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Document 32021D0660

    Decisión (UE) 2021/660 de la Comisión de 19 de abril de 2021 por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020 [notificada con el número C(2021) 2693]

    C/2021/2693

    DO L 140 de 23.4.2021, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/660/oj

    23.4.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 140/10


    DECISIÓN (UE) 2021/660 DE LA COMISIÓN

    de 19 de abril de 2021

    por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020

    [notificada con el número C(2021) 2693]

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (1), y en particular su artículo 53, párrafo primero,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (2), y en particular su artículo 76, párrafo primero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión (3), modificada en último lugar por la Decisión (UE) 2020/1573 (4), concede una franquicia de derechos de importación y una exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos de la pandemia de COVID-19 hasta el 30 de abril de 2021.

    (2)

    El 3 de marzo de 2021, la Comisión consultó a los Estados miembros, de conformidad con el considerando 5 de la Decisión (UE) 2020/491, sobre la necesidad de prorrogar la franquicia, consulta a raíz de la cual los Estados miembros solicitaron dicha prórroga.

    (3)

    Las importaciones efectuadas por los Estados miembros en virtud de la Decisión (UE) 2020/491 han sido beneficiosas a la hora de facilitar a las organizaciones estatales o a las organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros el acceso a los medicamentos y los equipos médicos y de protección individual necesarios que escasean. Las estadísticas comerciales de estas mercancías indican que las importaciones correspondientes siguen una tendencia a la baja, pero que continúan siendo considerables. A pesar del inicio de la vacunación en todos los Estados miembros y de la adopción de una serie de medidas para prevenir la propagación del virus, el número de infecciones por COVID-19 en los Estados miembros sigue planteando riesgos para la salud pública. Dado que los Estados miembros siguen notificando una escasez de las mercancías necesarias para luchar contra la pandemia de COVID-19, es necesario ampliar el período de aplicación de la exención de los derechos de importación y de la exención del IVA contempladas en la Decisión (UE) 2020/491.

    (4)

    Por consiguiente, también debe ampliarse el plazo para la presentación de informes por parte de los Estados miembros en relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Decisión (UE) 2020/491.

    (5)

    El 25 de marzo de 2021 se consultó a los Estados miembros sobre la prórroga solicitada de conformidad con el artículo 76, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y con el artículo 53, párrafo primero, de la Directiva 2009/132/CE.

    (6)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión (UE) 2020/491 en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión (UE) 2020/491 se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

    «Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 30 de abril de 2022, lo siguiente:».

    2)

    En el artículo 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

    «El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas durante el período comprendido entre el 30 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.».

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2021.

    Por la Comisión

    Paolo GENTILONI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 292 de 10.11.2009, p. 5.

    (2)  DO L 324 de 10.12.2009, p. 23.

    (3)  Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión, de 3 de abril de 2020, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020 (DO L 103I de 3.4.2020, p. 1).

    (4)  Decisión (UE) 2020/1573 de la Comisión, de 28 de octubre de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020 (DO L 359 de 29.10.2020, p. 8).


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