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Document 32021D0124
Decision (EU) 2021/124 of the European Central Bank of 29 January 2021 amending Decision (EU) 2019/1311 on a third series of targeted longer-term refinancing operations (ECB/2021/3)
Decisión (UE) 2021/124 del Banco Central Europeo de 29 de enero de 2021 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2021/3)
Decisión (UE) 2021/124 del Banco Central Europeo de 29 de enero de 2021 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2021/3)
DO L 38 de 3.2.2021, p. 93–111
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
3.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 38/93 |
DECISIÓN (UE) 2021/124 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 29 de enero de 2021
por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2021/3)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, el artículo 12.1, el artículo 18.1, segundo guion, y el artículo 34.1, segundo guion,
Vista la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Según el artículo 1, apartado 4, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Consejo de Gobierno puede en todo momento modificar los instrumentos, requisitos, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. |
(2) |
El 22 de julio de 2019, en cumplimiento de su mandato sobre la estabilidad de los precios y para mantener unas condiciones de crédito bancario favorables y contribuir a una orientación acomodaticia de la política monetaria en los Estados miembros cuya moneda es el euro, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo (BCE/2019/21) (2). Esta decisión dispone que se efectúe una tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO III) entre septiembre de 2019 y marzo de 2021. |
(3) |
El 12 de marzo de 2020, a fin de respaldar el crédito bancario a los más afectados por la propagación de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), especialmente la pequeña y mediana empresa, el Consejo de Gobierno decidió modificar algunos de los principales parámetros de las TLTRO III. Asimismo, el 30 de abril de 2020, a fin de respaldar aún más el crédito a hogares y empresas en vista de la situación de perturbación económica y mayor incertidumbre, el Consejo de Gobierno decidió modificar nuevamente dichos parámetros. Estas modificaciones se plasmaron en la Decisión (UE) 2020/407 del Banco Central Europeo (BCE/2020/13) (3) y en la Decisión (UE) 2020/614 del Banco Central Europeo (BCE/2020/25) (4). |
(4) |
El 10 de diciembre de 2020 el Consejo de Gobierno decidió adoptar otras medidas de política monetaria destinadas a contribuir a mantener unas condiciones de financiación favorables durante la pandemia, apoyando así el flujo del crédito a todos los sectores de la economía, respaldando la actividad económica y preservando la estabilidad de los precios a medio plazo. Como parte de dichas medidas, el Consejo de Gobierno decidió reajustar las condiciones de las TLTRO III; en concreto, ampliar hasta junio de 2022 el plazo de aplicación de condiciones sustancialmente más favorables; efectuar otras tres operaciones entre junio y diciembre de 2021, y aumentar el importe total que las entidades de contrapartida del Eurosistema pueden obtener mediante las TLTRO III del 50 % al 55 % de sus préstamos admisibles. A fin de incentivar a las entidades de crédito para que mantengan el nivel actual de crédito bancario, el Consejo de Gobierno decidió además que la ampliación de las condiciones más favorables de las TLTRO III hasta junio de 2022 se aplicase únicamente a las entidades de crédito que alcanzasen un nuevo objetivo de concesión de crédito. |
(5) |
El Consejo de Gobierno considera que el conjunto de medidas adoptado el 10 de diciembre de 2020 es necesario y proporcionado para contrarrestar los graves riesgos que, para la estabilidad de los precios, el mecanismo de transmisión de la política monetaria y las perspectivas económicas de la zona del euro, se derivan de la persistencia de la gravedad de la pandemia. El Consejo de Gobierno mantiene su opinión de que el reajuste de ciertos parámetros de las TLTRO III por la presente decisión incentivará a las entidades de crédito para que mantengan el nivel de crédito actual y contribuirá a preservar las condiciones de financiación muy favorables que en los últimos meses han respaldado el flujo del crédito a la economía real incluso en momentos de graves tensiones. El Consejo de Gobierno considera además que el ajuste de los parámetros de las TLTRO III es el mecanismo más adecuado para ayudar a las entidades de crédito a obtener la liquidez necesaria para dar crédito a hogares y empresas en condiciones muy favorables durante la pandemia, en cumplimiento del mandato del BCE de mantener la estabilidad de los precios. El Consejo de Gobierno continúa en disposición de ajustar todos sus instrumentos conforme sea necesario para asegurar que la inflación avance hacia su objetivo de manera sostenida, en línea con su compromiso de simetría. |
