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Document 32021D1286

    Decisión de Ejecución (UE) 2021/1286 de la Comisión de 2 de agosto de 2021 por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del dinotefurán para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2021/5623

    DO L 279 de 3.8.2021, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1286/oj

    3.8.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 279/39


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1286 DE LA COMISIÓN

    de 2 de agosto de 2021

    por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del dinotefurán para su uso en biocidas del tipo de producto 18

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

    Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La sustancia activa dinotefurán fue aprobada como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (2).

    (2)

    La aprobación del dinotefurán para su uso en biocidas del tipo de producto 18 expirará el 31 de mayo de 2022. El 11 de noviembre de 2020, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación del dinotefurán.

    (3)

    El 25 de marzo de 2021, la autoridad competente evaluadora de Bélgica informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

    (4)

    De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales.

    (5)

    De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

    (6)

    Por consiguiente, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación del dinotefurán para su uso en biocidas del tipo de producto 18 expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación del dinotefurán para su uso en biocidas del tipo de producto 18 el período suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Teniendo en cuenta los plazos para la evaluación por la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación del dictamen por la Agencia, procede retrasar la fecha de expiración de la aprobación al 30 de noviembre de 2024.

    (7)

    Excepto por lo que se refiere a la fecha de expiración, la aprobación del dinotefurán para su uso en biocidas del tipo de producto 18 debe seguir estando sujeta a las especificaciones y condiciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/416.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La fecha de expiración de la aprobación del dinotefurán para su uso en biocidas del tipo de producto 18 se retrasa al 30 de noviembre de 2024.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/416 de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, por el que se aprueba el uso del dinotefurán como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 68 de 13.3.2015, p. 30).


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