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Document 32021D1774

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1774 del Consejo de 5 de octubre de 2021 que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493 por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

ST/11621/2021/INIT

DO L 360 de 11.10.2021, p. 108–109 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1774/oj

11.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 360/108


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1774 DEL CONSEJO

de 5 de octubre de 2021

que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493 por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493 del Consejo (2), se autorizó a Hungría a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2021, una medida especial consistente, por una parte, en limitar al 50 % el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a los gastos relacionados con los vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales, como excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, y, por otra parte, en no considerar una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines no profesionales de un vehículo de turismo que figure entre los bienes afectados a la empresa de un sujeto pasivo, cuando dicho vehículo haya estado sujeto a una limitación autorizada en virtud del artículo 1 de dicha Decisión de Ejecución, como excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva (en lo sucesivo, «medida especial»).

(2)

Mediante carta registrada en la Comisión el 25 de febrero de 2021, Hungría solicitó autorización para seguir aplicando la medida especial (en lo sucesivo, «solicitud de prórroga»).

(3)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud de prórroga a los demás Estados miembros mediante cartas de 7 de abril de 2021. Mediante carta de 8 de abril de 2021, la Comisión notificó a Hungría que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud de prórroga.

(4)

De conformidad con el artículo 5 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493, Hungría presentó, junto con la solicitud de prórroga, un informe que incluía la revisión del porcentaje fijado para la deducción del IVA. Sobre la base de la información actualmente disponible, a saber, la experiencia en materia de auditorías tributarias y los datos estadísticos relativos al uso privado de los turismos, Hungría confirma en su solicitud de prórroga que el límite del 50 % sigue siendo justificable y adecuado. Además, al simplificar la recaudación del IVA, la medida especial ha conseguido reducir la carga administrativa de las empresas y de las autoridades tributarias. Asimismo, logra prevenir la evasión fiscal que podría derivarse de una incorrecta llevanza de registros. Por consiguiente, debe autorizarse a Hungría a seguir aplicando la medida especial.

(5)

La prórroga de la medida especial debe ser de duración limitada, de modo que pueda evaluarse su eficacia y determinarse si el porcentaje resulta adecuado. Por lo tanto, procede autorizar a Hungría a seguir aplicando la medida por un período de tiempo limitado, hasta el 31 de diciembre de 2024.

(6)

En el supuesto de que Hungría considere necesario prorrogar la autorización más allá de 2024, debe remitir a la Comisión el 31 de marzo de 2024 a más tardar, un informe que incluya la revisión del porcentaje máximo aplicado, junto con la solicitud de prórroga.

(7)

La medida especial solo tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(8)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 5 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Cualquier solicitud de prórroga de la autorización establecida en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2024 a más tardar e irá acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es Hungría.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

A. ŠIRCELJ


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 252 de 8.10.2018, p. 44).


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