Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32021D1919

    Decisión (UE) 2021/1919 del Consejo de 29 de octubre de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea respecto a la adopción de una decisión, mediante procedimiento escrito, por parte de los participantes en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial en relación con la revisión del Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de proyectos de generación de electricidad a partir de carbón que figura en el anexo VI de dicho Acuerdo

    ST/12622/2021/INIT

    DO L 389 de 4.11.2021, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1919/oj

    4.11.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 389/21


    DECISIÓN (UE) 2021/1919 DEL CONSEJO

    de 29 de octubre de 2021

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea respecto a la adopción de una decisión, mediante procedimiento escrito, por parte de los participantes en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial en relación con la revisión del Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de proyectos de generación de electricidad a partir de carbón que figura en el anexo VI de dicho Acuerdo

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las directrices que figuran en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial (en lo sucesivo, «Acuerdo») de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), incluido el Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de proyectos de generación de electricidad a partir de carbón (CFSU, por sus siglas en inglés) que figura en el anexo VI del Acuerdo, se han incorporado a la legislación de la Unión y, por tanto, han adquirido un carácter jurídicamente vinculante en la Unión, por medio del Reglamento (UE) n.o 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

    (2)

    De conformidad con el CFSU, los participantes en el Acuerdo (en lo sucesivo, «participantes») han de adoptar una decisión, mediante procedimiento escrito, para revisar el CFSU con el objetivo de reforzar aún más sus condiciones para contribuir al objetivo común de luchar contra el cambio climático y seguir reduciendo progresivamente el apoyo oficial a las centrales de carbón.

    (3)

    La decisión de revisar el CFSU debe estar en consonancia con los compromisos internacionales de la Unión Europea en virtud del Acuerdo de París y la política climática de la Unión.

    (4)

    En sus conclusiones sobre la diplomacia climática y energética-«Cumplir la dimensión exterior del Pacto Verde Europeo», de 25 de enero de 2021, el Consejo pidió la eliminación progresiva y a escala global de las subvenciones a los combustibles fósiles perjudiciales para el medio ambiente provista de un calendario claro y una transformación firme y justa a escala mundial hacia la neutralidad climática, que ha de incluir la eliminación gradual del carbón restante en la producción de energía y, como primer paso, el fin inmediato de toda financiación de nuevas infraestructuras de carbón en terceros países.

    (5)

    Procede establecer la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en relación con la adopción, mediante procedimiento escrito, de una decisión por parte de los participantes para la revisión del CFSU, dado que la decisión de los participantes será vinculante para la Unión y podrá influir de manera determinante en el contenido de la normativa de la Unión, en virtud del Reglamento (UE) n.o 1233/2011.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión respecto a la adopción por parte de los participantes de una decisión, mediante procedimiento escrito, para la revisión del Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de proyectos de generación de electricidad a partir de carbón que figura en el anexo VI del Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, se basará en el proyecto de Decisión relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea (2).

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2021.

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. DOVŽAN


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo (DO L 326 de 8.12.2011, p. 45).

    (2)  Véase el documento ST 12623/21 en http://register.consilium.europa.eu.


    Top