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Document 32020R0593

    Reglamento de Ejecución (UE) 2020/593 de la Comisión de 30 de abril de 2020 que autoriza los acuerdos y decisiones relativos a las medidas de estabilización del mercado en el sector de la patata

    C/2020/2890

    DO L 140 de 4.5.2020, p. 13–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/593/oj

    4.5.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 140/13


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/593 DE LA COMISIÓN

    de 30 de abril de 2020

    que autoriza los acuerdos y decisiones relativos a las medidas de estabilización del mercado en el sector de la patata

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 222,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El sector de la patata puede dividirse en patatas frescas, que se adquieren principalmente para el consumo doméstico, y patatas destinadas a la transformación, que se utilizan en la fabricación de piensos y productos alimenticios transformados, como las patatas congeladas (incluidas las patatas fritas congeladas), las patatas desecadas, las patatas preparadas o las patatas conservadas.

    (2)

    La producción de patatas en la Unión asciende aproximadamente a 52 millones de toneladas, de los cuales, 19,5 millones corresponden a patatas destinadas a la transformación. Los principales productores de patatas de la Unión son Bélgica, Alemania, Francia, Italia y los Países Bajos. Se calcula que la producción de patatas fritas congeladas supone aproximadamente el 41 % de la producción total de patatas destinadas a la transformación.

    (3)

    La Unión es un exportador neto de patatas elaboradas. Según las estimaciones, a lo largo de los últimos cinco años, se ha exportado como media desde Bélgica, Alemania, Francia, Italia y los Países Bajos a terceros países el equivalente de al menos 4 millones de toneladas de patatas destinadas a la transformación en forma de productos elaborados a base de patata. En condiciones de mercado normales, las exportaciones de patatas congeladas y, en particular, de patatas fritas congeladas, son especialmente significativas: el 64 % de las exportaciones de patatas congeladas a escala mundial procede de la Unión y el valor de las exportaciones de patatas fritas congeladas de la Unión a terceros países se estimó en 1 850 millones EUR en 2019.

    (4)

    Debido a la actual pandemia de COVID-19 y a las amplias restricciones de movimiento impuestas en los Estados miembros, los productores de patatas destinadas a la transformación están experimentando perturbaciones económicas que están causando dificultades financieras y problemas de liquidez.

    (5)

    La propagación de la enfermedad y las medidas en vigor limitan la disponibilidad de mano de obra, por lo que ponen en peligro, entre otras cosas, las fases de producción, elaboración y transporte de las patatas destinadas a la transformación.

    (6)

    El cierre obligatorio de restaurantes y otros establecimientos hosteleros, como los comedores escolares y de empresa, así como la cancelación de acontecimientos deportivos y espectáculos, como los festivales al aire libre y culturales y los torneos deportivos, tanto en la Unión como en terceros países, también han paralizado las actividades de hostelería y restauración, lo que ha provocado cambios significativos en las pautas de demanda de los productos a base de patata. Dado que, en buena medida, los consumidores han dejado de comer fuera de casa o de comprar comida rápida, la demanda se ha desplazado hacia las patatas frescas para cocinar en el hogar. Por otra parte, el incremento del consumo de determinados productos transformados a base de patata, como las patatas fritas chip y los purés liofilizados, no ha podido compensar la caída de la demanda en los sectores de la hostelería y la restauración.

    (7)

    Por añadidura, en previsión de nuevas caídas de precios, los compradores de la Unión y del mercado mundial están cancelando contratos y aplazando la firma de contratos nuevos. También las exportaciones se ven afectadas por problemas logísticos, puesto que el inicio de la pandemia de COVID-19 en China produjo importantes congestiones en los puertos, tanto dentro como fuera del país. Está previsto que el incremento de las cancelaciones en el transporte marítimo se prolongue al menos hasta finales de junio de 2020, como consecuencia de lo cual habrá menos contenedores, en particular los destinados a productos frescos y congelados, las tarifas registrarán fuertes subidas y se aplazarán los envíos de los exportadores. Desde la cuarta semana de marzo de 2020, los productores de la Unión de patatas destinadas a la transformación han venido notificando una disminución del número de operaciones entre los Estados miembros de entre el 25 % y el 47 % y del número de exportaciones a terceros países de entre el 30 % y el 65 %.

