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Document 32020R0770

Reglamento (UE) 2020/770 de la Comisión de 8 de junio de 2020 que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de miclobutanilo, napropamida y sintofeno en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2020/3611

DO L 184 de 12.6.2020, p. 1–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/770/oj

12.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/1


REGLAMENTO (UE) 2020/770 DE LA COMISIÓN

de 8 de junio de 2020

que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de miclobutanilo, napropamida y sintofeno en determinados productos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para el miclobutanilo. En el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron LMR para la napropamida. No se fijaron LMR para el sintofeno en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 y, dado que esta sustancia activa no figura en su anexo IV, se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg fijado en su artículo 18, apartado 1, letra b).

(2)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre la revisión de los LMR de miclobutanilo vigentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (2). En él propuso cambiar la definición del residuo. Asimismo, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes en relación con las manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos del Japón, albaricoques, cerezas (dulces), melocotones, ciruelas, uvas de mesa y uvas de vinificación. La Autoridad llegó a la conclusión de que no se disponía de determinada información sobre los LMR en relación con las fresas, zarzamoras, grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas), plátanos, tomates, berenjenas, melones, calabazas, sandías, canónigos, judías (con vaina), alcachofas, lúpulo, raíces de remolacha azucarera, partes de porcino (músculo, tejido graso, hígado y riñón), bovino (músculo, tejido graso, hígado y riñón), ovino (músculo, tejido graso, hígado y riñón), caprino (músculo, tejido graso, hígado y riñón), equino (músculo, tejido graso, hígado y riñón), aves de corral (músculo, tejido graso e hígado), leche (de vaca, de oveja, de cabra y de yegua) y huevos de ave, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR en estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel indicado por la Autoridad. Estos LMR serán revisados; en la revisión se tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

(3)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre la revisión de los LMR de napropamida vigentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (3). En él propuso cambiar la definición del residuo. Asimismo, recomendó reducir los LMR en relación con las almendras, castañas, avellanas, pacanas, piñones, pistachos, nueces, manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos del Japón, albaricoques, cerezas (dulces), melocotones, ciruelas, patatas, apionabos, rábanos rusticanos, rábanos, colinabos, nabos, tomates, berenjenas, brécoles, coliflores, coles de Bruselas, repollos, canónigos, rúcula o ruqueta, judías (con vaina), semillas de lino, semillas de amapola (adormidera), semillas de sésamo, semillas de girasol, semillas de colza, habas de soja, semillas de mostaza, semillas de algodón, semillas de calabaza, semillas de cártamo, semillas de borraja, semillas de camelina, semillas de cáñamo y semillas de ricino. La Autoridad llegó a la conclusión de que no se disponía de determinada información sobre los LMR en relación con las toronjas o pomelos, naranjas, limones, limas, mandarinas, fresas, zarzamoras, moras árticas, frambuesas (rojas y amarillas), mirtilos gigantes, arándanos, grosellas (rojas, negras o blancas), grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas), escaramujos, bayas de saúco, hierbas aromáticas y flores comestibles, infusiones (de flores, de hojas y hierbas aromáticas, de raíces y de las demás partes de la planta) y especias de frutos, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR en estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel indicado por la Autoridad. Estos LMR serán revisados; en la revisión se tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

(4)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre la revisión de los LMR de sintofeno vigentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (4). La Autoridad llegó a la conclusión de que no se disponía de determinada información sobre los LMR en relación con el trigo y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. No existen otras autorizaciones para esta sustancia. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, este LMR debe fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel indicado por la Autoridad. Este LMR sera revisado; en la revisión se tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

(5)

En relación con los productos en los que no está autorizado el uso del producto fitosanitario en cuestión y respecto a los cuales no existen tolerancias en la importación ni límites máximos de residuos del Codex (CXL), los LMR deben fijarse en el límite de determinación específico, o bien debe aplicarse el LMR por defecto con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(6)

La Comisión ha consultado a los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas sobre la necesidad de adaptar determinados límites de determinación. Estos laboratorios han llegado a la conclusión de que el progreso técnico hace necesario establecer límites de determinación específicos de varias sustancias para determinados productos.

