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Document 32021R0507

    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/507 de la Comisión de 23 de marzo de 2021 relativo a la renovación de la autorización del clorhidrato de piridoxina (vitamina B6) como aditivo para piensos para todas las especies animales y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 515/2011 (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2021/1783

    DO L 102 de 24.3.2021, p. 8–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/507/oj

    24.3.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 102/8


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/507 DE LA COMISIÓN

    de 23 de marzo de 2021

    relativo a la renovación de la autorización del clorhidrato de piridoxina (vitamina B6) como aditivo para piensos para todas las especies animales y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 515/2011

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar tal autorización.

    (2)

    El clorhidrato de piridoxina (vitamina B6) fue autorizado por un período de diez años como aditivo para piensos para todas las especies animales mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 515/2011 de la Comisión (2).

    (3)

    De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de renovación de la autorización del clorhidrato de piridoxina como aditivo para piensos para todas las especies animales, en la que se pedía que el aditivo se clasificara en la categoría de los aditivos nutricionales. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento.

    (4)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó en su dictamen de 30 de septiembre de 2020 (3) que el solicitante ha aportado pruebas de que el aditivo cumple las condiciones de autorización vigentes. La Autoridad concluyó que, en las actuales condiciones de uso autorizadas, el clorhidrato de piridoxina no tiene efectos adversos para la salud animal, la seguridad de los consumidores ni el medio ambiente. También concluyó que el aditivo no es irritante para la piel ni para los ojos y no es un sensibilizante cutáneo, aunque puede causar fotosensibilización y, a falta de estudios de toxicidad por inhalación, no pueden excluirse completamente los efectos adversos en las vías respiratorias. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo. La Autoridad también concluyó que no es necesario evaluar la eficacia del aditivo en el contexto de la renovación de la autorización.

    (5)

    La evaluación del clorhidrato de piridoxina muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por tanto, debe renovarse la autorización del aditivo.

    (6)

    Como consecuencia de la renovación de la autorización del clorhidrato de piridoxina como aditivo para piensos, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 515/2011.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se renueva la autorización del aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de los aditivos nutricionales y al grupo funcional de las vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente bien definidas de efecto análogo, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

    Artículo 2

    Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 515/2011.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 515/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, relativo a la autorización de la vitamina B6 como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 138 de 26.5.2011, p. 40).

    (3)  EFSA Journal 2020;18(11):6289.


    ANEXO

    Número de identificación del aditivo

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Fin del período de autorización

    mg de aditivo por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

    Categoría de aditivos nutricionales

    Grupo funcional: vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo

    3a831

    «Clorhidrato de piridoxina» o «vitamina B6»

    Composición del aditivo

    Clorhidrato de piridoxina

    C8H11NO3·HCl

    Criterios de pureza: Igual o superior al 98,5 %

    Caracterización de la sustancia activa

    Clorhidrato de piridoxina

    Todas las especies animales

    -

    -

    -

    1.

    En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico y en el agua.

    2.

    El clorhidrato de piridoxina o vitamina B6 puede usarse también con el agua para beber.

    3.

    Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria.

    13 de abril de 2031

    Método analítico  (1)

    Para la determinación del clorhidrato de piridoxina (vitamina B6) en el aditivo para piensos:

    valoración con ácido perclórico (Farmacopea Europea, 10.a edición, monografía 0245)

    Para la determinación del clorhidrato de piridoxina (vitamina B6) en las premezclas:

    cromatografía líquida de alta resolución de fase inversa acoplada a un detector de UV (RP-HPLC-UV), método VDLUFA, Bd. III, 13.9.1

    Para la determinación del clorhidrato de piridoxina (vitamina B6) en los piensos y el agua:

    cromatografía líquida de alta resolución de fase inversa acoplada a un detector de fluorescencia (RP-HPLC-FLD), método basado en EN 14164:2008


    (1)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.


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