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Document 32021D0649

    Decisión (PESC) 2021/649 del Consejo de 16 de abril de 2021 relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas en ayuda a la aplicación de dicho Tratado

    ST/7142/2021/INIT

    DO L 133 de 20.4.2021, p. 59–65 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/10/2023: This act has been changed. Current consolidated version: 23/01/2023

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/649/oj

    20.4.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 133/59


    DECISIÓN (PESC) 2021/649 DEL CONSEJO

    de 16 de abril de 2021

    relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas en ayuda a la aplicación de dicho Tratado

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

    Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Tratado sobre el Comercio de Armas (en lo sucesivo, «TCA») fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013 por medio de su Resolución A/RES/67/234 B. Posteriormente, el TCA quedó abierto a la firma el 3 de junio de 2013 y entró en vigor el 24 de diciembre de 2014. Todos los Estados miembros son Partes en el TCA.

    (2)

    El TCA aspira a establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio legal de armas convencionales, y prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío. Los principales retos son su aplicación efectiva por los Estados Partes en el TCA (en lo sucesivo, «Estados Partes») y su universalización, sin perder de vista que la regulación del comercio internacional de armas constituye, por definición, un empeño de dimensión mundial. Para contribuir a afrontar dichos retos, el 16 de diciembre de 2013 el Consejo adoptó la Decisión 2013/768/PESC (1), y el 29 de mayo de 2017 la Decisión (PESC) 2017/915 (2), ampliando así a actividades específicas del TCA la cartera de asistencia de la Unión en materia de control de las exportaciones.

    (3)

    El TCA establece una Secretaría (en lo sucesivo, «Secretaría del TCA») para ayudar a los Estados Partes a aplicar eficazmente lo dispuesto en el TCA. La Secretaría del TCA desempeña las siguientes funciones: recibir, facilitar y distribuir los informes previstos en el TCA; mantener y poner a disposición de los Estados Partes la lista de puntos de contacto nacionales; facilitar la correspondencia entre los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para la aplicación del TCA y promover la cooperación internacional cuando se solicite; facilitar la labor de la Conferencia de los Estados Partes, en particular adoptando las medidas necesarias y proporcionando los servicios que se necesiten para las reuniones previstas en el TCA; y desempeñar las demás funciones que decida la Conferencia de los Estados Partes. La Secretaría del TCA también administra el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias establecido por los Estados Partes en virtud del artículo 16, apartado 3, del TCA para ayudar a los Estados Partes en la aplicación del TCA. Además, la Cuarta Conferencia de los Estados Partes encomendó a la Secretaría del TCA la administración del Programa de Patrocinio del TCA, creado para facilitar la participación de representantes de los Estados en las reuniones del TCA.

    (4)

    En su Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea de 2016, la Unión se compromete a promover un orden mundial basado en normas. Conviene a la Unión promover unas normas concertadas para el suministro de bienes públicos mundiales y para contribuir a un mundo pacífico y sostenible. La Unión fomenta un orden mundial basado en normas, con el multilateralismo como principio esencial, y articulado en torno a las Naciones Unidas. La Unión respalda firmemente la adhesión de nuevas partes a los tratados y regímenes multilaterales, incluido el TCA, de desarme, no proliferación y control de armamento, así como su universalización, plena aplicación y cumplimiento. En el contexto de dichos objetivos estratégicos generales, el apoyo a la Secretaría del TCA encaja perfectamente en el objetivo específico de reforzar el sistema multilateral que sustenta un comercio de armas responsable.

