Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32020R0184

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/184 de la Comisión de 11 de febrero de 2020 por el que se modifica por 308.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al‐Qaida

C/2020/839

DO L 38I de 11.2.2020, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/184/oj

11.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 38/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/184 DE LA COMISIÓN

de 11 de febrero de 2020

por el que se modifica por 308.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al‐Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 4 de febrero de 2020, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una entrada a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

(4)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se añade la entrada siguiente en el epígrafe «Personas físicas»:

«AMADOU KOUFA [alias de buena calidad: a) Amadou Barry, b) Amadou Kouffa, c) Hamadoun Koufa, d) Hamadoun Kouffa, e) Hamadou Koufa, f) Hamadou Kouffa]. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: Koufa, Mali. Dirección: Mali. Otros datos: Color de ojos: marrón. Color de pelo: oscuro. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 4.2.2020.».


Top