(7)

Según los dictámenes motivados de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(8)

Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(10)

A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio para aquellos que se hayan producido antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.

(11)

Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sean aplicables los LMR modificados, con el fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de la modificación de los LMR.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos o importados en la Unión antes del 2 de enero de 2021.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 2 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 070 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for myclobutanil according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes para el miclobutanilo, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2018;16(8):5392.

(3)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for napropamide according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes para la napropamida, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2018;16(8):5394.

(4)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for sintofen according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes para el sintofeno, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2018;16(8):5406.


ANEXO

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1)

En el anexo II, se reemplaza la columna correspondiente al miclobutanilo y se añaden las columnas siguientes en relación con la napropamida y el sintofeno:

« Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

N.o de código

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (a)

Miclobutanilo (suma de los isómeros constituyentes) (R)

Napropamida (sumade los isómeros)

Sintofeno

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

 

0,01(*)

0110000

Cítricos

0,01(*)

0,01(*) (+)

 

0110010

Toronjas o pomelos

 

 

 

0110020

Naranjas

 

 

 

0110030

Limones

 

 

 

0110040

Limas

 

 

 

0110050

Mandarinas

 

 

 

0110990

Los demás (2)

 

 

 

0120000

Frutos de cáscara

0,01(*)

0,01(*)

 

0120010

Almendras

 

 

 

0120020

Nueces de Brasil

 

 

 

0120030

Anacardos

 

 

 

0120040

Castañas

 

 

 

0120050

Cocos

 

 

 

0120060

Avellanas

 

 

 

0120070

Macadamias

 

 

 

0120080

Pacanas

 

 

 

0120090

Piñones

 

 

 

0120100

Pistachos

 

 

 

0120110

Nueces

 

 

 

0120990

Los demás (2)

 

 

 

0130000

Frutas de pepita

0,6 (+)

0,01(*)

 

0130010

Manzanas

 

 

 

0130020

Peras

 

 

 

0130030

Membrillos

 

 

 

0130040

Nísperos

 

 

 

0130050

Nísperos del Japón

 

 

 

0130990

Los demás (2)

 

 

 

0140000

Frutas de hueso

 

0,01(*)

 

0140010

Albaricoques

3

 

 

0140020

Cerezas (dulces)

3

 

 

0140030

Melocotones

3

 

 

0140040

Ciruelas

2

 

 

0140990

Las demás (2)

2

 

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

 

 

0151000

a)

uvas

1,5 (+)

0,01(*)

 

0151010

Uvas de mesa

 

 

 

0151020

Uvas de vinificación

 

 

 

0152000

b)

fresas

1,5 (+)

0,01(*) (+)

 

0153000

c)

frutas de caña

 

0,01(*) (+)

 

0153010

Zarzamoras

0,8 (+)

 

 

0153020

Moras árticas

0,01(*)

 

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0,01(*)

 

 

0153990

Las demás (2)

0,01(*)

 

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

 

 

 

0154010

Mirtilos gigantes

0,01(*)

0,02(*) (+)

 

0154020

Arándanos

0,01(*)

0,02(*) (+)

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0,9

0,02(*) (+)

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0,8 (+)

0,02(*) (+)

 

0154050

Escaramujos

0,01(*)

0,02(*) (+)

 

0154060

Moras (blancas y negras)

0,01(*)

0,01(*)

 

0154070

Acerolas

0,6 (+)

0,01(*)

 

0154080

Bayas de saúco

0,01(*)

0,02(*) (+)

 

0154990

Las demás (2)

0,01(*)

0,01(*)

 

0160000

Otras frutas

 

0,01(*)

 

0161000

a)

de piel comestible

 

 

 

