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Document 32021D1968

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1968 del Consejo de 9 de noviembre de 2021 que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429 por la que se autoriza a Letonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

ST/12807/2021/INIT

DO L 401 de 12.11.2021, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1968/oj

12.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 401/1


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1968 DEL CONSEJO

de 9 de noviembre de 2021

que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429 por la que se autoriza a Letonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE disponen que los sujetos pasivos tienen derecho a deducir el IVA que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. En virtud del artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva el uso de bienes afectados a una empresa para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o, más generalmente, para fines ajenos a la empresa se asimila a prestaciones de servicios.

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429 (2) del Consejo autorizó a Letonia a limitar, hasta el 31 de diciembre de 2018, al 50 % el derecho a deducción del IVA aplicable a la adquisición, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria y la importación de los vehículos de turismo cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de plazas no sea superior a ocho, excluida la del conductor, así como los gastos relacionados con el mantenimiento, la reparación y el carburante de dichos vehículos de turismo. La autorización también exime a los sujetos pasivos de tener que tratar el uso no profesional de dichos vehículos de turismo como una prestación de servicios.

(3)

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1921 del Consejo (3) prorrogó la vigencia de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429 hasta el 31 de diciembre de 2021.

(4)

Mediante carta de 21 de abril de 2021, Letonia presentó a la Comisión una solicitud para seguir aplicando la medida de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, a fin de limitar el derecho a deducción por lo que respecta a gastos correspondientes a determinados vehículos de turismo no utilizados íntegramente con fines profesionales (en lo sucesivo, «solicitud»).

(5)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud a los demás Estados miembros mediante cartas de 10 de junio de 2021. Mediante carta de 14 de junio de 2021, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(6)

Tal como exige el artículo 6, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429, Letonia presentó un informe que incluía la revisión del porcentaje establecido para la deducción del IVA. Sobre la base de la información actualmente disponible, a saber, la experiencia en materia de auditorías tributarias y los datos estadísticos relativos a la utilización con fines privados de los vehículos de turismo, Letonia sostiene que el límite del 50 % sigue siendo justificable y adecuado.

(7)

Dado que la medida especial tiene un impacto positivo en la carga administrativa de los contribuyentes y de las autoridades tributarias, al simplificar le recaudación del IVA y prevenir la evasión fiscal que pueda resultar de una incorrecta llevanza de registros, debe autorizarse a Letonia a seguir aplicando la medida especial.

(8)

La prórroga de la medida especial debe tener carácter temporal, de modo que pueda evaluarse su eficacia y determinarse si el porcentaje resulta adecuado.

(9)

En caso de que Letonia considere necesario solicitar una prórroga de la medida especial después de 2024, debe remitir a la Comisión, junto con su solicitud, un informe que incluya una revisión del porcentaje aplicado, a más tardar el 31 de marzo de 2024.

(10)

La medida especial solo tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(11)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 6 de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

1.   La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2016. Expirará el 31 de diciembre de 2024.

2.   Cualquier solicitud de prórroga de la autorización establecida en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2024 a más tardar e irá acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

A. ŠIRCELJ


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, por la que se autoriza a Letonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 334 de 22.12.2015, p. 15).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1921 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, que modifica la Decisión (UE) 2015/2429 por la que se autoriza a Letonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 311 de 7.12.2018, p. 36).


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