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Document 32021D1998

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1998 del Consejo de 15 de noviembre de 2021 por la que se autoriza a Estonia a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

ST/13108/2021/INIT

DO L 408 de 17.11.2021, p. 3–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1998/oj

17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 408/3


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1998 DEL CONSEJO

de 15 de noviembre de 2021

por la que se autoriza a Estonia a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE disponen que los sujetos pasivos tienen derecho a deducir el IVA que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. En virtud del artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva, el uso de bienes afectados a una empresa para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o, más generalmente, para fines ajenos a la empresa se asimila a prestaciones de servicios.

(2)

La Decisión de Ejecución 2014/797/UE del Consejo (2) autorizaba a Estonia a restringir al 50 % el derecho a deducir el IVA de la compra, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria y la importación de determinados vehículos de turismo y a dispensar al sujeto pasivo de la obligación de declarar el IVA sobre el uso no profesional de los vehículos objeto de restricción hasta el 31 de diciembre de 2017.

(3)

La validez de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1854 del Consejo (3) se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 mediante la Decisión de Ejecución 2014/797/UE.

(4)

Mediante carta registrada en la Comisión el 12 de febrero de 2021, Estonia presentó a la Comisión una solicitud de autorización para aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, a fin de limitar el derecho a deducción en relación con la compra, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria y la importación de determinados vehículos de turismo utilizados con fines no profesionales (en lo sucesivo, «medida especial»).

(5)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión mediante carta de 19 de marzo de 2021, informó a los demás Estados miembros, de la solicitud presentada por Estonia. Mediante carta de 23 de marzo de 2021, la Comisión notificó a Estonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(6)

A menudo, resulta muy difícil determinar con precisión el uso no profesional de los vehículos de turismo y, aun en los casos en que es posible, el sistema para lograrlo suele ser complicado. En virtud de la autorización solicitada, el importe del IVA deducible soportado en los gastos respecto de los vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales debe adoptar, con algunas excepciones, la forma de un porcentaje a tanto alzado. Basándose en la información actualmente disponible, las autoridades estonias consideran justificable un porcentaje del 50 %. Al mismo tiempo, y a fin de evitar la doble imposición, resulta oportuno suprimir el requisito de declarar el IVA sobre el uso no profesional de un vehículo de turismo cuando este último haya estado sujeto a una limitación. La medida especial elimina la necesidad de llevar registros sobre el uso privado de los vehículos profesionales y, al mismo tiempo, evita la evasión fiscal que podría derivarse de una llevanza incorrecta de dichos registros.

(7)

La limitación del derecho a deducción prevista por la autorización solicitada debe aplicarse al IVA pagado en relación con la compra, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria y la importación de determinados vehículos de turismo, y con sus gastos conexos, incluida la adquisición de carburante.

(8)

La autorización solicitada debe aplicarse únicamente a los vehículos de turismo con un peso máximo autorizado no superior a 3 500 kilogramos y con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor, ya que el uso no profesional de turismos de más de 3 500 kilogramos o que tengan más de ocho plazas además de la del conductor es insignificante debido a la naturaleza de dichos turismos o al tipo de actividad profesional para la que se utilizan. Procede establecer asimismo una lista pormenorizada de los vehículos específicos que quedan excluidos de la autorización debido a su uso particular.

(9)

Se ha de fijar como término de la autorización el 31 de diciembre de 2024, a fin de permitir reexaminar la necesidad y eficacia de la medida especial y de la tasa de reparto entre uso profesional y privado en la que se basa.

(10)

Si Estonia considera necesario prorrogar la autorización más allá de 2024, debe presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2024, una solicitud de prórroga, acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje aplicado.

(11)

La medida especial tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Como excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Estonia a limitar al 50 % el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los gastos relacionados con los vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales, cuando dichos gastos obedezcan a la compra, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria o la importación de vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales, así como los gastos relacionados con el mantenimiento y la reparación de dichos vehículos y con la compra de combustible para ellos.

Artículo 2

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, Estonia no asimilará a una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines privados de un vehículo de turismo que figure entre los bienes afectados a la empresa de un sujeto pasivo, cuando dicho vehículo esté sujeto a una limitación autorizada de conformidad con el artículo 1 de la presente Decisión.

Artículo 3

1.   La presente Decisión se aplicará exclusivamente a los vehículos de turismo cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de plazas no sea superior a ocho, excluida la del conductor.

2.   La presente Decisión no se aplicará a las siguientes categorías de vehículos de turismo:

a)

los vehículos adquiridos para su reventa, alquiler o arrendamiento financiero;

b)

los vehículos utilizados para el transporte de pasajeros previa remuneración, incluidos los servicios de taxi;

c)

los vehículos utilizados para impartir lecciones de conducción.

Artículo 4

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2024. Cualquier solicitud de prórroga de la autorización establecida en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2024 e irá acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Estonia.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución 2014/797/UE del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 15.11.2014, p. 48).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1854 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/797/UE por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 265 de 14.10.2017, p. 17).


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