0161010

Dátiles

0,01(*)

 

 

0161020

Higos

0,01(*)

 

 

0161030

Aceitunas de mesa

0,01(*)

 

 

0161040

Kumquats

0,01(*)

 

 

0161050

Carambolas

0,01(*)

 

 

0161060

Caquis o palosantos

0,6 (+)

 

 

0161070

Yambolanas

0,01(*)

 

 

0161990

Las demás (2)

0,01(*)

 

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01(*)

 

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

 

 

0162020

Lichis

 

 

 

0162030

Frutos de la pasión/maracuyá

 

 

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

 

 

0162050

Caimitos

 

 

 

0162060

Caquis de Virginia

 

 

 

0162990

Las demás (2)

 

 

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

 

 

0163010

Aguacates

0,01(*)

 

 

0163020

Plátanos

3 (+)

 

 

0163030

Mangos

0,01(*)

 

 

0163040

Papayas

0,01(*)

 

 

0163050

Granadas

0,01(*)

 

 

0163060

Chirimoyas

0,01(*)

 

 

0163070

Guayabas

0,01(*)

 

 

0163080

Piñas

0,01(*)

 

 

0163090

Frutos del árbol del pan

0,01(*)

 

 

0163100

Duriones

0,01(*)

 

 

0163110

Guanábanas

0,01(*)

 

 

0163990

Las demás (2)

0,01(*)

 

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

 

 

0210000

Raíces y tubérculos

0,06

0,01(*)

0,01(*)

0211000

a)

patatas

 

 

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

 

 

0212010

Mandioca

 

 

 

0212020

Batatas y boniatos

 

 

 

0212030

Ñames

 

 

 

0212040

Arrurruces

 

 

 

0212990

Los demás (2)

 

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

 

 

0213010

Remolachas

 

 

 

0213020

Zanahorias

 

 

 

0213030

Apionabos

 

 

 

0213040

Rábanos rusticanos

 

 

 

0213050

Aguaturmas

 

 

 

0213060

Chirivías

 

 

 

0213070

Perejil (raíz)

 

 

 

0213080

Rábanos

 

 

 

0213090

Salsifíes

 

 

 

0213100

Colinabos

 

 

 

0213110

Nabos

 

 

 

0213990

Los demás (2)

 

 

 

0220000

Bulbos

0,06

0,01(*)

0,01(*)

0220010

Ajos

 

 

 

0220020

Cebollas

 

 

 

0220030

Chalotes

 

 

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

 

 

0220990

Los demás (2)

 

 

 

0230000

Frutos y pepónides

 

0,01(*)

0,01(*)

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

 

 

0231010

Tomates

0,6 (+)

 

 

0231020

Pimientos

3

 

 

0231030

Berenjenas

0,2 (+)

 

 

0231040

Okras, quimbombós

0,01(*)

 

 

0231990

Las demás (2)

0,01(*)

 

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,2

 

 

0232010

Pepinos

 

 

 

0232020

Pepinillos

 

 

 

0232030

Calabacines

 

 

 

0232990

Las demás (2)

 

 

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,3

 

 

0233010

Melones

(+)

 

 

0233020

Calabazas

(+)

 

 

0233030

Sandías

(+)

 

 

0233990

Las demás (2)

(+)

 

 

0234000

d)

maíz dulce

0,01(*)

 

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01(*)

 

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,05

 

0,01(*)

0241000

a)

inflorescencias

 

0,01(*)

 

0241010

Brécoles

 

 

 

0241020

Coliflores

 

 

 

0241990

Las demás (2)

 

 

 

0242000

b)

cogollos

 

0,01(*)

 

0242010

Coles de Bruselas

 

 

 

0242020

Repollos

 

 

 

0242990

Los demás (2)

 

 

 

0243000

c)

hojas

 

0,05(*)

 

0243010

Col china

 

 

 

0243020

Berza

 

 

 

0243990

Las demás (2)

 

 

 

