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Document 32020R0427
Commission Delegated Regulation (EU) 2020/427 of 13 January 2020 amending Annex II to Regulation (EU) 2018/848 of the European Parliament and of the Council as regards certain detailed production rules for organic products (Text with EEA relevance)
Reglamento Delegado (UE) 2020/427 de la Comisión de 13 de enero de 2020 que modifica el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas normas de producción detalladas aplicables a los productos ecológicos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento Delegado (UE) 2020/427 de la Comisión de 13 de enero de 2020 que modifica el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas normas de producción detalladas aplicables a los productos ecológicos (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2020/51
DO L 87 de 23.3.2020, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2021
23.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 87/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/427 DE LA COMISIÓN
de 13 de enero de 2020
que modifica el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas normas de producción detalladas aplicables a los productos ecológicos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 12, apartado 2, letra e), su artículo 14, apartado 2, letra c), y su artículo 15, apartado 2, letras a) y d),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El capítulo III del Reglamento (UE) 2018/848 establece las normas generales de producción para los productos ecológicos, mientras que las normas de producción detalladas figuran en el anexo II de dicho Reglamento. |
(2) |
Dado que, para la producción de semillas germinadas, los plantones utilizan exclusivamente las reservas de las semillas para la germinación y se consumen directamente como productos alimenticios, las semillas utilizadas para la producción de semillas germinadas deben ser ecológicas. |
(3) |
En cuanto a la alimentación de las colonias de abejas, cuando la supervivencia de la colonia esté amenazada debido a las condiciones climáticas, la posibilidad de utilizar el polen de la apicultura ecológica podría evitar que las larvas murieran de hambre. Con el fin de aumentar las posibilidades de supervivencia de la colonia, procede permitir que las colonias de abejas también se alimenten con polen ecológico. |
(4) |
Por lo que se refiere a los requisitos sobre el origen de los animales de la acuicultura, en particular la producción de juveniles, la cría de larvas se caracteriza por tres fases: la eclosión de los huevos y la fase autotrófica en la que las larvas consumen sus reservas del saco vitelino, la fase heterotrófica en la que las larvas se alimentan de plancton y el destete final a nuevos regímenes de alimentación. Dado que la última fase del desarrollo de las larvas da lugar a la forma juvenil, deben establecerse nuevas condiciones para la producción de juveniles que incorporen los conocimientos más recientes sobre el sector en consonancia con los principios ecológicos. |
(5) |
Las normas actuales sobre piensos para animales de acuicultura carnívoros incluyen una restricción cuantitativa general de los piensos de origen vegetal. Dado que la dieta resultante no responde a las necesidades nutricionales de todas las especies y fases de desarrollo, debe suprimirse dicha restricción. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 en consecuencia. |
(7) |
En aras de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
El anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 queda modificado como sigue:
1) |
En la parte I, el punto 1.3 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En la parte II, punto 1.9.6.2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
La parte III queda modificada como sigue:
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