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Document 32021D1380

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1380 de la Comisión de 19 de agosto de 2021 por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Ucrania y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2021/6170

DO L 297 de 20.8.2021, p. 35–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1380/oj

20.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/35


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1380 DE LA COMISIÓN

de 19 de agosto de 2021

por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Ucrania y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/953 establece un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación («certificado COVID digital de la UE»), a fin de facilitar a sus titulares el ejercicio del derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. También debe contribuir a facilitar que se supriman gradualmente y de manera coordinada las restricciones a la libre circulación establecidas por los Estados miembros, de conformidad con el Derecho de la Unión, con el fin de limitar la propagación del SARS-CoV-2.

(2)

El Reglamento (UE) 2021/953 prevé la aceptación de los certificados COVID-19 expedidos por terceros países a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias cuando la Comisión compruebe que esos certificados COVID-19 se expiden con arreglo a normas que deban considerarse equivalentes a las establecidas en virtud de dicho Reglamento. Además, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros han de aplicar las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/953 a los nacionales de terceros países que no entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento pero se encuentren o residan legalmente en su territorio y tengan derecho a viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión. En consecuencia, toda constatación de equivalencia establecida en la presente Decisión debe aplicarse a los certificados COVID-19 de vacunación expedidos por Ucrania a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias. Del mismo modo, sobre la base del Reglamento (UE) 2021/954, esas constataciones de equivalencia deben aplicarse a los certificados COVID-19 de vacunación expedidos por Ucrania a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en el territorio de los Estados miembros en las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3)

El 16 de julio de 2021, Ucrania facilitó a la Comisión información detallada sobre la expedición de certificados interoperables de vacunación, pruebas y recuperación contra la COVID-19 con arreglo al sistema denominado «Portal único estatal de servicios electrónicos» (portal Diia y aplicación móvil). Ucrania informó a la Comisión de que consideraba que sus certificados COVID-19 se expiden de conformidad con una norma y un sistema tecnológico que son interoperables con el marco de confianza establecido por el Reglamento (UE) 2021/953 y que permiten verificar la autenticidad, validez e integridad de los certificados. A este respecto, Ucrania informó a la Comisión de que los certificados COVID-19 que expide a través del «Portal único estatal de servicios electrónicos» (portal Diia y aplicación móvil) contienen los datos establecidos en el anexo del Reglamento (UE) 2021/953.

(4)

El 4 de agosto de 2021, a raíz de una solicitud de Ucrania, la Comisión llevó a cabo pruebas técnicas que demostraron que los certificados de vacunación, pruebas y recuperación de la COVID-19 son expedidos por Ucrania de conformidad con un sistema, el «Portal único estatal de servicios electrónicos» (portal Diia y aplicación móvil), que es interoperable con el marco de confianza establecido por el Reglamento (UE) 2021/953 y permite verificar su autenticidad, validez e integridad. La Comisión también confirmó que los certificados de vacunación, pruebas y recuperación de la COVID-19 expedidos por Ucrania a través de dicho Portal (portal Diia y aplicación móvil) contienen los datos necesarios.

(5)

Además, Ucrania informó a la Comisión de que expediría certificados interoperables de vacunación para las siguientes vacunas contra la COVID-19: Vaxzevria, Comirnaty, Spikevax, COVID-19 Vaccine Janssen, CoronaVac-COVID-19 Vaccine (Vero Cell) Inactivated, Covishield y NVX-CoV2373.

(6)

Asimismo, Ucrania informó a la Comisión de que solo expedirá certificados interoperables en lo que respecta a las pruebas de amplificación de ácido nucleico o las pruebas rápidas de antígenos enumeradas en la lista común y actualizada de pruebas rápidas de antígenos para la COVID-19 que acordó el Comité de Seguridad Sanitaria establecido mediante el artículo 17 de la Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), con arreglo a la Recomendación del Consejo de 21 de enero de 2021 (4).

(7)

Además, Ucrania informó a la Comisión que expide certificados de recuperación interoperables como muy pronto 14 días después de haberse realizado una prueba con resultado positivo. Dichos certificados tienen una validez máxima de 180 días a partir de la fecha de la primera prueba positiva.

(8)

Ucrania también informó a la Comisión de que acepta los certificados de vacunación, pruebas y recuperación expedidos por los Estados miembros, los países del EEE y otros países respecto de los cuales se ha adoptado una decisión de ejecución de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/953. Ucrania también informó a la Comisión de que se permite la entrada en Ucrania de personas con certificado COVID digital de la UE para la prueba NAAT negativa y para la prueba rápida de antígenos negativa, pero, al igual que para los ciudadanos ucranianos, se les exige que realicen una prueba adicional de cualquiera de estos dos tipos en un plazo de 72 horas.

(9)

Además, Ucrania informó a la Comisión de que, cuando los verificadores de Ucrania comprueben los certificados, los datos personales incluidos en ellos se tratarán únicamente para verificar y confirmar la vacunación, el resultado de la prueba o el estado de recuperación de la persona y no se conservarán posteriormente.

(10)

Se reúnen, por tanto, los requisitos necesarios para determinar que los certificados COVID-19 expedidos por Ucrania de conformidad con el «Portal único estatal de servicios electrónicos» (portal Diia y aplicación móvil) deben considerarse equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

(11)

Por consiguiente, deben aceptarse los certificados COVID-19 expedidos por Ucrania, de conformidad con el «Portal único estatal de servicios electrónicos» (portal Diia y aplicación móvil), con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartado 5, y el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/953.

(12)

Para aplicar la presente Decisión, Ucrania debe estar conectada al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953.

(13)

Con el fin de proteger los intereses de la Unión, en particular en el ámbito de la salud pública, la Comisión puede hacer uso de sus competencias para suspender o cancelar la presente Decisión si dejan de cumplirse las condiciones del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/953.

(14)

Habida cuenta de la necesidad de conectar a Ucrania lo antes posible al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(15)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/953.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con objeto de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por Ucrania de conformidad con el «Portal único estatal de servicios electrónicos» (portal Diia y aplicación móvil) se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 2

Ucrania estará conectada al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 211 de 15.6.2021, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211 de 15.6.2021, p. 24).

(3)  Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).

(4)  Recomendación del Consejo, de 21 de enero de 2021, relativa a un marco común para el uso y la validación de las pruebas rápidas de antígenos y el reconocimiento mutuo de los resultados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 en la UE (DO C 24 de 22.1.2021, p. 1).


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