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Document 32021D1779

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1779 del Consejo de 5 de octubre de 2021 que modifica la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE por la que se autoriza a la República de Austria a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

ST/11667/2021/INIT

DO L 360 de 11.10.2021, p. 120–121 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1779/oj

11.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 360/120


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1779 DEL CONSEJO

de 5 de octubre de 2021

que modifica la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE por la que se autoriza a la República de Austria a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución 2009/1013/UE del Consejo (2) autorizó a la República de Austria (en lo sucesivo, «Austria») a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida especial»). Tras sucesivas prórrogas, dicha autorización expirará el 31 de diciembre de 2021.

(2)

La Directiva 2009/162/UE del Consejo (3) introdujo el artículo 168 bis en la Directiva 2006/112/CE con el fin de limitar la deducción de manera proporcional a la utilización profesional efectiva y aplicar así de forma más eficaz el principio según el cual la deducción se aplica únicamente en la medida en que los bienes y servicios de que se trate se utilicen para las necesidades de la empresa del sujeto pasivo. El artículo 1 de la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE se modificó para incluir una referencia al artículo 168 bis de la Directiva 2006/112/CE. Por consiguiente, el título de la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE debe hacer referencia al artículo 168 bis de la Directiva 2006/112/CE.

(3)

La medida especial establece una excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, que regulan el derecho de los sujetos pasivos a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava los bienes que les son entregados y los servicios que les son prestados para las necesidades de sus operaciones gravadas. La finalidad de esa medida especial es que el IVA que grava los bienes y servicios quede excluido del derecho a deducción cuando el porcentaje de utilización de estos para fines privados del sujeto pasivo o de su personal, o, más en general, con fines ajenos a su empresa o para actividades no económicas, sea superior al 90 %.

(4)

El objetivo de la medida especial es simplificar el procedimiento de imposición y recaudación del IVA. Su incidencia en el importe del impuesto devengado en la fase del consumo final es muy escasa.

(5)

Mediante carta registrada en la Comisión el 19 de marzo de 2021, Austria solicitó autorización para seguir aplicando la medida especial (en lo sucesivo, «solicitud»).

(6)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud a los demás Estados miembros mediante carta de 7 de abril de 2021. Por carta de 8 de abril de 2021, la Comisión notificó a Austria que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(7)

Según Austria, la medida especial ha demostrado ser muy eficaz para simplificar la recaudación del IVA y evitar la evasión y la elusión fiscales. La medida especial reduce la carga administrativa de las empresas y de las administraciones tributarias, ya que no es necesario ningún control de la utilización ulterior de los bienes y servicios a los que se aplica la exclusión de la deducción en el momento de su adquisición. Por lo tanto, procede autorizar a Austria a seguir aplicando la medida especial por un nuevo plazo limitado, hasta el 31 de diciembre de 2024.

(8)

En el supuesto de que Austria considere necesaria una prórroga más allá de 2024, debe remitir una solicitud a la Comisión el 31 de marzo de 2024 a más tardar, junto con un informe sobre la aplicación de la medida especial que incluya una revisión del reparto de los porcentajes aplicados.

(9)

La medida especial no tendrá incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(10)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución 2009/1013/UE se modifica como sigue:

1)

El título se sustituye por el texto siguiente:

«Decisión de Ejecución 2009/1013/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que se autoriza a la República de Austria a seguir aplicando una medida de excepción a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido».

2)

Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 1

Como excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Austria a excluir completamente del derecho a deducción el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grave los bienes y servicios cuando el porcentaje de la utilización de esos bienes y servicios para fines privados del sujeto pasivo o de su personal, o, más en general, con fines ajenos a su empresa o para actividades no económicas, sea superior al 90 %.

Artículo 2

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2024.

Cualquier solicitud de prórroga de la medida de excepción prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2024 a más tardar.

Dicha solicitud irá acompañada de un informe sobre la aplicación de esta medida que incluya una revisión del reparto de los porcentajes aplicados al derecho de deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

A. ŠIRCELJ


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución 2009/1013/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que se autoriza a la República de Austria a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 348 de 29.12.2009, p. 21).

(3)  Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 10 de 15.1.2010, p. 14).


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