    (5)

    La Secretaría del TCA está bien situada para servir de enlace con todas las organizaciones multilaterales, regionales, nacionales y de la sociedad civil que ejecutan proyectos en apoyo de la universalización o la aplicación del TCA. Desde hace tiempo también la Unión ha venido prestando apoyo al control de las exportaciones de productos de doble uso, al apoyar el desarrollo de los marcos jurídicos y de las capacidades institucionales necesarios para establecer y aplicar controles efectivos de las exportaciones de material militar y productos de doble uso. La Secretaría del TCA aspira a garantizar que sus proyectos complementen los programas de ayuda de la Unión existentes en materia de control de las exportaciones de armas y productos de doble uso, como los establecidos en virtud de la Decisión (PESC) 2017/915.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   A fin de respaldar la aplicación efectiva y la universalización del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), la Unión apoyará las actividades que emprenda la Secretaría del TCA con los siguientes objetivos:

    ayudar a los Estados Partes en el TCA a potenciar sus sistemas de control de las transferencias de armas para la aplicación efectiva del TCA,

    reforzar la configuración institucional de la Secretaría del TCA como órgano principal para ayudar a los Estados Partes en el TCA en la aplicación del TCA.

    2.   Para lograr los objetivos fijados en el apartado 1, la Unión apoyará las siguientes actividades de proyecto:

    a)

    apoyo al desarrollo de capacidades de los puntos de contacto nacionales del TCA;

    b)

    creación de un registro de expertos para desarrollar la capacidad de los expertos locales y regionales del TCA a fin de proporcionar asesoramiento y formación sobre la aplicación del TCA a nivel local y regional (formación de formadores);

    c)

    apoyo a una base de datos que vincule necesidades y recursos.

    En el anexo se describen detalladamente las actividades de proyecto a que se refiere el presente apartado.

    Artículo 2

    1.   Incumbirá al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») la aplicación de la presente Decisión.

    2.   Incumbirá a la Secretaría del TCA la ejecución técnica de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

    3.   La Secretaría del TCA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. El Alto Representante concluirá a tal fin los acuerdos necesarios con la Secretaría del TCA.

    Artículo 3

    1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1 370 000 EUR.

    2.   La gestión de los gastos financiados mediante el importe de referencia financiera fijado en el apartado 1 será conforme con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

    3.   La Comisión supervisará que se gestionen adecuadamente los gastos financiados por el importe de referencia financiera fijado en el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la Secretaría del TCA el acuerdo que sea necesario. En dicho acuerdo se dispondrá que la Secretaría del TCA ha de garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

    4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo a que hace referencia el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

    Artículo 4

    1.   El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos elaborados por la Secretaría del TCA. La evaluación que realice el Consejo se basará en dichos informes.

    2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Expirará a los veinticuatro meses de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien a los seis meses de su adopción si dicho acuerdo no se hubiese celebrado en ese plazo.

    Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2021.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    A. P. ZACARIAS


    (1)  Decisión 2013/768/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, sobre las actividades de la UE en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia europea de seguridad (DO L 341 de 18.12.2013, p. 56).

    (2)  Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 139 de 30.5.2017, p. 38).


    ANEXO

    DOCUMENTO DE PROYECTO

    1.   1. Proyectos

    1.1.   Proyecto 1: Apoyo al desarrollo de capacidades de los puntos de contacto nacionales del TCA

    1.1.1.   Objetivo global del proyecto

    Desarrollar la capacidad de los puntos de contacto nacionales de los Estados Partes, en particular aumentando su conocimiento acerca de las obligaciones del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) y concienciándolos con respecto a la evolución del proceso del TCA.

    1.1.2.   Antecedentes

    Por recomendación del Grupo de Trabajo sobre Transparencia y Notificación, la 3.a Conferencia de los Estados Partes encomendó a la Secretaría del TCA la redacción de un documento de orientación para los puntos de contacto nacionales en el que se describan el papel y las posibles tareas de dicha función, en particular la de garantizar que la notificación obligatoria al TCA se elabore y presente de forma oportuna y completa. Además, la Secretaría del TCA ha detectado la necesidad de que se garantice la participación constructiva de los puntos de contacto nacionales en las reuniones del TCA, especialmente en las reuniones preparatorias y de los grupos de trabajo.

