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Document 32021D0838

Decisión (UE) 2021/838 del Consejo de 10 de mayo de 2021 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a la elaboración de la lista de expertos que pueden ser seleccionados como miembros del Grupo de Expertos con arreglo al artículo 301 del Acuerdo

ST/7649/2021/INIT

DO L 185 de 26.5.2021, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/838/oj

26.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/25


DECISIÓN (UE) 2021/838 DEL CONSEJO

de 10 de mayo de 2021

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a la elaboración de la lista de expertos que pueden ser seleccionados como miembros del Grupo de Expertos con arreglo al artículo 301 del Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

(2)

De conformidad con el artículo 301, apartado 3, del Acuerdo, las Partes deben elaborar de común acuerdo una lista de como mínimo quince personas con conocimientos especializados en las cuestiones amparadas por el título IV, capítulo 13, del Acuerdo (en lo sucesivo, «capítulo 13»), que pueden ser seleccionadas como miembros del Grupo de Expertos para examinar cualquier asunto que surja en relación con el capítulo 13 y que no haya sido resuelto de forma satisfactoria mediante consultas gubernamentales.

(3)

La Unión ha propuesto los nombres de cinco expertos y Ucrania ha facilitado los de tres expertos. Ucrania se ha comprometido a facilitar los nombres de otros dos expertos a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Las Partes han llegado a un acuerdo sobre cinco expertos, que no son nacionales de ninguna de las Partes, que pueden actuar como Presidencia del Grupo de Expertos con arreglo al artículo 301 del Acuerdo.

(4)

Para garantizar la eficacia de lo dispuesto en el capítulo 13, conviene establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Ucrania en relación con la elaboración de la lista de expertos que pueden ser seleccionados como miembros del Grupo de Expertos con arreglo al artículo 301 del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Ucrania creado por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a la elaboración de la lista de expertos que pueden ser seleccionados como miembros del Grupo de Expertos con arreglo al artículo 301 del Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Ucrania (2).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(2)  Véase el documento ST 7733/21 en http://register.consilium.europa.eu.


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