(6) |
A fin de permitir el cambio de las TLTRO III pendientes a las recién anunciadas operaciones adicionales a partir de septiembre de 2021, los plazos de notificación del reembolso anticipado se han adelantado una semana, de manera que los importes que deban reembolsarse conforme al procedimiento de reembolso anticipado voluntario puedan tenerse en cuenta para calcular los límites de puja. |
(7) |
Las entidades principales de los grupos TLTRO III que quieran participar en la séptima TLTRO III tienen un plazo muy corto para solicitar el reconocimiento del grupo o la modificación de un grupo existente. Por ello, las modificaciones de los parámetros aplicables a la participación de grupos introducidas por la presente decisión deben comunicarse a las entidades de crédito lo antes posible, por lo que la presente decisión debe entrar en vigor de inmediato. |
(8) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21) se modifica como sigue:
1. |
El artículo 1 se modifica como sigue:
|
2. |
En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. El Eurosistema efectuará diez TLTRO III conforme al calendario indicativo de TLTRO III publicado en la dirección del BCE en internet». |
3. |
El artículo 3 se modifica como sigue:
|
4. |
El artículo 4 se modifica como sigue:
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5. |
El artículo 5 se sustituye por el siguiente: «Artículo 5 Intereses 1. El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en cada una de las siete primeras TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible durante el período de referencia especial sea igual o superior a su financiación neta de referencia, y cuya financiación neta admisible durante el período de referencia especial adicional sea inferior a su financiación neta de referencia, se calculará como sigue, con sujeción a la condición establecida en el artículo 6, apartado 3 bis:
2. El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en cada una de las siete primeras TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible sea inferior a su financiación neta de referencia durante el período de referencia especial y durante el período de referencia especial adicional, pero exceda su financiación neta de referencia durante el segundo período de referencia, se calculará como sigue:
3. El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en cada una de las siete primeras TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible sea inferior a su financiación neta de referencia durante el segundo período de referencia, el período de referencia especial y el período de referencia especial adicional, se calculará como sigue:
3 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a 3, el tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en cada una de las siete primeras TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible sea igual o superior a su financiación neta de referencia durante el período de referencia especial adicional, se calculará como sigue, con sujeción a las condiciones del artículo 6, apartado 3 ter:
3 ter. El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en la octava o subsiguientes TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible sea igual o superior a su financiación neta de referencia durante el período de referencia especial adicional, se calculará como sigue, con sujeción a las condiciones del artículo 6, apartado 3 ter:
3 quater El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en la octava o subsiguientes TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible sea inferior a su financiación neta de referencia durante el período de referencia especial adicional, se calculará como sigue:
4. En el anexo I se detalla el cálculo de los tipos de interés. El tipo de interés definitivo y los datos pertinentes para su cálculo se comunicarán a los participantes conforme al calendario indicativo de TLTRO III publicado en la dirección del BCE en internet. 5. Los intereses se abonarán a plazo vencido al vencimiento de cada TLTRO III, o en el momento del reembolso anticipado conforme al artículo 5 bis, según proceda. 6. Si, en virtud de la adopción de medidas por un BCN conforme a sus disposiciones contractuales o normativas, se exige a un participante que reembolse los saldos vivos de una de las siete primeras TLTRO III antes de que se le hayan comunicado los datos del tipo de interés relativos al segundo período de referencia y al período de referencia especial, el tipo de interés aplicable a los importes obtenidos por ese participante en cada una de las siete primeras TLTRO III y sujetos a reembolsos obligatorios será el siguiente: a) durante el período de tipo de interés especial, el tipo de interés medio de las operaciones principales de financiación en ese período menos 50 puntos básicos; b) durante el período de tipo de interés especial adicional, el tipo de interés medio de las operaciones principales de financiación en ese período menos 50 puntos básicos, y c) durante el resto de la vida de la TLTRO III correspondiente, el tipo medio de las operaciones principales de financiación durante la vida de la TLTRO III correspondiente y hasta la fecha en que el BCN haya requerido el reembolso. Si el reembolso se exige después de que se hayan comunicado al participante los datos del tipo de interés relativos al segundo período de referencia y al período de referencia especial, pero antes de que se le hayan comunicado los datos del tipo de interés relativos al período de referencia especial adicional, el tipo de interés aplicable a los importes obtenidos por ese participante en cada una de las siete primeras TLTRO III y sujetos a reembolsos obligatorios se determinará con arreglo a los apartados 1 a 3. Si el reembolso se exige después de que los datos del tipo de interés relativos al período de referencia especial adicional se hayan comunicado al participante, el tipo de interés aplicable a los importes que el participante deba reembolsar conforme a cada una de las siete primeras TLTRO III se determinará con arreglo a los apartados 1 a 3 bis. Si, en virtud de la adopción de medidas por un BCN conforme a sus disposiciones contractuales o normativas, se exige a un participante que reembolse los saldos vivos de la octava o subsiguientes TLTRO III antes de habérsele comunicado el tipo de interés resultante para el período de referencia especial adicional, el tipo de interés aplicable a los importes obtenidos por ese participante en la octava o subsiguientes TLTRO III se determinará conforme al apartado 3 quater. Si el reembolso se exige después de que los datos del tipo de interés relativos al período de referencia especial adicional se hayan comunicado al participante, el tipo de interés aplicable a los importes que el participante deba reembolsar conforme a la octava y subsiguientes TLTRO III se determinará con arreglo a los apartados 3 ter y 3 quater. 7. Si las entidades de contrapartida proceden al reembolso anticipado voluntario de los importes obtenidos en una de las siete primeras TLTRO III conforme al artículo 5 bis antes de que se les hayan comunicado los datos del tipo de interés del período de referencia especial adicional, el tipo de interés para el período de tipo de interés especial adicional se calculará conforme a la letra b) de los apartados 1, 2 y 3». |
6. |
El artículo 5 bis se modifica como sigue:
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7. |
El artículo 6 se modifica como sigue:
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8. |
El artículo 7 se sustituye por el siguiente: «Artículo 7 Incumplimiento de las obligaciones de presentación de información 1. Si un participante omite presentar un informe o incumple las obligaciones de auditoría, o si los datos que ha presentado contienen errores, será de aplicación lo siguiente:
2. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse de conformidad con la Decisión BCE/2010/10 (*1) respecto de las obligaciones de presentación de información establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33). 3. Las obligaciones de presentación de información y las sanciones correspondientes a su incumplimiento establecidas en el apartado 1 serán aplicables exclusivamente a los participantes en TLTRO III. (*1) Decisión BCE/2010/10, de 19 de agosto de 2010, sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística (DO L 226 de 28.8.2010, p. 48)»." 9. Los anexos I y II se modificarán de acuerdo con el anexo de la presente decisión. |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de enero de 2021.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 91 de 2.4.2015, p. 3.
(2) Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo, de 22 de julio de 2019, sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2019/21) (DO L 204 de 2.8.2019, p. 100).
(3) Decisión (UE) 2020/407 del Banco Central Europeo, de 16 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2020/13) (DO L 80 de 17.3.2020, p. 23).
(4) Decisión (UE) 2020/614 del Banco Central Europeo, de 30 de abril de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2020/25) (DO L 141 de 5.5.2020, p. 28).
ANEXO
Los anexos I y II de la Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21) se modifican como sigue:
1. |
El anexo I se modifica como sigue:
|
«3. Cálculo del tipo de interés
A. |
Sea NLSpecial el importe de la financiación neta admisible durante el período de referencia especial, del 1 de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2021. NLSpecial = NLMar 2020 + ... + NLMar 2021 |
B. |
Sea NLADSpecial el importe de la financiación neta admisible durante el período de referencia especial adicional, del 1 de octubre de 2020 al 31 de diciembre de 2021. NLADSpecial = NLOct 2020 + ... + NLDic 2021 |
C. |