    1.1.3.   Actividades y resultados

    Este proyecto incluirá las siguientes actividades o resultados concretos:

    a)

    redacción de un documento de orientación para los puntos de contacto nacionales en el que se describan el papel y las posibles tareas de dicha función;

    b)

    creación de una página web o portal dedicado específicamente a los puntos de contacto nacionales, con enlaces a la información que sea pertinente para ellos;

    c)

    organización de tres sesiones informativas de media jornada a jornada completa antes de cada reunión del TCA dedicada a los puntos de contacto nacionales, en las que se les facilitará información y actualizaciones sobre la próxima reunión y se les dará la oportunidad de formular preguntas y aclarar información, y

    d)

    establecimiento de un mecanismo para contactar periódica y sistemáticamente con los puntos de contacto nacionales de forma individual a fin de apoyar su participación en el TCA.

    1.1.4.   Resultados previstos del proyecto

    a)

    Mayor conocimiento de las obligaciones del TCA (en particular, la notificación) entre los puntos de contacto nacionales del TCA.

    b)

    Mayor sensibilización sobre el proceso del TCA.

    c)

    Amplia difusión de material informativo sobre el TCA a los puntos de contacto nacionales, entre otros asuntos.

    1.1.5.   Beneficiarios

    Puntos de contacto nacionales de los Estados Partes.

    1.2.   Proyecto 2: Registro de expertos (formación de formadores)

    1.2.1.   Objetivo global del proyecto

    Desarrollar la capacidad de los expertos locales y regionales del TCA para proporcionar asesoramiento y formación sobre la ejecución de dicho tratado a escala local y regional con el fin de no depender tanto de asesores y organizaciones internacionales, mejorar la calidad de la formación y la asistencia para la ejecución y contribuir a adaptar mejor las actividades de creación de capacidades.

    1.2.2.   Antecedentes

    Si bien algunos proyectos del Fondo Fiduciario Voluntario (FFV) se han ejecutado con el apoyo de organizaciones locales y asesores nacionales o regionales, la mayoría de los proyectos del Fondo ejecutados desde su creación por la 2.a Conferencia de los Estados Partes han contado con expertos internacionales o una organización internacional (como una agencia de las Naciones Unidas) o una ONG internacional como socios para la ejecución de proyectos. Depender de forma constante de los conocimientos técnicos de especialistas internacionales no es eficiente ni sostenible por las siguientes razones:

    1)

    los viajes internacionales necesarios para que los expertos internacionales asistan a los talleres de formación y los impartan, además de sus dietas u honorarios, resultan costosos (en relación con los costes de contratación de un experto local o regional), y

    2)

    depender de forma constante de expertos internacionales no fomenta que los asesores locales y regionales, que podrían proporcionar formación adaptada de forma ininterrumpida y asistencia a la ejecución a más largo plazo, adquieran capacidades y y conocimientos especializados.

    Además, de la experiencia del FFV se desprende claramente que algunos asesores y organizaciones necesitarían apoyo al desarrollo para desempeñar plenamente sus funciones en los proyectos de ejecución del TCA. La Secretaría del TCA desea abordar las cuestiones relacionadas con la dependencia de los asesores y organizaciones internacionales y la calidad de parte de la formación y asistencia prestada mediante un proyecto que busque desarrollar la capacidad de los asesores locales y regionales, a fin de que ellos proporcionen formación y asistencia a la ejecución.

    1.2.3.   Actividades y resultados

    Este proyecto incluirá las siguientes actividades o resultados concretos:

    a)

    concebir un taller de «formación de formadores» que desarrolle la capacidad de los asesores locales y regionales para que ellos impartan formación de calidad y asistencia a la ejecución;

    b)

    preparar material de formación para impartir los talleres de «formación de formadores»;

    c)

    llevar a cabo actividades de divulgación para que los asesores de las regiones destinatarias participen en los talleres adaptados de «formación de formadores», y

    d)

    organización de seis talleres de «formación de formadores» en diferentes regiones.

    1.2.4.   Resultados previstos del proyecto

    a)

    Aumento del número de asesores locales y regionales que sean «expertos» en el TCA, refrendados por la Secretaría del TCA, que puedan ofrecer formación de calidad y asistencia a la ejecución a escala local y regional.

    b)

    Elaboración de una lista pública de asesores refrendados por la Secretaría del TCA capacitados para impartir formación de calidad y asistencia a la ejecución del TCA (registro de expertos). Esta lista podría difundirse entre los posibles beneficiarios del FFV que busquen asesores o socios en la ejecución de proyectos, por ejemplo.

