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Document 32021D1780

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1780 del Consejo de 5 de octubre de 2021 que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

ST/11668/2021/INIT

DO L 360 de 11.10.2021, p. 122–123 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1780/oj

11.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 360/122


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1780 DEL CONSEJO

de 5 de octubre de 2021

que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, punto 14, de la Directiva 2006/112/CE, la República de Polonia (en lo sucesivo, «Polonia») puede conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda del contravalor en moneda nacional de 10 000 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

(2)

La Decisión 2009/790/CE del Consejo (2) autoriza a Polonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, con el fin de conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea como máximo equivalente al contravalor en moneda nacional de 40 000 EUR (en lo sucesivo, «medida especial»).

(3)

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1919 del Consejo (3) autorizó a Polonia a seguir aplicando la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta la entrada en vigor de una directiva que modificase los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, si esta fecha fuera anterior.

(4)

Por carta registrada en la Comisión el 1 de marzo de 2021, Polonia presentó a la Comisión una solicitud de autorización para seguir aplicando hasta el 31 de diciembre de 2024 la medida de excepción (en lo sucesivo, «solicitud»).

(5)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud a los demás Estados miembros mediante carta de 25 de marzo de 2021, y a Chipre mediante carta de 26 de marzo de 2021. Por carta de 29 de marzo de 2021, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(6)

La medida de excepción está en consonancia con los objetivos de la Comunicación de la Comisión de 25 de junio de 2008, titulada «“Pensar primero a pequeña escala”: “Small Business Act” para Europa».

(7)

Según la información facilitada por Polonia, la medida de excepción tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos en concepto del IVA de Polonia recaudados en la fase de consumo final. Los sujetos pasivos podrán seguir optando por el régimen normal del IVA.

(8)

Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo (4), Polonia no efectuará ningún cálculo de compensación en relación con la declaración de los recursos propios del IVA en el ejercicio 2021 y los siguientes.

(9)

Habida cuenta de la potencial incidencia positiva de la medida de excepción para la simplificación de las obligaciones relativas al IVA dado que se reducen la carga administrativa y los costes de cumplimiento de las pequeñas empresas, debe autorizarse a Polonia a seguir aplicando la medida de excepción por un período adicional.

(10)

La Directiva (UE) 2020/285 del Consejo (5) modificó los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas y estableció nuevas normas para las pequeñas empresas, incluida la fijación del umbral máximo del volumen de negocios anual de los sujetos pasivos establecidos en el Estado miembro en 85 000 EUR o su contravalor en moneda nacional.

(11)

La autorización para aplicar la medida de excepción debe ser de duración limitada. El límite temporal debe ser suficiente para permitir evaluar la eficacia y la adecuación del umbral. Por otra parte, la Directiva (UE) 2020/285 exige a los Estados miembros adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de dicha Directiva y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Por consiguiente, procede autorizar a Polonia a aplicar la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024.

(12)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2009/790/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión 2009/790/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2024.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

A. ŠIRCELJ


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión 2009/790/CE del Consejo, de 20 de octubre de 2009, por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 283 de 30.10.2009, p. 53).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1919 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 311 de 7.12.2018, p. 32).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 165 de 11.5.2021, p. 9).

(5)  Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).


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