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Document 32020R1817

Reglamento Delegado (UE) 2020/1817 de la Comisión de 17 de julio de 2020 por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al contenido mínimo de la explicación del modo en que la metodología de los índices de referencia refleja los factores ambientales, sociales y de gobernanza (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2020/4748

DO L 406 de 3.12.2020, p. 12–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/1817/oj

3.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 406/12


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1817 DE LA COMISIÓN

de 17 de julio de 2020

por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al contenido mínimo de la explicación del modo en que la metodología de los índices de referencia refleja los factores ambientales, sociales y de gobernanza

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 13, apartado 2 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de París, adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobada por la Unión el 5 de octubre de 2016 (2) (el «Acuerdo de París»), tiene por objeto reforzar la respuesta a la amenaza del cambio climático, entre otras cosas, situando los flujos de inversión en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

(2)

El 11 de diciembre de 2019, la Comisión adoptó su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El Pacto Verde Europeo». (3) El Pacto Verde Europeo es una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Para aplicar el Pacto Verde Europeo es preciso presentar a los inversores señales claras y a largo plazo, a fin de evitar los activos obsoletos y de aumentar la financiación sostenible.

(3)

El Reglamento (UE) 2016/1011 exige que los administradores expliquen el modo en que los elementos clave de la metodología de los índices de referencia reflejan los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) para cada índice de referencia elaborado y publicado.

(4)

Si con cada índice de referencia o familia de índices de referencia se usase un método diferente para explicar cómo se reflejan los factores ASG en los elementos clave de la metodología, sería imposible comparar los índices de referencia y existiría una falta de claridad en lo que respecta al alcance y los objetivos de los factores ASG. Por consiguiente, es necesario establecer el contenido mínimo de dichas explicaciones, así como la plantilla que debe emplearse.

(5)

Con el fin de adaptar mejor la información para los inversores, el requisito consistente en explicar el modo en que los elementos clave de la metodología reflejan los factores ASG para cada uno de los índices de referencia o de las familias de índices de referencia proporcionados y publicados debe tener en cuenta los activos subyacentes en los que se basan los índices de referencia. Este Reglamento no debe aplicarse a los índices de referencia que no incluyan activos subyacentes con incidencia en el cambio climático, como los índices de referencia de tipos de interés y los de divisas. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1011, el presente Reglamento no debe aplicarse a los índices de referencia de materias primas.

(6)

La explicación del modo en que los elementos clave de la metodología de los índices de referencia reflejan los factores ASG debe hacerse con un valor medio ponderado agregado, y no debe realizarse para cada componente de los índices de referencia. Los administradores de índices de referencia deben ser capaces de aportar información ASG adicional cuando resulte oportuno y adecuado.

(7)

Con el objetivo de proporcionar a los usuarios de índices de referencia información precisa y actualizada, los administradores deben actualizar la información incluida en la plantilla con miras a reflejar los cambios realizados en la metodología, así como indicar el motivo por el que se actualizó la información y la fecha en que se hizo.

(8)

Los administradores de índices de referencia deben indicar claramente si persiguen o no objetivos ASG para ofrecer a los inversores la máxima transparencia posible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Explicación del modo en que la metodología de los índices de referencia refleja los factores ASG

1.   Los administradores de índices de referencia explicarán, usando la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento, cuáles de los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) a que se refiere el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/1816 de la Comisión (4) han tenido en cuenta a la hora de diseñar su metodología. Asimismo, explicarán cómo se reflejan esos factores en los elementos clave de dicha metodología, también en lo que respecta a la selección de los activos subyacentes, los factores de ponderación, los parámetros y las variables sustitutivas.

El requisito establecido en el primer párrafo no se aplicará a los índices de referencia de materias primas.

2.   Por cada índice de referencia, los administradores podrán, en lugar de proporcionar toda la información que se solicita en la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento, incluir en su explicación un hipervínculo a un sitio web que contenga dicha información.

3.   Cuando un índice de referencia combine varios tipos de activos subyacentes, los administradores explicarán cómo se reflejan los factores ASG en relación con cada uno de ellos.

4.   Los administradores de índices de referencia podrán incluir en su explicación factores ASG adicionales e información conexa.

5.   Los administradores de índices de referencia deberán indicar claramente en su explicación si persiguen o no objetivos ASG.