    1.2.5.   Beneficiarios

    Asesores locales y regionales.

    Donantes y beneficiarios del FFV.

    1.3.   Proyecto 3: Apoyo a una base de datos que vincule necesidades y recursos

    1.3.1.   Objetivo global del proyecto

    Desarrollar un mecanismo para vincular los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para la ejecución del TCA con el fin de reducir la duplicación y el solapamiento de los proyectos de asistencia del TCA y aumentar el número de Estados que reciben asistencia específica.

    1.3.2.   Antecedentes

    De conformidad con el artículo 18, apartado 3, letra c), del TCA, la Secretaría del TCA tiene el mandato de «facilitar la correspondencia entre los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para la aplicación del Tratado». Aunque se anima a los Estados Partes a buscar asistencia cuando sea necesario, y a prestarla, previa solicitud, no existe ningún mecanismo formal para solicitar u ofrecer asistencia en el marco del TCA. Además, las actuales plantillas de notificación no incluyen un mecanismo para solicitar u ofrecer asistencia (como sí ocurre con las plantillas de otros procesos, como el Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre las Armas Pequeñas). La Secretaría del TCA desearía estudiar las opciones para elaborar una base de datos u otro mecanismo para vincular las necesidades y los recursos a fin de ejecutar el TCA en cumplimiento de las obligaciones en virtud del Tratado y reforzar la cooperación y la asistencia internacionales.

    1.3.3.   Actividades y resultados

    Este proyecto incluirá las siguientes actividades o resultados concretos:

    a)

    estudiar opciones para establecer un mecanismo para vincular necesidades y recursos, en particular mediante un estudio comparativo de los mecanismos existentes en otros foros, así como consultas con beneficiarios y donantes;

    b)

    concebir y establecer un mecanismo de vinculación de necesidades y recursos, en particular una base de datos electrónica de solicitudes y ofrecimientos de asistencia, así como el desarrollo de una herramienta en línea para solicitar asistencia, y

    c)

    poner en marcha, dar a conocer y mantener el mecanismo de vinculación de necesidades y recursos.

    1.3.4.   Resultado previsto del proyecto

    Mejora de la información sobre las necesidades de asistencia de los Estados Partes, así como de los recursos disponibles para hacer frente a dichas necesidades.

    El mecanismo desarrollado se ajustaría directamente al FFV (administrado por la Secretaría del TCA) para garantizar la complementariedad entre los mecanismos de asistencia.

    1.3.5.   Beneficiarios

    Los Estados Partes y los Estados signatarios que soliciten asistencia para la ejecución del TCA.

    Los Estados donantes que deseen apoyar proyectos de ejecución del TCA.

    2.   Consideraciones

    2.1.   Garantizar la complementariedad con la divulgación actual del TCA

    La Secretaría del TCA está familiarizada con otros fondos dedicados a la financiación de proyectos relacionados con la ejecución del TCA, como el Servicio Fiduciario de las Naciones Unidas de Apoyo a la Cooperación para la Regulación de los Armamentos (UNSCAR) y, por descontado, el proyecto de divulgación del TCA de la UE. La Secretaría del TCA ha colaborado estrechamente con los gestores o ejecutores de ambas acciones, en especial la Oficina Federal Alemana de Asuntos Económicos y Control de las Exportaciones (BAFA) y Expertise France, en un esfuerzo por evitar la duplicación de la financiación. Esto ha conllevado el intercambio periódico y confidencial de información sobre las solicitudes recibidas y los proyectos aprobados por los distintos fondos.

