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Document 32021R0029

    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/29 del Consejo de 15 de enero de 2021 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

    DO L 12I de 15.1.2021, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/29/oj

    15.1.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    LI 12/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/29 DEL CONSEJO

    de 15 de enero de 2021

    por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,

    Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012.

    (2)

    Ante la gravedad de la situación en Siria y teniendo en cuenta su reciente nombramiento como ministro de Asuntos Exteriores, procede añadir a Faisal MEKDAD a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas establecida en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012.

    (3)

    Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2021.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    A.P. ZACARIAS


    (1)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.


    ANEXO

    Se añade la siguiente entrada a la lista que figura en el anexo II, sección A («Personas»), del Reglamento (UE) n.o 36/2012:

     

    Nombre

    Información de identificación

    Motivos

    Fecha de inclusión

    «311.

    Faisal MEKDAD

    (alias. Fayçal, Al-Mekdad; Meqdad, Al-Meqdad)

    (فيصل المقداد)

    Fecha de nacimiento: 1954.

    Lugar de nacimiento: Ghasm, distrito de Dará, Siria;

    Sexo: masculino.

    Ministro de Asuntos Exteriores. Nombrado en noviembre de 2020.

    En su calidad de ministro del Gobierno, comparte responsabilidad por la represión violenta ejercida por el régimen sirio contra la población civil.

    15.1.2021»


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