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Document 32021R0343
Commission Implementing Regulation (EU) 2021/343 of 25 February 2021 concerning the authorisation of a preparation of Lactobacillus buchneri DSM 29026 as a feed additive for all animal species (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/343 de la Comisión de 25 de febrero de 2021 relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus buchneri DSM 29026 como aditivo en los piensos para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/343 de la Comisión de 25 de febrero de 2021 relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus buchneri DSM 29026 como aditivo en los piensos para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2021/1139
DO L 68 de 26.2.2021, p. 157–159
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 68/157 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/343 DE LA COMISIÓN
de 25 de febrero de 2021
relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus buchneri DSM 29026 como aditivo en los piensos para todas las especies animales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de Lactobacillus buchneri DSM 29026. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de Lactobacillus buchneri DSM 29026 como aditivo en los piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría de los aditivos tecnológicos. |
(4) |
En su dictamen de 25 de mayo de 2020 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») llegó a la conclusión de que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Lactobacillus buchneri DSM 29026 no tiene efectos adversos para la salud animal, la seguridad de los consumidores ni el medio ambiente. También llegó a la conclusión de que el aditivo debía considerarse un sensibilizante respiratorio; a falta de datos, no pudo extraerse ninguna conclusión sobre la capacidad de irritación cutánea y ocular o de sensibilización cutánea del aditivo. Por consiguiente, la Comisión estima que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo. La Autoridad concluyó, asimismo, que el preparado puede mejorar la estabilidad aeróbica del ensilado a partir de materiales de forraje fáciles y moderadamente difíciles de ensilar. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(5) |
La evaluación del preparado de Lactobacillus buchneri DSM 29026 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de los aditivos tecnológicos y al grupo funcional de los aditivos para ensilaje, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2020;18(6):6159.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
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UFC de aditivo/kg de material fresco |
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Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje |
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1k20759 |
Lactobacillus buchneri DSM 29026 |
Composición del aditivo Preparado de Lactobacillus buchneri DSM 29026 con un contenido mínimo de 2 × 1010 UFC/g de aditivo |
Todas las especies animales |
- |
- |
- |
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18.3.2031 |
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Caracterización de la sustancia activa Células viables de Lactobacillus buchneri DSM 29026 |
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Método analítico (1)
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(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports
(2) Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco; forraje moderadamente difícil de ensilar: 1,5-3,0 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1).