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Document 32021L1717
Commission Delegated Directive (EU) 2021/1717 of 9 July 2021 amending Directive 2014/45/EU of the European Parliament and of the Council as regards the updating of certain vehicle category designations and the addition of eCall to the list of test items, methods, reasons for failure and assessment of deficiencies in Annex I and Annex III to that Directive (Text with EEA relevance)
Directiva Delegada (UE) 2021/1717 de la Comisión de 9 de julio de 2021 por la que se modifica la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la designación de determinadas categorías de vehículos y a la inclusión de eCall en la lista de los elementos objeto de inspección, los métodos, las causas de rechazo y la valoración de las deficiencias en los anexos I y III de dicha Directiva (Texto pertinente a efectos del EEE)
Directiva Delegada (UE) 2021/1717 de la Comisión de 9 de julio de 2021 por la que se modifica la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la designación de determinadas categorías de vehículos y a la inclusión de eCall en la lista de los elementos objeto de inspección, los métodos, las causas de rechazo y la valoración de las deficiencias en los anexos I y III de dicha Directiva (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2021/4992
DO L 342 de 27.9.2021, p. 48–51
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
27.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 342/48 |
DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2021/1717 DE LA COMISIÓN
de 9 de julio de 2021
por la que se modifica la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la designación de determinadas categorías de vehículos y a la inclusión de eCall en la lista de los elementos objeto de inspección, los métodos, las causas de rechazo y la valoración de las deficiencias en los anexos I y III de dicha Directiva
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (1), y en particular su artículo 17,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2014/45/UE se aplica a los vehículos con una velocidad nominal superior a 25 km/h pertenecientes a las categorías enumeradas en el artículo 2, apartado 1, de dicha Directiva. Tales categorías se determinan con referencia a las Directivas 2002/24/CE (2), 2003/37/CE (3) y 2007/46/CE (4) del Parlamento Europeo y del Consejo. |
(2) |
Las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE fueron derogadas, respectivamente, por los Reglamentos (UE) n.o 168/2013 (5), (UE) n.o 167/2013 (6) y (UE) 2018/858 (7) del Parlamento Europeo y del Consejo. |
(3) |
Habida cuenta de los cambios en la designación de las categorías de vehículos derivados de la derogación de las Directivas 2002/24/CE y 2003/37/CE, debe adaptarse la designación de determinadas categorías de vehículos contempladas en la Directiva 2014/45/CE. Estas modificaciones no afectan al alcance ni a la frecuencia de las inspecciones. |
(4) |
El Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) establece la obligación de que determinados tipos nuevos de vehículos estén equipados con un sistema eCall basado en el número 112 integrado permanentemente en los vehículos, con efecto a partir del 31 de marzo de 2018. |
(5) |
El sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, al ser un sistema de urgencia, requiere el máximo nivel de fiabilidad posible. Deben garantizarse la precisión del conjunto mínimo de datos y de la transmisión de voz, y la calidad, y debe desarrollarse un régimen de inspecciones uniforme para garantizar la longevidad y la durabilidad del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos. Por tanto, las inspecciones técnicas periódicas de eCall deben llevarse a cabo periódicamente de conformidad con la Directiva 2014/45/UE. Debe añadirse un nuevo punto relativo a dichas inspecciones en el cuadro 3 del anexo I de dicha Directiva. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2014/45/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2014/45/UE se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
2) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
|
3) |
Los anexos I y III se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva. |
Artículo 2
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 27 de septiembre de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 y en el punto 2 del anexo de la presente Directiva a partir del 27 de septiembre de 2022.
Aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 1 del anexo de la presente Directiva a partir del 20 de mayo de 2023 a más tardar.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques (DO L 141 de 6.6.2009, p. 12).
(2) Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo (DO L 124 de 9.5.2002, p. 1).
(3) Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE (DO L 171 de 9.7.2003, p. 1).
(4) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).
(5) Reglamento (UE) n.° 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 52).
(6) Reglamento (UE) n.° 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 1).
(7) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 715/2007 y (CE) n.° 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).
(8) Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (DO L 123 de 19.5.2015, p. 77).
ANEXO
Los anexos I y III se modifican como sigue:
1) |
En el punto 3 del anexo I, se añade el punto siguiente a la sección 7:
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2) |
En el anexo III, cuadro I, el punto 4 queda modificado como sigue:
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