.A.439, 21.A.441 y 21.A.443;»;

b)

en la letra b), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1)

asumir las obligaciones establecidas en los puntos 21.A.4, 21.A.5 y 21.A.7, y».

18)

En el punto 21.A.609, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

preparar y mantener, para cada modelo de cada artículo para el que se haya emitido una autorización de ETSO, un expediente actualizado que contenga los datos técnicos y registros completos de acuerdo con el punto 21.A.5;».

19)

Se suprime el punto 21.A.613.

20)

El punto 21.A.804 se sustituye por el texto siguiente:

« 21.A.804 Identificación de componentes y equipos

a)

Cada componente o equipo que pueda instalarse en un producto con certificado de tipo se marcará de manera permanente y legible con:

1.

un nombre, marca comercial o símbolo que identifique al fabricante la manera indicada en los datos de diseño aplicables;

2.

el número de componente, como se define en los datos de diseño aplicables, y

3.

las letras EPA para los componentes y equipos producidos de acuerdo con los datos de diseño aprobados y que no pertenezcan al titular del certificado de tipo del producto relacionado, excepto para artículos ETSO y para componentes y equipos a los que se aplica el punto 21.A.307, letra b).

b)

No obstante lo dispuesto en la letra a), si la Agencia conviene en que un componente o equipo es muy pequeño o en que de todas formas no es factible marcar el componente o equipo con alguno de los datos requeridos en la letra a), el documento de aptitud para el servicio que acompañe al componente o equipo o su embalaje deberá incluir la información que no pudiera marcarse en el componente o equipo.».


(*1)  Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, sobre especificaciones adicionales de aeronavegabilidad para un determinado tipo de operaciones y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 (DO L 106 de 24.4.2015, p. 18).».

(*2)  Reglamento (UE) n.o 379/2014 de la Comisión, de 7 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 123 de 24.4.2014, p. 1).».»


ANEXO II

El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se corrige como sigue:

1)

El punto 21.A.15 se corrige como sigue:

a)

en la letra b), el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«b)

Toda solicitud de certificado de tipo o de certificado de tipo restringido deberá incluir, como mínimo, los datos descriptivos preliminares del producto, el uso que se pretende hacer del producto y el tipo de operaciones para las que se solicita la certificación. Además incluirá, o se le añadirá tras la solicitud inicial, un programa de certificación para demostrar la conformidad de acuerdo con el punto 21.A.20, consistente en:»;

b)

la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

Toda solicitud de certificado de tipo o certificado de tipo restringido de aeronave incluirá, o se le añadirá tras la solicitud inicial, un suplemento de solicitud para aprobación de los datos de idoneidad operativa.».

2)

El punto 21.A.93 se corrige como sigue:

a)

en la letra b), el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«b)

La solicitud incluirá, o se le añadirá tras la solicitud inicial, un programa de certificación para demostraciones de conformidad de acuerdo con el punto 21.A.20, consistente en:»;

b)

en la letra c), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2)

solicitar una prórroga del plazo previsto en la primera frase de la letra c) para la solicitud inicial y proponer una nueva fecha para la expedición de la aprobación. En ese caso, el solicitante deberá cumplir los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los requisitos de protección ambiental, establecidos y notificados por la Agencia con arreglo a lo dispuesto en el punto 21.A.101, y notificados de conformidad con el punto 21.B.105, en una fecha que seleccione el solicitante. No obstante, la fecha no deberá preceder a la nueva fecha propuesta por el solicitante para la emisión de la aprobación en más de cinco años en el caso de solicitud de un cambio en un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido de aeronaves grandes o giroaviones grandes, y en más de tres años en el caso de una solicitud de un cambio en cualquier otro certificado de tipo o certificado de tipo restringido.».

3)

En el punto 21.A.174, letra b), punto 3, el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«ii)

si son originarias de un Estado que no sea miembro:

una declaración de conformidad emitida por la autoridad competente del Estado en que la aeronave está o estaba matriculada, que refleje su estado de aeronavegabilidad en el momento de la transferencia,

un informe de peso y centrado con un programa de carga,

el manual de vuelo cuando dicho manual sea requerido por el código de aeronavegabilidad de la aeronave,

un historial que permita establecer los estándares de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave, incluidas todas las limitaciones asociadas a un certificado restringido de aeronavegabilidad expedido de conformidad con el punto 21.B.327,

una recomendación de expedición de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad y de un certificado de revisión de la aeronavegabilidad tras realizar una revisión de la aeronavegabilidad de conformidad con el anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 (*1) o un certificado de revisión de la aeronavegabilidad de conformidad con el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

la fecha de expedición del primer certificado de aeronavegabilidad y, si se aplican las normas del anexo 16, volumen III, del Convenio de Chicago, los datos relativos a los valores métricos de las emisiones de CO2.

(*1)  Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).»."

4)

En el punto 21.A.181, letra a), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

cumpla los requisitos de diseño de tipo y de mantenimiento de la aeronavegabilidad aplicables, y».

5)

En el punto 21.A.211, letra a), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1)

se cumplan los requisitos de diseño de tipo, protección medioambiental y aeronavegabilidad, y».

6)

En el punto 21.A.431B, letra a), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

que se ajustan a los datos de diseño incluidos en las especificaciones de certificación emitidas por la Agencia, con los métodos, técnicas y prácticas aceptables para realizar e identificar las reparaciones estándar, incluidas las instrucciones correspondientes sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, y».

