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Document 32021D0921

    Decisión de Ejecución (UE) 2021/921 del Consejo de 7 de junio de 2021 por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto

    ST/8752/2021/INIT

    DO L 203I de 9.6.2021, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/921/oj

    9.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    LI 203/1


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/921 DEL CONSEJO

    de 7 de junio de 2021

    por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En sucarta de 10 de agosto de 2020, los Países Bajos solicitaron autorización para aplicarun tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques de navegación marítima y fluvial atracados en puerto (en lo sucesivo «electricidad en puerto»), con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE.

    (2)

    Con el tipo impositivo reducido que pretenden aplicar, los Países Bajos se proponen fomentar en mayor medida la instalación y el uso de la electricidad en puerto. Se considera que el uso de este tipo de electricidad para que los buques atracados en puerto satisfagan sus necesidades de electricidad es menos perjudicial para el medio ambiente que la combustión de combustibles líquidos por dichos buques.

    (3)

    En la medida en que evita las emisiones de contaminantes atmosféricos producidas por la combustión de combustibles líquidos a bordo de los buques atracados, el uso de la electricidad en puerto contribuye a mejorar la calidad del aire local de las ciudades portuarias y a reducir el ruido. En las condiciones concretas que presenta la estructura de la producción de electricidad en los Países Bajos, se espera, en particular, que el uso de la electricidad en puerto en lugar de la producida mediante la combustión de combustibles para uso marítimo reduzca en particular las emisiones de CO2, otros contaminantes atmosféricos y el ruido. Se prevé, por tanto, que la medida contribuya a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente, salud y clima.

    (4)

    Puesto que la producción de electricidad a bordo seguirá siendo en la mayoría de los casos una alternativa más competitiva, la concesión a los Países Bajos de una autorización para que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto no va más allá de lo necesario para aumentar el uso de tal electricidad. Por igual motivo y debido al grado relativamente bajo de penetración del mercado que hoy tiene la tecnología de la electricidad en puerto, es improbable que la medida produzca durante su vigencia distorsiones en la competencia, y cabe afirmar, por tanto, que no afectará negativamente al buen funcionamiento del mercado interior.

    (5)

    Toda autorización concedida en virtud del artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, debe estar estrictamente limitada en el tiempo. A fin de garantizar que el período de autorización sea lo bastante prolongado como para no disuadir a los agentes económicos pertinentes de realizar las inversiones necesarias, procede conceder la autorización desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2027. No obstante, la autorización debe dejar de concederse a partir de la fecha de aplicación de las disposiciones generales sobre ventajas fiscales para la electricidad en puerto que pueda adoptar el Consejo en virtud del artículo 113 o de cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en caso de que dichas disposiciones sean aplicables antes del 30 de junio de 2027.

    (6)

    La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza a los Países Bajos a que apliquen un tipo impositivo reducido a la electricidad que se suministre directamente a las instalaciones de electricidad en puerto para buques, distintos de las embarcaciones privadas de recreo, atracados en puerto, siempre que se respeten los niveles de imposición mínimos que dispone el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2027.

    No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 u otras disposiciones pertinentes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para la electricidad en puerto, la presente Decisión dejará de aplicarse a partir del día en que esas disposiciones sean aplicables.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

    Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 2021.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    F. VAN DUNEM


    (1)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.


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