6.   Los administradores de índices de referencia deberán mencionar en su explicación las fuentes de los datos y los estándares empleados por cada factor ASG comunicado.

Artículo 2

Actualización de la explicación facilitada

Los administradores de índices de referencia deberán actualizar su explicación siempre que modifiquen la metodología del índice de referencia y, en todo caso, con periodicidad anual. También deberán indicar los motivos de la actualización.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 171 de 29.6.2016, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 282 de 19.10.2016, p. 1).

(3)  COM (2019) 640 final.

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1816 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la explicación incluida en la declaración sobre el índice de referencia del modo en que cada índice de referencia elaborado y publicado refleja los factores ambientales, sociales y de gobernanza (véase la página 1 del presente Diario Oficial).


ANEXO

PLANTILLA PARA EXPLICAR CÓMO LOS ELEMENTOS CLAVE DE LA METODOLOGÍA DE LOS ÍNDICES DE REFERENCIA REFLEJAN LOS FACTORES AMBIENTALES, SOCIALES Y DE GOBERNANZA (ASG)

EXPLICACIÓN DE CÓMO SE REFLEJAN LOS FACTORES ASG EN LOS ELEMENTOS CLAVE DE LA METODOLOGÍA DE LOS ÍNDICES DE REFERENCIA

Elemento 1. Nombre del administrador del índice de referencia.

 

Elemento 2. Tipo de índice de referencia o de familia de índices de referencia.

Elija el activo subyacente pertinente de entre las opciones de la lista que figura en el anexo II del Reglamento Delegado (UE)2020/1816de la Comisión.

 

Elemento 3. Nombre del índice de referencia o de la familia de índices de referencia.

 

Elemento 4. ¿La metodología de los índices de referencia o de la familia de índices de referencia tiene en cuenta factores ASG?

☐ Sí ☐ No

Elemento 5. Si la respuesta al elemento 4 es afirmativa, indique a continuación, para cada familia de índices de referencia, qué factores ASG se tienen en cuenta en la metodología de los índices de referencia, a partir de los factores ASG que se indican en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/1816.

Explique asimismo cómo se usan dichos factores ASG para seleccionar, ponderar o excluir activos subyacentes.

Los factores ASG se comunicarán como un valor medio ponderado agregado para toda la familia de índices de referencia.

a)

Lista de los factores ambientales tenidos en cuenta:

Selección, ponderación o exclusión:

b)

Lista de los factores sociales tenidos en cuenta:

Selección, ponderación o exclusión:

c)

Lista de los factores de gobernanza tenidos en cuenta:

Selección, ponderación o exclusión:

Elemento 6. Si la respuesta al elemento 4 es afirmativa, indique a continuación, para cada índice de referencia, qué factores ASG se tienen en cuenta en la metodología de los índices de referencia, a partir de los factores ASG que se indican en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, en función del activo subyacente pertinente de que se trate.

Explique asimismo cómo se usan dichos factores ASG para seleccionar, ponderar o excluir activos subyacentes.

No se comunicarán factores ASG en relación con cada componente del índice de referencia, sino como un valor medio ponderado agregado de este.

Esta información también podrá proporcionarse en la forma de un hipervínculo a un sitio web del administrador del índice de referencia que deberá incluirse en esta explicación. La información en dicho sitio web deberá ser fácil de encontrar y accesible. Los administradores de índices de referencia se asegurarán de que la información publicada en su sitio web esté disponible durante cinco años.

a)

Lista de los factores ambientales tenidos en cuenta:

Selección, ponderación o exclusión:

b)

Lista de los factores sociales tenidos en cuenta:

Selección, ponderación o exclusión:

c)

Lista de los factores de gobernanza tenidos en cuenta:

Selección, ponderación o exclusión:

Hipervínculo a la información sobre los factores ASG de cada índice de referencia:

 

Elemento 7. Datos y normas usados

a)

Introducción de datos.

i)

Indique si los datos se comunican, modelizan u obtienen interna o externamente.

ii)

Si los datos se comunican, modelizan u obtienen externamente, indique el nombre del proveedor de datos externo.

 

b)

Verificación y calidad de los datos.

Indique cómo se verifican los datos y cómo se garantiza su calidad.

 

c)

Normas de referencia

Indique las normas internacionales usadas en la metodología de los índices de referencia.

 

Fecha en que se actualizó la información por última vez y motivo de la actualización:

 


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