0244000

d)

colirrábanos

 

0,05(*)

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

 

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

 

 

0,01(*)

0251010

Canónigos

9 (+)

0,05

 

0251020

Lechugas

0,05

0,01(*)

 

0251030

Escarolas

0,05

0,01(*)

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0,05

0,01(*)

 

0251050

Barbareas

0,05

0,01(*)

 

0251060

Rúcula o ruqueta

0,05

0,05

 

0251070

Mostaza china

0,05

0,05

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0,05

0,05

 

0251990

Las demás (2)

0,05

0,01(*)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,05

0,01(*)

0,01(*)

0252010

Espinacas

 

 

 

0252020

Verdolagas

 

 

 

0252030

Acelgas

 

 

 

0252990

Las demás (2)

 

 

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,05

0,01(*)

0,01(*)

0254000

d)

berros de agua

0,05

0,01(*)

0,01(*)

0255000

e)

endivias

0,05

0,01(*)

0,01(*)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,05

0,05 (+)

0,02(*)

0256010

Perifollo

 

 

 

0256020

Cebolletas

 

 

 

0256030

Hojas de apio

 

 

 

0256040

Perejil

 

 

 

0256050

Salvia real

 

 

 

0256060

Romero

 

 

 

0256070

Tomillo

 

 

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

 

 

0256090

Hojas de laurel

 

 

 

0256100

Estragón

 

 

 

0256990

Las demás (2)

 

 

 

0260000

Leguminosas

 

0,01(*)

0,01(*)

0260010

Judías (con vaina)

0,8 (+)

 

 

0260020

Judías (sin vaina)

0,01(*)

 

 

0260030

Guisantes (con vaina)

0,01(*)

 

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

0,01(*)

 

 

0260050

Lentejas

0,01(*)

 

 

0260990

Las demás (2)

0,01(*)

 

 

0270000

Tallos

 

0,01(*)

0,01(*)

0270010

Espárragos

0,01(*)

 

 

0270020

Cardos

0,01(*)

 

 

0270030

Apio

0,01(*)

 

 

0270040

Hinojo

0,06

 

 

0270050

Alcachofas

0,8 (+)

 

 

0270060

Puerros

0,06

 

 

0270070

Ruibarbos

0,01(*)

 

 

0270080

Brotes de bambú

0,01(*)

 

 

0270090

Palmitos

0,01(*)

 

 

0270990

Los demás (2)

0,01(*)

 

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01(*)

0,01(*)

0,01(*)

0280010

Setas cultivadas

 

 

 

0280020

Setas silvestres

 

 

 

0280990

Musgos y líquenes

 

 

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01(*)

0,01(*)

0,01(*)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01(*)

0,01(*)

0,01(*)

0300010

Judías

 

 

 

0300020

Lentejas

 

 

 

0300030

Guisantes

 

 

 

0300040

Altramuces

 

 

 

0300990

Los demás (2)

 

 

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,01(*)

 

0,01(*)

0401000

Semillas oleaginosas

 

 

 

0401010

Semillas de lino

 

0,02

 

0401020

Cacahuetes

 

0,01(*)

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

 

0,02

 

0401040

Semillas de sésamo

 

0,02

 

0401050

Semillas de girasol

 

0,02

 

0401060

Semillas de colza

 

0,02

 

0401070

Habas de soja

 

0,02

 

0401080

Semillas de mostaza

 

0,02

 

0401090

Semillas de algodón

 

0,02

 

0401100

Semillas de calabaza

 

0,02

 

0401110

Semillas de cártamo

 

0,02

 

0401120

Semillas de borraja

 

0,02

 

0401130

Semillas de camelina

 

0,02

 

0401140

Semillas de cáñamo

 

0,02

 

0401150

Semillas de ricino

 

0,02

 

0401990

Las demás (2)

 

0,01(*)

 

0402000

Frutos oleaginosos

 

0,01(*)

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

 

 

