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Document 32021D1866
Council Decision (CFSP) 2021/1866 of 22 October 2021 amending Decision 2010/788/CFSP concerning restrictive measures against the Democratic Republic of the Congo
Decisión (PESC) 2021/1866 del Consejo de 22 de octubre de 2021 por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo
Decisión (PESC) 2021/1866 del Consejo de 22 de octubre de 2021 por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo
ST/12580/2021/INIT
DO L 377 de 25.10.2021, p. 33–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
25.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 377/33 |
DECISIÓN (PESC) 2021/1866 DEL CONSEJO
de 22 de octubre de 2021
por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC (1),
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC. |
(2) |
El 29 de junio de 2021, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («RCSNU») 2582 (2021) que modifica los criterios para la designación de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en los apartados 9 y 11 de la RCSNU 1807 (2008). |
(3) |
La aplicación de ciertas medidas requiere nuevas disposiciones de la Unión. |
(4) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2010/788/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2010/788/PESC, la letra i) se sustituye por el texto siguiente:
«i) |
planificar, dirigir, patrocinar o participar en ataques contra las fuerzas de paz de la MONUSCO o el personal de las Naciones Unidas, incluidos los miembros del Grupo de Expertos, o contra personal médico o personal de asistencia humanitaria;». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN