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Document 32021D0055

Decisión (PESC) 2021/55 del Consejo de 22 de enero de 2021 por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez

DO L 23 de 25.1.2021, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/55/oj

25.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 23/22


DECISIÓN (PESC) 2021/55 DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2021

por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de enero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/72/PESC (1) relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez.

(2)

Sobre la base de una revisión de la Decisión 2011/72/PESC, deben prorrogarse las medidas restrictivas hasta el 31 de enero de 2022 y, en el anexo de dicha Decisión, deben suprimirse las entradas relativas a cuatro personas y actualizarse la información relativa a los derechos de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva respecto de dos personas.

(3)

Por tanto, procede modificar la Decisión 2011/72/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2022. Estará sujeta a revisión continua. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido sus objetivos.».

2)

El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. Zacarias


(1)  Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28 de 2.2.2011, p. 62).


ANEXO

En la Decisión 2011/72/PESC, el anexo se modifica como sigue:

1)

En la parte A (Lista de las personas y entidades a las que se hace referencia en el artículo 1), se suprimen las entradas relativas a las siguientes personas:

22.

Bouthaina Bent Moncef Ben Mohamed TRABELSI

23.

Nabil Ben Abderrazek Ben Mohamed TRABELSI

41.

Akrem Ben Hamed Ben Taher BOUAOUINA

47.

Slim Ben Tijani Ben Haj Hamda BEN ALI.

2)

La parte B (Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Derecho tunecino) se modifica como sigue:

a)

Se suprimen las entradas relativas a las siguientes personas:

22.

Bouthaina Bent Moncef Ben Mohamed TRABELSI

23.

Nabil Ben Abderrazek Ben Mohamed TRABELSI

41.

Akrem Ben Hamed Ben Taher BOUAOUINA

47.

Slim Ben Tijani Ben Haj Hamda BEN ALI;

b)

Las entradas relativas a las siguientes personas se sustituyen por las entradas siguientes:

«14.

Samira Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

La investigación o el juicio relativos a la apropiación indebida de fondos o activos públicos están todavía en curso. La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Ello queda demostrado, en particular, por el hecho de que, el 11 de agosto de 2011, D.a Samira Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI compareciese ante un juez de instrucción en presencia de su abogado.

45.

Montassar Ben Habib Ben Bouali LTAIEF

La investigación o el juicio relativos a la apropiación indebida de fondos o activos públicos están todavía en curso. La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Ello queda demostrado, en particular, por el hecho de que, en 2011 y en 2013, D. Montassar Ben Habib Ben Bouali Ltaief compareciese ante un juez de instrucción en presencia de sus abogados.».


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