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Document 32021R0559

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/559 del Consejo de 6 de abril de 2021 por el que se aplica el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 356/2010 por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia

ST/7427/2021/INIT

DO L 115I de 6.4.2021, pp. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/559/oj

6.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 115/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/559 DEL CONSEJO

de 6 de abril de 2021

por el que se aplica el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 356/2010 por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 356/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010, por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia (1), y en particular su artículo 12,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 356/2010.

(2)

El 26 de febrero de 2021, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de su Resolución 751 (1992) decidió incluir a tres personas en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 356/2010 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 356/2010 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS


(1)   DO L 105 de 27.4.2010, p. 1.


ANEXO

Se añadirán a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 356/2010 las personas enumeradas a continuación:

I.   Personas

«18.

Abukar Ali Adan [alias: a) Abukar Ali Aden; b) Ibrahim Afghan; c) Sheikh Abukar)]

Cargo: jefe adjunto de Al-Shabaab

Fecha de nacimiento: a) 1972; b) 1971; c) 1973

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 26 de febrero de 2021

Información suplementaria:

incluido en la lista de conformidad con el párrafo 8, letra a), de la Resolución 1844 (2008) por participar en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o prestarles apoyo, en particular actos que suponen una amenaza para el Acuerdo de Djibouti de 18 de agosto de 2008 o el proceso político, o suponen una amenaza para las instituciones federales de transición de Somalia o a la AMISOM recurriendo a la fuerza. Abukar Ali Adan también está relacionado con los grupos asociados a Al Qaeda denominados Al Qaeda en la Península Arábiga (AQAP – QDe.129) y la Organización de Al Qaeda en el Magreb Islámico (AQIM – QDe.014).

19.

Maalim Ayman [alias: a) Ma’alim Ayman; b) Mo’alim Ayman; c) Nuh Ibrahim Abdi; d) Ayman Kabo; e) Abdiaziz Dubow Ali]

Cargo: fundador y jefe de Jaysh Ayman, unidad de Al-Shabaab que realiza ataques y operaciones en Kenia y Somalia

Fecha de nacimiento: a) 1973; b) 1983

Lugar de nacimiento: Kenia

Dirección: a) frontera entre Kenia y Somalia; b) Badamadow, región del Bajo Yuba, Somalia

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 26 de febrero de 2021

Información suplementaria:

incluido en la lista de conformidad con el párrafo 8, apartado a), de la Resolución 1844 (2008) por participar en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o prestarles apoyo, en particular actos que suponen una amenaza para el Acuerdo de Djibouti de 18 de agosto de 2008 o el proceso político, o suponen una amenaza para las instituciones federales de transición de Somalia o a la AMISOM recurriendo a la fuerza. Maalim Ayman colaboró en los preparativos del atentado cometido el 5 de enero de 2020 contra Camp Simba, en el condado de Lamu (Kenia).

20.

Mahad Karate [alias: a) Mahad Mohamed Ali Karate; b) Mahad Warsame Qalley Karate; c) Abdirahim Mohamed Warsame]

Fecha de nacimiento: entre 1957 y 1962

Lugar de nacimiento: Xararadheere, Somalia

Dirección: Somalia

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 26 de febrero de 2021

Información suplementaria:

incluido en la lista de conformidad con el párrafo 8, apartado a), de la Resolución 1844 (2008) por participar en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o prestarles apoyo, en particular actos que suponen una amenaza para el Acuerdo de Djibouti de 18 de agosto de 2008 o el proceso político, o suponen una amenaza para las instituciones federales de transición de Somalia o a la AMISOM recurriendo a la fuerza. Mahad Karate desempeñó un papel fundamental en el Amniyat, brazo de Al-Shabaab responsable del reciente atentado contra el Garissa University College, en Kenia, que causó casi 150 muertos. El Amniyat es el brazo de Al-Shabaab encargado de la inteligencia, que desempeña un papel fundamental en la ejecución de atentados suicidas y asesinatos en Somalia, Kenia y otros países de la región y realiza funciones de logística y apoyo relacionadas con las actividades terroristas de Al-Shabaab.»


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