    (8)

    En consecuencia, si bien en esta fase la demanda de patatas frescas ha aumentado, la de patatas destinadas a la transformación ha registrado una caída acusada que ha tenido repercusiones inmediatas y graves en el mercado. Esta caída acusada de la demanda afecta en especial, aunque no exclusivamente, a las patatas destinadas a la transformación en forma de patatas fritas, otras patatas cortadas y productos envasados al vacío, que se suelen consumir en establecimientos de comida rápida y en restaurantes. Las patatas destinadas a la transformación no pueden venderse en el mercado de patatas frescas, debido a las diferentes características de unas y otras. Como consecuencia de ello, al haberse interrumpido las operaciones, los precios en los mercados de futuros han registrado una notable caída y, según la información disponible, en abril de 2020, han experimentado un descenso del 90 % frente a las cotizaciones de enero de 2020. Debido a la interrupción de las operaciones, en algunos Estados miembros productores, como Bélgica y Francia, ya no se dispone de cotizaciones de precios para determinadas patatas destinadas a la transformación, lo que constituye un indicio de la marcada caída del volumen y el valor de las transacciones. En otros Estados miembros, como Alemania y los Países Bajos, se han notificado descensos de precios del 90 % en relación con las patatas destinadas a la transformación.

    (9)

    Además, en la actualidad, hay almacenadas grandes cantidades de patatas de este tipo. Se estima que al menos 2 650 000 toneladas de patatas destinadas a la transformación (por valor de 400 millones EUR) de la campaña de 2019 seguirán todavía almacenadas cuando finalice la campaña de 2020 en el mes de julio. Las patatas destinadas a la transformación cosechadas entre octubre y noviembre de 2019 y que aún permanezcan en almacén pronto dejarán de ser aptas para cualquier uso debido al deterioro de su calidad. A fin de liberar espacio para las patatas destinadas a la transformación de la campaña de 2020, los productores tendrán que destruir el remanente de existencias que no pueda ser transformado a tiempo. Dado que para eliminar la producción tendrán que incurrir en gastos de transporte y destrucción, existe el riesgo de que opten, como último recurso, por esparcir en las tierras las patatas destinadas a la transformación. Esta forma de actuar llevará aparejado un riesgo de consecuencias medioambientales y fitosanitarias duraderas, ya que esas patatas germinarán sobre cultivos realizados con posterioridad y es posible que desarrollen enfermedades que causen una contaminación prolongada del suelo y pongan en peligro persistentemente las nuevas plantaciones.

    (10)

    Las circunstancias expuestas han llevado a calificar estos acontecimientos de período de graves desequilibrios del mercado.

    (11)

    A fin de ayudar a los productores de patatas a encontrar un equilibrio en este período de graves desequilibrios del mercado, procede permitir temporalmente, por un período de seis meses, la celebración de acuerdos y la adopción de decisiones por parte de los agricultores, de las asociaciones de agricultores o de las asociaciones de dichas asociaciones, de las organizaciones de productores reconocidas, de las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y de las organizaciones interprofesionales reconocidas en relación con las patatas destinadas a la transformación. Estas medidas incluyen: i) las retiradas del mercado y la distribución gratuita; ii) la transformación y procesado; iii) el almacenamiento; iv) la promoción conjunta, y v) la planificación temporal de la producción.

    (12)

    Tales acuerdos y decisiones relativos a las patatas destinadas a la transformación podrían incluir: i) la retirada de las patatas del mercado para su destrucción ordenada o para su distribución gratuita a bancos de alimentos o instituciones públicas; ii) la transformación de las patatas para otros usos, como la fabricación de piensos o la metanización; iii) la creación y localización de capacidades de almacenamiento y la preparación de las patatas para períodos de almacenamiento más largos; iv) el fomento del consumo de productos transformados a base de patata, y v) la planificación de medidas para reducir los volúmenes de futuras plantaciones y adaptar los contratos en vigor para las patatas de la campaña de 2020.

