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Document 32021D1365
Commission Implementing Decision (EU) 2021/1365 of 11 August 2021 concerning the extension of the action taken by the Croatian Ministry of Health permitting the making available on the market and use of the biocidal product Biobor JF in accordance with Article 55(1) of Regulation (EU) No 528/2012 of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2021) 5929) (Only the Croatian text is authentic)
Decisión de Ejecución (UE) 2021/1365 de la Comisión de 11 de agosto de 2021 relativa a la ampliación de las medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad de Croacia a fin de permitir la comercialización y el uso del biocida Biobor JF de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2021) 5929] (El texto en lengua croata es el único auténtico)
Decisión de Ejecución (UE) 2021/1365 de la Comisión de 11 de agosto de 2021 relativa a la ampliación de las medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad de Croacia a fin de permitir la comercialización y el uso del biocida Biobor JF de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2021) 5929] (El texto en lengua croata es el único auténtico)
C/2021/5929
DO L 293 de 16.8.2021, pp. 32–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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16.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 293/32 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1365 DE LA COMISIÓN
de 11 de agosto de 2021
relativa a la ampliación de las medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad de Croacia a fin de permitir la comercialización y el uso del biocida Biobor JF de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2021) 5929]
(El texto en lengua croata es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 55, apartado 1, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 31 de agosto de 2020, el Ministerio de Sanidad de Croacia («autoridad competente») adoptó una decisión de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 destinada a permitir la comercialización y el uso del biocida Biobor JF por usuarios profesionales para el tratamiento antimicrobiano de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves hasta el 28 de febrero de 2021 («medida»). La autoridad competente informó de la medida y de su justificación a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo segundo, del mencionado Reglamento. |
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(2) |
Según la información facilitada por la autoridad competente, la medida era necesaria para proteger la salud pública. La contaminación microbiológica de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves puede dar lugar al mal funcionamiento de los motores de las aeronaves y poner en peligro su aeronavegabilidad y, por consiguiente, la seguridad de los pasajeros y de la tripulación. La pandemia de COVID-19 y las consiguientes restricciones de vuelo obligaron a estacionar temporalmente numerosas aeronaves. La inmovilidad de las aeronaves es un factor agravante de la contaminación microbiológica. |
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(3) |
Biobor JF contiene 2,2’-(1-metiltrimetilendioxi)bis-(4-metil-1,3,2-dioxaborinano) (número CAS: 2665-13-6) y 2,2’-oxibis(4,4,6-trimetil-1,3,2-dioxaborinano) (número CAS: 14697-50-8), sustancias activas para uso en los biocidas pertenecientes al tipo de producto 6, definido en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012 como conservantes para los productos durante su almacenamiento. Dado que esas sustancias activas no figuran en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2), no están incluidas en el programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012. Por consiguiente, el artículo 89 de dicho Reglamento no es aplicable a esas sustancias, que deben ser evaluadas y aprobadas antes de que los biocidas que las contienen puedan autorizarse también a nivel nacional. |
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(4) |
El 3 de marzo de 2021, la Comisión recibió una solicitud motivada de la autoridad competente para ampliar la medida de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La solicitud motivada se basaba en el temor de que la seguridad del transporte aéreo pudiera seguir estando en peligro debido a la contaminación microbiológica de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves después del 28 de febrero de 2021, y en el argumento de que Biobor JF es esencial para combatir dicha contaminación microbiológica. |
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(5) |
Según la información facilitada por la autoridad competente, el único biocida alternativo recomendado por los fabricantes de aeronaves y motores para el tratamiento de la contaminación microbiológica (Kathon™ FP 1.5) se retiró del mercado en marzo de 2020 debido a incidentes de seguridad que se produjeron tras el tratamiento con ese biocida. |
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(6) |
Según la autoridad competente, no siempre es posible el tratamiento mecánico de la contaminación microbiológica de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves, y los procedimientos que recomiendan los fabricantes de motores exigen un tratamiento con biocidas incluso si es posible la limpieza mecánica. Además, el tratamiento mecánico expondría a los trabajadores a gases tóxicos y, por consiguiente, debe evitarse. |
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(7) |
Según la información de que dispone la Comisión, el fabricante de Biobor JF ha adoptado disposiciones para obtener la autorización normal de este biocida y se espera que a mediados de 2022 se presente una solicitud de aprobación de las sustancias activas que contiene. La aprobación de las sustancias activas y la posterior autorización del biocida constituirían una solución permanente para el futuro, pero esos procedimientos llevarían un tiempo considerable. |
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(8) |
La falta de control de la contaminación microbiológica de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves podría poner en peligro la seguridad del transporte aéreo y ese peligro no se puede neutralizar adecuadamente utilizando otro biocida u otros medios. Procede, por tanto, permitir que la autoridad competente amplíe la medida. |
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(9) |
Teniendo en cuenta que la medida expiró el 28 de febrero de 2021, la presente Decisión debe tener efecto retroactivo. |
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(10) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Ministerio de Sanidad de Croacia podrá ampliar hasta el 2 de septiembre de 2022 la medida destinada a permitir la comercialización y el uso por usuarios profesionales del biocida Biobor JF para el tratamiento antimicrobiano de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Ministerio de Sanidad de Croacia.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 2021.
Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2021.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).