0402020

Almendras de palma

 

 

 

0402030

Frutos de palma

 

 

 

0402040

Miraguano

 

 

 

0402990

Los demás (2)

 

 

 

0500000

CEREALES

0,01(*)

0,01(*)

0,01(*)

0500010

Cebada

 

 

 

0500020

Alforfón y otros seudocereales

 

 

 

0500030

Maíz

 

 

 

0500040

Mijo

 

 

 

0500050

Avena

 

 

 

0500060

Arroz

 

 

 

0500070

Centeno

 

 

 

0500080

Sorgo

 

 

 

0500090

Trigo

 

 

(+)

0500990

Los demás (2)

 

 

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,05(*)

0,05(*)

0,05(*)

0610000

 

 

 

0620000

Granos de café

 

 

 

0630000

Infusiones

 

(+)

 

0631000

a)

de flores

 

 

 

0631010

Manzanilla

 

 

 

0631020

Flor de hibisco

 

 

 

0631030

Rosas

 

 

 

0631040

Jazmín

 

 

 

0631050

Tila

 

 

 

0631990

Las demás (2)

 

 

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

 

 

0632010

Fresas

 

 

 

0632020

Rooibos

 

 

 

0632030

Yerba mate

 

 

 

0632990

Las demás (2)

 

 

 

0633000

c)

de raíces

 

 

 

0633010

Valeriana

 

 

 

0633020

Ginseng

 

 

 

0633990

Las demás (2)

 

 

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

 

 

0640000

Cacao en grano

 

 

 

0650000

Algarrobas

 

 

 

0700000

LÚPULO

6 (+)

0,05(*)

0,05(*)

0800000

ESPECIAS

 

 

 

0810000

Especias de semillas

0,05(*)

0,05(*)

0,05(*)

0810010

Anís

 

 

 

0810020

Comino salvaje

 

 

 

0810030

Apio

 

 

 

0810040

Cilantro

 

 

 

0810050

Comino

 

 

 

0810060

Eneldo

 

 

 

0810070

Hinojo

 

 

 

0810080

Fenogreco

 

 

 

0810090

Nuez moscada

 

 

 

0810990

Las demás (2)

 

 

 

0820000

Especias de frutos

0,05(*)

0,05(*) (+)

0,05(*)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

 

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

 

 

0820030

Alcaravea

 

 

 

0820040

Cardamomo

 

 

 

0820050

Bayas de enebro

 

 

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

 

 

0820070

Vainilla

 

 

 

0820080

Tamarindos

 

 

 

0820990

Las demás (2)

 

 

 

0830000

Especias de corteza

0,05(*)

0,05(*)

0,05(*)

0830010

Canela

 

 

 

0830990

Las demás (2)

 

 

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

 

 

0840010

Regaliz

0,05(*)

0,05(*)

0,05(*)

0840020

Jengibre (10)

 

 

 

0840030

Cúrcuma

0,05(*)

0,05(*)

0,05(*)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

 

 

0840990

Las demás (2)

0,05(*)

0,05(*)

0,05(*)

0850000

Especias de yemas

0,05(*)

0,05(*)

0,05(*)

0850010

Clavo

 

 

 

0850020

Alcaparras

 

 

 

0850990

Las demás (2)

 

 

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05(*)

0,05(*)

0,05(*)

0860010

Azafrán

 

 

 

0860990

Las demás (2)

 

 

 

0870000

Especias de arilo

0,05(*)

0,05(*)

0,05(*)

0870010

Macis

 

 

 

0870990

Las demás (2)

 

 

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01(*)

0,01(*)

0,01(*)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

(+)

 

 

0900020

Cañas de azúcar

 

 

 

0900030

Raíces de achicoria

 

 

 

0900990

Las demás (2)

 

 

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

 

1010000

Partes de

0,01(*)

0,01(*)

0,01(*)

1011000

a)

porcino

(+)

 

 

1011010

Músculo

 

