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Document 32021D0675

Decisión (UE) 2021/675 del Consejo de 20 de abril de 2021 por la que se autoriza la apertura de negociaciones para modificar el Convenio Internacional del Cacao de 2010

ST/7335/2021/INIT

DO L 144 de 27.4.2021, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/675/oj

27.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 144/1


DECISIÓN (UE) 2021/675 DEL CONSEJO

de 20 de abril de 2021

por la que se autoriza la apertura de negociaciones para modificar el Convenio Internacional del Cacao de 2010

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 3, y apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando que:

(1)

La Unión es Parte en el Convenio Internacional del Cacao de 2010 (CIC) en virtud de la Decisión 2012/189/UE del Consejo (1) y es miembro de la Organización Internacional del Cacao (ICCO, por sus siglas en inglés).

(2)

De conformidad con el artículo 7 del CIC, el Consejo Internacional del Cacao (COIC) desempeña o hace que se desempeñen todas las funciones necesarias para dar cumplimiento al CIC. De conformidad con el artículo 12 del CIC, las decisiones del COIC se adoptan en principio por consenso. A falta de consenso, las decisiones se adoptan mediante votación especial.

(3)

De conformidad con el artículo 10 del CIC, los miembros de la ICCO disponen de un total de 2 000 votos en el COIC. Cada miembro dispone de un número de votos especificado que se adapta anualmente de conformidad con los criterios establecidos en dicho artículo.

(4)

Redunda en interés de la Unión participar en un convenio internacional sobre el cacao, teniendo en cuenta la importancia de este sector para varios Estados miembros y para la economía del sector europeo del cacao.

(5)

Un grupo de trabajo técnico compuesto por miembros de la ICCO, tanto de países productores como de países exportadores, ha realizado un trabajo sustancial para presentar propuestas concretas de modificación del CIC. Se invitó a los miembros de la ICCO a que presentasen propuestas para iniciar este análisis técnico, como hizo la Unión. El COIC debe entablar negociaciones para una revisión parcial del CIC mucho antes de la expiración de su vigencia, a saber, el 30 de septiembre de 2022, bajo la dirección de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés). Cualquier ámbito del CIC que deba revisarse habrá de ser objeto de negociaciones formales. Dichas negociaciones deben concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

(6)

Cualquier modificación que se convenga en esas negociaciones formales debe adoptarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 63 del CIC. De conformidad con dicho artículo, el COIC puede, por consenso o, si no, mediante votación especial, recomendar una modificación del CIC a las Partes contratantes. La modificación entra en vigor de conformidad con el artículo 63, apartado 1, del CIC, que exige la notificación de su aceptación por parte de un determinado porcentaje de Partes contratantes del CIC. Como miembro de la ICCO y Parte contratante del CIC, de conformidad con su artículo 4, la Unión debe poder participar en las negociaciones con miras a la modificación del CIC.

(7)

Por lo tanto, procede autorizar a la Comisión a entablar negociaciones para la revisión parcial del CIC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, la modificación del Convenio Internacional del Cacao de 2010.

2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo recogidas en la adenda de la presente Decisión.

Artículo 2

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Productos Básicos».

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS


(1)  Decisión 2012/189/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Cacao de 2010 (DO L 102 de 12.4.2012, p. 1).


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