Sea NSMar 2021 el importe obtenido de la suma de la financiación neta admisible en el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2021 y el saldo vivo de los préstamos admisibles al 31 de marzo de 2019; esto es: NSMar 2021 = OLMar 2019 + NLApr 2019 + ... + NLMar 2021. Sea ahora EX la desviación porcentual de NSMar 2021 del saldo vivo de referencia en el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2021; esto es: EX se redondeará a 15 posiciones decimales. Si OAB es igual a cero, EX se considera igual a 1,15. |
D. |
Sea el tipo medio de las operaciones principales de financiación (OPF) aplicable durante la vida de la TLTRO III k, y expresado como tasa anual equivalente, y sea el tipo medio de la facilidad de depósito aplicable durante la vida de la TLTRO III k,, donde el tipo de interés aplicable se refiere a la vida de la TLTRO III correspondiente, y expresado como tasa anual equivalente; esto es: En las ecuaciones anteriores, nk (para k=1,…,10) es el número de días de la TLTRO III k y, si la OPF se lleva a cabo conforme a un régimen de plena asignación a tipos fijos, MROk,t es el tipo aplicado a la OPF el día t de la TLTRO III k, o, si la OPF se realiza conforme a un procedimiento de subasta a tipo variable, MROk,t es el tipo mínimo de puja aplicado a la OPF el día t de la TLTRO III k, en ambos casos expresado como tasa anual equivalente. En las ecuaciones anteriores, DFk,t es el tipo aplicado a la facilidad de depósito el día t de la TLTRO III k, y expresado como tasa anual equivalente. |
E. |
Sean kpre el período comprendido entre la fecha de liquidación de la TLTRO III correspondiente y el 23 de junio de 2020, kspecial el período de tipo de interés especial del 24 de junio de 2020 hasta el 23 de junio de 2021, kadspecial el período de tipo de interés especial adicional del 24 de junio de 2021 al 23 de junio de 2022, y kpost el período comprendido entre el 24 de junio de 2022 y el vencimiento de la TLTRO III correspondiente o su reembolso anticipado, según proceda). Sea el tipo medio de las OPF aplicable durante el período de tipo de interés especial, del 24 de junio de 2020 al 23 de junio de 2021, de la TLTRO III k, expresado como tasa anual equivalente, y sea el tipo medio de la facilidad de depósito aplicable durante el período de tipo de interés especial, del 24 de junio de 2020 al 23 de junio de 2021, de la TLTRO III k, en ambos casos expresado como tasa anual equivalente; esto es: En las ecuaciones anteriores, es el número de días del período kspecial de la TLTRO III k y, si la OPF se lleva a cabo conforme a un régimen de plena asignación a tipos fijos, es el tipo aplicado a la OPF el día t del período k de la TLTRO III k, o, si la OPF se realiza conforme a un procedimiento de subasta a tipo variable, es el tipo mínimo de puja aplicado a la OPF el día t del período kspecial de la TLTRO III k, en ambos casos expresado como tasa anual equivalente. En las ecuaciones anteriores, es el tipo aplicado a la facilidad de depósito el día t del período kspecial de la TLTRO III k, y expresado como tasa anual equivalente. Sea el tipo medio de las OPF aplicable durante el período de tipo de interés especial adicional, del 24 de junio de 2021 al 23 de junio de 2022, de la TLTRO III k, expresado como tasa anual equivalente, y sea el tipo medio de la facilidad de depósito aplicable durante el período de tipo de interés especial adicional, del 24 de junio de 2021 al 23 de junio de 2022, de la TLTRO III k, en ambos casos expresado como tasa anual equivalente; esto es: En las ecuaciones anteriores es el número de días del período kadspecial de la TLTRO III k y, si la OPF se lleva a cabo conforme a un régimen de plena asignación a tipos fijos, es el tipo aplicado a la OPF el día t del período kadspecial de la TLTRO III k, o, si la OPF se realiza conforme a un procedimiento de subasta a tipo variable, es el tipo mínimo de puja aplicado a la OPF el día t del período kadspecial de la TLTRO III k, en ambos casos expresado como tasa anual equivalente. En las ecuaciones anteriores es el tipo aplicado a la facilidad de depósito el día t del período k adspecial de la TLTRO III k, y expresado como tasa anual equivalente. |
F. |
Sea iri el ajuste del incentivo del tipo de interés, en su caso, medido como una fracción de la banda media entre el y el . |
G. |
Sea rk
el tipo de interés que debe aplicarse durante la vida de la TLTRO III k (tipo de interés definitivo) expresado como tasa anual equivalente. Sea el tipo de interés que debe aplicarse en el período kj, , siendo j = pre, special, adspecial o post, de la TLTRO III k, expresado como tasa anual equivalente. |
H. |
El tipo de interés rk se define como: En la ecuación que antecede, es el número de días del período kpre de la TLTRO III k , y es el número de días del período kpost de la TLTRO III k. El tipo de interés aplicable a cada TLTRO III k se calcula como sigue:
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2. |
El anexo II se modifica como sigue:
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(*1) El término «participante» se entiende referido tanto a los participantes individuales como a los grupos TLTRO III»;»