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Document 32021D0512

    Decisión de Ejecución (UE) 2021/512 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar, con respecto a Irlanda del Norte, una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 16 y 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    ST/6323/2021/INIT

    DO L 103 de 24.3.2021, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 27/12/2023

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/512/oj

    24.3.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 103/4


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/512 DEL CONSEJO

    de 22 de marzo de 2021

    por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar, con respecto a Irlanda del Norte, una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 16 y 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reino Unido se retiró de la Unión Europea el 31 de enero de 2020 sobre la base del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»). Así pues, el Derecho de la Unión en materia del impuesto sobre el valor añadido («IVA») ya no es aplicable al Reino Unido ni en el Reino Unido.

    (2)

    Sin embargo, de conformidad con el artículo 8, párrafo primero, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Protocolo»), que forma parte integrante del Acuerdo de Retirada, el Derecho de la Unión en materia de IVA sigue siendo aplicable a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte en en materia de bienes, a reserva de que se dé el consentimiento democrático contemplado en el artículo 18 del Protocolo sobre la aplicación continua de su artículo 8.

    (3)

    Por lo tanto, los sujetos pasivos y determinadas personas jurídicas que no son sujetos pasivos en el Reino Unido siguen estando sujetos al Derecho de la Unión en materia de IVA aplicable a las operaciones con bienes en Irlanda del Norte.

    (4)

    El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE establece que el sujeto pasivo tiene derecho a deducir el IVA tributado por las adquisiciones destinadas al desempeño de sus operaciones gravadas. El artículo 16 de la misma Directiva establece que se asimilará a una entrega de bienes a título oneroso el destino por un sujeto pasivo de un bien de su empresa a sus necesidades privadas o a las del personal de la propia empresa, siempre que tal bien o los elementos que lo componen hubieran generado el derecho a la deducción total o parcial del IVA. Este sistema permite la recuperación del IVA inicialmente deducido en relación con el uso privado.

    (5)

    Mediante la Decisión 2006/659/CE del Consejo (3) se autorizó al Reino Unido a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2015, una medida especial de simplificación (en lo sucesivo, «medida») destinada a determinar a tanto alzado la cuota del IVA no deducible correspondiente al gasto en carburante de los vehículos de empresa no utilizados exclusivamente con fines profesionales. La medida especial, cuya aplicación por los sujetos pasivos es facultativa, se basa en los niveles de emisiones de dióxido de carbono (CO2) del vehículo, ya que hay una correlación proporcional entre las emisiones y el consumo de carburante y, por consiguiente, con el gasto en carburante.

    (6)

    Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2109 del Consejo (4), se autorizó al Reino Unido a seguir aplicando la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2018. Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1918 del Consejo (5), se concedió una nueva prórroga de la medida hasta el 31 de diciembre de 2020.

    (7)

    Mediante carta registrada en la Comisión el 27 de noviembre de 2020, el Reino Unido solicitó autorización para seguir aplicando con respecto a Irlanda del Norte la medida de excepción a partir del 1 de enero de 2021. La solicitud incluía una explicación sobre el funcionamiento de la medida de excepción.

    (8)

    La Comisión remitió la solicitud presentada por el Reino Unido a los demás Estados miembros mediante carta de 10 de diciembre de 2020. Mediante carta de 11 de diciembre de 2020, la Comisión notificó al Reino Unido que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (9)

    Según el Reino Unido, la medida especial supone un procedimiento simplificado eficiente para recaudar el IVA en relación con el gasto en carburante para vehículos profesionales parcialmente utilizados con fines privados, tanto para los sujetos pasivos como para la autoridad tributaria. Procede, por tanto, autorizar al Reino Unido en relación con Irlanda del Norte a seguir aplicando la medida especial.

    (10)

    La excepción debería expirar el 31 de diciembre de 2023, a fin de poder evaluar periódicamente si el sistema a tanto alzado sigue reflejando con exactitud el reparto entre uso profesional y privado.

    (11)

    De conformidad con el artículo 8, párrafo segundo, del Protocolo, los ingresos derivados de las transacciones imponibles en Irlanda del Norte no se transferirán a la Unión. En consecuencia, la medida especial no tendrá incidencia negativa alguna en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    (12)

    Con el fin de evitar efectos perturbadores, debe autorizarse al Reino Unido a aplicar, en lo que respecta a Irlanda del Norte, la medida de excepción sin interrupción. Por consiguiente, la autorización solicitada debe concederse con efecto a partir del 1 de enero de 2021, de modo que haya continuidad sin interrupciones respecto de las disposiciones previas adoptadas en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1918.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Como excepción a lo dispuesto en los artículos 16 y 168 de la Directiva 2006/112/CE, el Reino Unido queda autorizado, en lo que respecta a Irlanda del Norte, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, a fijar a tanto alzado la cuota del IVA correspondiente al gasto en carburante utilizado para uso privado por los vehículos de empresa.

    Artículo 2

    La cuota del IVA a que se refiere el artículo 1 se expresará en cantidades a tanto alzado establecidas según el nivel de emisiones de CO2 del tipo de vehículo de que se trate, que reflejen el consumo de carburante. El Reino Unido adaptará anualmente, en lo que respecta a Irlanda del Norte, esas cantidades a tanto alzado para reflejar la evolución del coste medio del carburante.

    Artículo 3

    La aplicación del sistema establecido en virtud de la presente Decisión tendrá carácter facultativo para los sujetos pasivos.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en lo que respecta a Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2021.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. BORRELL FONTELLES


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

    (3)  Decisión 2006/659/CE del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, por la que se autoriza al Reino Unido a introducir una medida especial en virtud de la cual se establece una excepción al artículo 5, apartado 6, y al artículo 11, parte A, apartado 1, letra b), de la Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 272 de 3.10.2006, p. 15).

    (4)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/2109 del Consejo, de 17 de noviembre de 2015, por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar una medida especial de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 305 de 21.11.2015, p. 49).

    (5)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1918 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 16 y 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 311 de 7.12.2018, p. 30).


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