 

 

1011020

Tejido graso

 

 

 

1011030

Hígado

 

 

 

1011040

Riñón

 

 

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

 

1011990

Las demás (2)

 

 

 

1012000

b)

bovino

(+)

 

 

1012010

Músculo

 

 

 

1012020

Tejido graso

 

 

 

1012030

Hígado

 

 

 

1012040

Riñón

 

 

 

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

 

1012990

Las demás (2)

 

 

 

1013000

c)

ovino

(+)

 

 

1013010

Músculo

 

 

 

1013020

Tejido graso

 

 

 

1013030

Hígado

 

 

 

1013040

Riñón

 

 

 

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

 

1013990

Las demás (2)

 

 

 

1014000

d)

caprino

(+)

 

 

1014010

Músculo

 

 

 

1014020

Tejido graso

 

 

 

1014030

Hígado

 

 

 

1014040

Riñón

 

 

 

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

 

1014990

Las demás (2)

 

 

 

1015000

e)

equino

(+)

 

 

1015010

Músculo

 

 

 

1015020

Tejido graso

 

 

 

1015030

Hígado

 

 

 

1015040

Riñón

 

 

 

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

 

1015990

Las demás (2)

 

 

 

1016000

f)

aves de corral

(+)

 

 

1016010

Músculo

 

 

 

1016020

Tejido graso

 

 

 

1016030

Hígado

 

 

 

1016040

Riñón

 

 

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

 

1016990

Las demás (2)

 

 

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

(+)

 

 

1017010

Músculo

 

 

 

1017020

Tejido graso

 

 

 

1017030

Hígado

 

 

 

1017040

Riñón

 

 

 

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

 

1017990

Las demás (2)

 

 

 

1020000

Leche

0,01(*) (+)

0,01(*)

0,01(*)

1020010

de vaca

 

 

 

1020020

de oveja

 

 

 

1020030

de cabra

 

 

 

1020040

de yegua

 

 

 

1020990

Las demás (2)

 

 

 

1030000

Huevos de ave

0,01(*) (+)

0,01(*)

0,01(*)

1030010

de gallina

 

 

 

1030020

de pato

 

 

 

1030030

de ganso

 

 

 

1030040

de codorniz

 

 

 

1030990

Los demás (2)

 

 

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05(*)

0,05(*)

0,05(*)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01(*) (+)

0,01(*)

0,01(*)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01(*) (+)

0,01(*)

0,01(*)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01(*) (+)

0,01(*)

0,01(*)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

 

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

 

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

 

 

(*)

Límite de determinación analítica

(a)

La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

Miclobutanilo (suma de los isómeros constituyentes) (R)

(R)

= La definición del residuo difiere en relación con las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

 

Miclobutanilo, código 1000000, excepto 1040000: formas libres y conjugadas de alfa-(3-hidroxibutil)-alfa-(4-cloro-fenil)-1H-1,2,4-triazol-1-propanonitrilo (RH9090), expresadas en miclobutanilo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los metabolitos derivados del triazol. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0130000 Frutas de pepita

0130010 Manzanas

0130020 Peras

0130030 Membrillos

0130040 Nísperos

0130050 Nísperos del Japón

0130990 Los demás (2)

0151000 a) uvas

0151010 Uvas de mesa

0151020 Uvas de vinificación

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre estudios de campo en los cultivos rotatorios y relativa a los metabolitos derivados del triazol. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0152000 b) fresas

0153010 Zarzamoras

0154040 Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los metabolitos derivados del triazol. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0154070 Acerolas

0161060 Caquis o palosantos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre el metabolismo de los cultivos con tratamiento posterior a la cosecha. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0163020 Plátanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre estudios de campo en los cultivos rotatorios y relativa a los metabolitos derivados del triazol. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0231010 Tomates