    (13)

    Todo acuerdo o decisión relativo a las patatas destinadas a la transformación debe autorizarse temporalmente por un período de seis meses. Se trata del período en el que se prevé que las medidas surtan el mayor efecto, ya que es aquel en el que deberán gestionarse las actuales existencias de patatas de la campaña 2019 y en el que, a partir del verano, se cosecharán las patatas de la campaña 2020.

    (14)

    De conformidad con el artículo 222, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la autorización debe concederse siempre que no menoscabe el funcionamiento del mercado interior y que los acuerdos y decisiones tengan como única finalidad estabilizar el sector afectado. Estas condiciones específicas excluyen los acuerdos y decisiones que, directa o indirectamente, ocasionen una segmentación de los mercados, una discriminación por razón de la nacionalidad o una fijación de los precios. En caso de que los acuerdos y decisiones no cumplan o dejen de cumplir estas condiciones, les será aplicable el artículo 101, apartado 1, del Tratado.

    (15)

    La autorización prevista en el presente Reglamento debe cubrir el territorio de la Unión dado que los graves desequilibrios del mercado son comunes en el conjunto de la Unión.

    (16)

    Para que los Estados miembros estén en condiciones de valorar si los acuerdos y las decisiones relativos a las patatas destinadas a la transformación no menoscaban el funcionamiento del mercado interior y tienen como única finalidad estabilizar el sector de la patata, ha de facilitarse a las autoridades competentes, incluidas las responsables de la competencia, del Estado miembro que posea el mayor porcentaje del volumen estimado de producción de patatas cubierto por tales acuerdos o decisiones información sobre los acuerdos celebrados y las decisiones adoptadas y sobre el volumen de producción y el período de tiempo previstos en ellos.

    (17)

    Teniendo en cuenta los graves desequilibrios del mercado, la necesidad de gestionar urgentemente las existencias de patatas restantes y la proximidad del período en que suele procederse a la cosecha, el almacenamiento y la transformación de las patatas, el presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

    (18)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152, apartado 1 bis, en el artículo 209, apartado 1, y en el artículo 210, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se autoriza a los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas a celebrar acuerdos y adoptar decisiones conjuntas en relación con las patatas destinadas a la transformación en materia de retirada del mercado y distribución gratuita, transformación y procesamiento, almacenamiento, promoción conjunta y planificación temporal de la producción durante un período de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los acuerdos y las decisiones a que se refiere el artículo 1 no menoscaben el buen funcionamiento del mercado interior y tengan como única finalidad estabilizar el sector de la patata.

    Artículo 3

    El ámbito geográfico de la presente autorización es el territorio de la Unión.

    Artículo 4

    1.   Tan pronto como los acuerdos o las decisiones mencionados en el artículo 1 se celebren o adopten, los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas de que se trate comunicarán dichos acuerdos o decisiones a las autoridades competentes del Estado miembro que posea el mayor porcentaje del volumen estimado de producción de patatas cubierto por esos acuerdos o decisiones, indicando lo siguiente:

    a)

    el volumen de producción estimado objeto del acuerdo;

    b)

    el período previsto de aplicación.

    2.   A más tardar veinticinco días después del final del período de seis meses mencionado en el artículo 1, los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas de que se trate comunicarán el volumen de producción de patatas comprendido de manera efectiva en los acuerdos o las decisiones a las autoridades competentes mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.

    3.   De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (2), los Estados miembros notificarán a la Comisión lo siguiente:

    a)

    a más tardar cinco días después del final de cada período de un mes, los acuerdos y las decisiones que se les hayan comunicado con arreglo al apartado 1 durante ese período;

    b)

    a más tardar treinta días después del final del período de seis meses a que se refiere el artículo 1, un resumen de los acuerdos y decisiones aplicados durante dicho período.

    Artículo 5

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.° 1307/2013 y (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).


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