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Document 32021D2313

Decisión (UE) 2021/2313 de la Comisión de 22 de diciembre de 2021 relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2022 [notificada con el número C(2021) 9852] (Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

C/2021/9852

OJ L 464, 28.12.2021, p. 11–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/2313/oj

28.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 464/11


DECISIÓN (UE) 2021/2313 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2021

relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2022

[notificada con el número C(2021) 9852]

(Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (1), y en particular su artículo 53, párrafo primero,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (2), y en particular su artículo 76, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión (3) concede una franquicia de derechos de importación y una exención del impuesto sobre el valor añadido («IVA») respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos de la pandemia de COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2021.

(2)

El 8 de noviembre de 2021, la Comisión consultó a los Estados miembros sobre la necesidad de una prórroga, a raíz de lo cual Austria, Bélgica, Croacia, Eslovenia, España, Grecia, Hungría, Letonia, Polonia, Portugal y Rumanía solicitaron que siguiera aplicándose la medida por la que se concede una franquicia de derechos de importación y una exención del IVA respecto de las mercancías importadas el 12 de noviembre de 2021, Irlanda el 16 de noviembre de 2021, Alemania, Bulgaria, Finlandia, Italia, Malta, Países Bajos y Suecia el 17 de noviembre de 2021, Estonia el 18 de noviembre de 2021, Dinamarca y Luxemburgo el 19 de noviembre de 2021 y Chequia el 23 de noviembre de 2021 («Estados miembros solicitantes»).

(3)

Las importaciones efectuadas por los Estados miembros solicitantes en virtud de la Decisión (UE) 2020/491 han sido beneficiosas a la hora de facilitar a las organizaciones estatales o a las organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros el acceso a los medicamentos y los equipos médicos y de protección individual necesarios que escasean. Las estadísticas comerciales sobre estas mercancías indican que las importaciones correspondientes siguen una tendencia a la baja, pero siguen siendo significativas y oscilan siguiendo el patrón de la demanda de mercancías necesarias para luchar contra la pandemia de COVID-19. A pesar de que la vacunación está en curso en todos los Estados miembros y de que se han adoptado una serie de medidas para prevenir la propagación del virus, el número de infecciones por COVID-19 en los Estados miembros sigue planteando riesgos para la salud pública. Dado que los Estados miembros solicitantes siguen notificando la escasez de mercancías necesarias para luchar contra la pandemia de COVID-19, procede conceder una franquicia de los derechos de importación que gravan las mercancías importadas cuando se destinen a los fines descritos en el artículo 74 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y una exención del IVA que grava las mercancías importadas cuando se destinen a los fines descritos en el artículo 51 de la Directiva 2009/132/CE.

(4)

Los Estados miembros solicitantes deben informar a la Comisión acerca de la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA para combatir los efectos del brote de COVID-19, de las organizaciones a las que han concedido autorización con vistas a su distribución o puesta a disposición, así como de las medidas adoptadas para evitar que dichas mercancías se utilicen con fines distintos de la lucha contra los efectos de este brote. Los Estados miembros solicitantes deben velar por que tal franquicia y tal exención del IVA se apliquen correctamente, de conformidad con la legislación aduanera y del IVA, y prevenir cualquier fraude, evasión, elusión o abuso.

(5)

Teniendo en cuenta los problemas extremos a los que se enfrentan los Estados miembros solicitantes, resulta oportuno conceder una franquicia de derechos de importación y una exención del IVA respecto de las importaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2022. Esta franquicia o exención debe permanecer en vigor hasta el 30 de junio de 2022.

(6)

El 3 de diciembre de 2021, se procedió a la consulta de los Estados miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 76, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y el artículo 53, párrafo primero, de la Directiva 2009/132/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se admitirán con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE, las mercancías que reúnan las condiciones siguientes:

a)

que se destinen a uno de los usos siguientes:

i)

su distribución gratuita, por los organismos y organizaciones a que se refiere la letra c), a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad;

ii)

su puesta a disposición gratuita de las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o de quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad, mientras sigan siendo propiedad de los organismos y organizaciones a que se refiere la letra c);

b)

que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 75, 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y en los artículos 52, 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE;

c)

que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público, o por, o por cuenta de, organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros.

2.   Se admitirán también con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del IVA sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132, las mercancías que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19 o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.

Artículo 2

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la naturaleza y las cantidades de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA en aplicación del artículo 1 mensualmente, el decimoquinto día del mes siguiente al mes de referencia.

A más tardar el 31 de octubre de 2022, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la siguiente información:

a)

una lista de las organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c);

b)

información consolidada relativa a la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y exención del IVA conforme al artículo 1;

c)

las medidas adoptadas para velar por el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y los artículos 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE en relación con las mercancías que entran en el ámbito de aplicación de la presente Decisión.

Artículo 3

El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas en Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Letonia, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República de Finlandia y el Reino de Suecia.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

Paolo GENTILONI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 292 de 10.11.2009, p. 5.

(2)  DO L 324 de 10.12.2009, p. 23.

(3)  Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión, de 3 de abril de 2020, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020 (DO L 103 de 3.4.2020, p. 1).


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