7)

En el punto 21.A.432C, letra b), el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«b)

Toda solicitud de aprobación de diseño de reparación mayor incluirá, o se le añadirá tras la solicitud inicial, un programa de certificación que contenga:».

8)

En el punto 21.A.711, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

Toda organización aprobada podrá expedir una autorización de vuelo (formulario EASA 20b, véase el apéndice IV) en virtud de la facultad concedida de conformidad con el punto M.A.711 del anexo I (parte M), del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, o el punto CAMO.A.125 del anexo V quater (parte CAMO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, o el punto CAO.A.095 del anexo V quinquies (parte CAO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, cuando las condiciones de vuelo a las que se refiere el punto 21.A.708 del presente anexo hayan sido aprobadas de conformidad con el punto 21.A.710 del presente anexo.».

9)

En el punto 21.B.325, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

Además del certificado de aeronavegabilidad correspondiente contemplado en las letras a) o b), para una aeronave procedente de un Estado no miembro, la autoridad competente del Estado miembro de matrícula deberá expedir:

1.

para las aeronaves nuevas o usadas sujetas al anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, un certificado inicial de revisión de la aeronavegabilidad (Formulario EASA 15a, apéndice II);

2.

para las aeronaves nuevas sujetas al anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, un certificado inicial de revisión de la aeronavegabilidad (Formulario EASA 15c, apéndice II);

3.

para las aeronaves usadas sujetas al anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, un certificado inicial de revisión de la aeronavegabilidad (Formulario EASA 15b, apéndice II), cuando la autoridad competente haya efectuado la revisión de la aeronavegabilidad.».

10)

En el apéndice II, el Certificado de revisión de la aeronavegabilidad – Formulario EASA 15a se sustituye por el texto siguiente:

« Certificado de revisión de la aeronavegabilidad — Formulario EASA 15c

Nota: las personas y organizaciones que realizan la revisión de la aeronavegabilidad en combinación con la inspección anual o cada cien horas pueden utilizar el reverso de este formulario para expedir el certificado de revisión de la aeronavegabilidad a que se refiere el punto ML.A.801 correspondiente a la inspección anual o cada cien horas.

CERTIFICADO DE REVISIÓN DE LA AERONAVEGABILIDAD (CRA) (para aeronaves que cumplen la parte ML)

Referencia del certificado de revisión de la aeronavegabilidad: ………..

En virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo:

[NOMBRE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE] (**)

certifica por el presente que:

☐.....ha realizado una revisión de la aeronavegabilidad de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en la siguiente aeronave:

[o]

☐.….la siguiente aeronave nueva:

Fabricante de la aeronave: …………………………………. Designación del fabricante: ……………………………

Matrícula de la aeronave: …………………………………… Número de serie de la aeronave: ………………………………….

(y que esta aeronave) se considera aeronavegable en el momento de la revisión.

Fecha de expedición: .................................................................. Fecha de expiración: …………………………………………..

Horas de vuelo de la célula en la fecha de revisión (*): ………………………………………………………………..

Firmado: ............................................................................ N.o de autorización (si procede): ……………………….

[o]

[NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN APROBADA, DIRECCIÓN y REFERENCIA DE LA APROBACIÓN] (**)

[o]

[NOMBRE COMPLETO DEL PERSONAL CERTIFICADOR Y NÚMERO DE LICENCIA PARTE 66 (O EQUIVALENTE NACIONAL)] (**)

certifica por el presente que ha realizado una revisión de la aeronavegabilidad de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en la siguiente aeronave:

Fabricante de la aeronave: …………………………………. Designación del fabricante: ……………………………

Matrícula de la aeronave: …………………………………… Número de serie de la aeronave: ………………………………….

y que esta aeronave se considera aeronavegable en el momento de la revisión.

Fecha de expedición: .................................................................. Fecha de expiración: …………………………………………..

Horas de vuelo de la célula en la fecha de revisión (*): ………………………………………………………………..

Firmado: ............................................................................ N.o de autorización (si procede): ……………………….

================================================================================

Primera prórroga: la aeronave cumple las condiciones del punto ML.A.901, letra c), del anexo V ter (parte ML).

Fecha de expedición: .................................................................. Fecha de expiración: …………………………………………..

Horas de vuelo de la célula en la fecha de expedición (*): …………………………………………………… ………………

Firmado: ............................................................................ N.o de autorización: ………………………

Nombre de la empresa: ............................................................. Referencia de la aprobación: ……………………………………...

================================================================================

Segunda prórroga: la aeronave cumple las condiciones del punto ML.A.901, letra c), del anexo V ter (parte ML).

Fecha de expedición: ..................................................................Fecha de expiración: …………………………………………..

Horas de vuelo de la célula en la fecha de expedición (*): …………………………………………………… ………………

Firmado: ............................................................................ N.o de autorización: ………………………

Nombre de la empresa: ............................................................. Referencia de la aprobación: ……………………………………...

(*)

Salvo globos aerostáticos y dirigibles.

(**)

El emisor del formulario puede adaptarlo a sus necesidades suprimiendo el nombre, la declaración de certificación, la referencia a la aeronave en cuestión y los detalles de la emisión que no sean pertinentes para su uso.

Formulario EASA 15c, edición 4.».


(*1)  Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).».»


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