    En el contexto del apoyo de la UE a la Secretaría del TCA, esta se basará o aprovechará la relación creada con la BAFA y Expertise France para garantizar la complementariedad entre el proyecto financiado por la UE de la Secretaría del TCA y el trabajo en curso del proyecto de divulgación del TCA de la UE. Por ejemplo, la Secretaría del TCA invitaría a miembros del grupo de expertos de la UE a participar en un taller de expertos para validar el material de formación elaborado para el componente «formación de formadores» del Proyecto 2 [Registro de expertos (formación de formadores)] y a compartir sus experiencias y las enseñanzas extraídas.

    Asimismo, la Secretaría del TCA recabaría la contribución de los socios de ejecución de los proyectos de divulgación del TCA de la UE en la selección de los representantes estatales y otras personas que deban participar en el programa de «formación de formadores» de la Secretaría del TCA. La Secretaría del TCA también podría trabajar con los socios de la ejecución de la divulgación del TCA de la UE y con los expertos para detectar necesidades de asistencia entre los Estados objetivo que pudieran haber hallado como parte del ejercicio del plan de trabajo de la UE y de otras actividades de divulgación de la UE. Esta información podría utilizarse para alimentar la base de datos de correspondencias entre necesidades y recursos contemplada en el Proyecto 3 (Apoyo a una base de datos que vincule necesidades y recursos).

    En resumen, la Secretaría del TCA considera que hay muchas oportunidades para mantener un diálogo o asociación permanente con el proyecto de divulgación del TCA de la UE a fin de garantizar la complementariedad entre ambos proyectos en su empeño por lograr el objetivo común de una ejecución eficaz del TCA.

    2.2.   Repercusiones y consecuencias de la COVID-19

    La COVID-19 está afectando a la mayoría de los países de todo el mundo, aunque en distintos grados. Es probable que las restricciones a los desplazamientos, al número de personas presentes en las reuniones y a los viajes establecidas por muchos países en respuesta al brote repercutan en la ejecución de los proyectos del TCA en los próximos meses e incluso años.

    Teniendo en cuenta también que la duración del brote de COVID-19 y sus repercusiones son poco claras y no pueden preverse en esta fase, será difícil saber con certeza qué consecuencias tendrá en las actividades de los proyectos que incluyen viajes internacionales o reuniones presenciales, al igual que en los plazos.

    La Secretaría del TCA tendrá en cuenta estas circunstancias en su planificación del proyecto de la siguiente manera:

    En primer lugar, la Secretaría del TCA ha preparado un proyecto de calendario para la ejecución de los tres proyectos descritos en la propuesta, que garantiza que gran parte del trabajo administrativo de preparación, planificación, divulgación, investigación y redacción de los documentos necesarios para cada uno de los proyectos se lleve a cabo durante los primeros quince meses del proyecto (de abril de 2021 a junio de 2022). Las actividades que requieren una participación presencial; a saber, los talleres de «formación de formadores» previstos en el Proyecto 2 [Registro de expertos (formación de formadores)], se programarían para el segundo año del proyecto (de julio a noviembre de 2022). Por supuesto, en caso de que la pandemia de COVID siga afectando a la posibilidad de viajar y organizar talleres presenciales en octubre de 2022, podría ser necesario considerar una prórroga del plazo u otro plan de contingencia.

    En segundo lugar, la Secretaría del TCA cuenta con planes de contingencia en relación con determinadas actividades de proyectos que contemplan la participación presencial. Por ejemplo, el Proyecto 1 (Apoyo al desarrollo de capacidades de los puntos de contacto nacionales del TCA) contempla la organización de una sesión informativa de media jornada a jornada completa antes de cada reunión del TCA (a partir del ciclo de la 8.a Conferencia de los Estados Partes) dedicada a los puntos de contacto nacionales, en las que se les facilitará información y actualizaciones sobre la próxima reunión y se les dará la oportunidad de formular preguntas y aclarar información; Aunque se espera que estas sesiones informativas puedan celebrarse y se celebren presencialmente antes de cada reunión del TCA (al igual que la reunión propiamente dicha), si esto no es posible debido a las limitaciones provocadas por la COVID, estas sesiones informativas podrían celebrarse en formato virtual, por región (si fuera necesario) para tener en cuenta las franjas horarias y el idioma.


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