0231030 Berenjenas

0233010 Melones

0233020 Calabazas

0233030 Sandías

0233990 Las demás (2)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre el metabolismo de los cultivos de hortalizas de hoja y relativa a los metabolitos derivados del triazol. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0251010 Canónigos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre el metabolismo de los cultivos de legumbres y semillas oleaginosas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0260010 Judías (con vaina)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre el metabolismo de los cultivos de hortalizas de hoja. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0270050 Alcachofas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los ensayos de residuos, los métodos analíticos y el metabolismo de los cultivos de hortalizas de hoja. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0700000 LÚPULO

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre estudios de campo en los cultivos rotatorios y relativa a los metabolitos derivados del triazol. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0900010 Raíces de remolacha azucarera

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1011000 a) porcino

1011010 Músculo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1011020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1011030 Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1011040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1011050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990 Las demás (2)

1012000 b) bovino

1012010 Músculo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1012020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1012030 Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1012040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1012050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012990 Las demás (2)

1013000 c) ovino

1013010 Músculo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1013020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1013030 Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1013040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1013050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013990 Las demás (2)

1014000 d) caprino

1014010 Músculo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1014020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1014030 Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1014040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1014050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014990 Las demás (2)

1015000 e) equino

1015010 Músculo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1015020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1015030 Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1015040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1015050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015990 Las demás (2)

1016000 f) aves de corral

1016010 Músculo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1016020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1016030 Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1016040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1016050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990 Las demás (2)

1017000 g) otros animales de granja terrestres

1017010 Músculo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1017020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1017030 Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1017040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1017050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1017990 Las demás (2)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1020000 Leche

1020010 de vaca

1020020 de oveja

1020030 de cabra

1020040 de yegua

1020990 Las demás (2)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1030000 Huevos de ave

1030010 de gallina

1030020 de pato

1030030 de ganso

1030040 de codorniz

1030990 Los demás (2)

1050000 Anfibios y reptiles

1060000 Invertebrados terrestres

1070000 Vertebrados terrestres silvestres

Napropamida (suma de los isómeros)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0110000 Cítricos

0110010 Toronjas o pomelos

0110020 Naranjas

0110030 Limones

0110040 Limas

0110050 Mandarinas

0110990 Los demás (2)

0152000 b) fresas

0153000 c) frutas de caña

0153010 Zarzamoras

0153020 Moras árticas

0153030 Frambuesas (rojas y amarillas)

0153990 Las demás (2)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y el metabolismo de los cultivos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0154010 Mirtilos gigantes

0154020 Arándanos

0154030 Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040 Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0154050 Escaramujos

0154080 Bayas de saúco

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0256000 f) hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010 Perifollo

0256020 Cebolletas

0256030 Hojas de apio

0256040 Perejil

0256050 Salvia real

0256060 Romero

0256070 Tomillo

0256080 Albahaca y flores comestibles

0256090 Hojas de laurel

0256100 Estragón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0630000 Infusiones

0631000 a) de flores

0631010 Manzanilla

0631020 Flor de hibisco

0631030 Rosas

0631040 Jazmín

0631050 Tila

0631990 Las demás (2)

0632000 b) de hojas y hierbas aromáticas

0632010 Fresas

0632020 Rooibos

0632030 Yerba mate

0632990 Las demás (2)

0633000 c) de raíces

0633010 Valeriana

0633020 Ginseng

0633990 Las demás (2)

0639000 d) de las demás partes de la planta

0820000 Especias de frutos

0820010 Pimienta de Jamaica

0820020 Pimienta de Sichuan

0820030 Alcaravea

0820040 Cardamomo

0820050 Bayas de enebro

0820060 Pimienta negra, verde y blanca

0820070 Vainilla

0820080 Tamarindos

0820990 Las demás (2)

Sintofeno

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 12 de junio de 2022, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0500090 Trigo»

2)

El anexo III se modifica como sigue:

a)

en la parte A, se suprime la columna correspondiente a la napropamida;

b)

en la parte B, se suprime la columna correspondiente al miclobutanilo.


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