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Document 32020D2189

Decisión de Ejecución (UE) 2020/2189 del Consejo de 18 de diciembre de 2020 por la que se autoriza a los Países Bajos a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

DO L 434 de 23.12.2020, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2023

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/2189/oj

23.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 434/1


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2189 DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2020

por la que se autoriza a los Países Bajos a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE regulan el derecho de los sujetos pasivos a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas.

(2)

Mediante carta registrada en la Comisión el 30 de julio de 2020, los Países Bajos solicitaron autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida especial»), con el fin de excluir del derecho a deducción el IVA que grava los bienes y servicios utilizados en un porcentaje superior al 90 % con fines privados del sujeto pasivo o de sus empleados o, en general, con fines ajenos a los de su empresa o para actividades no económicas.

(3)

Con arreglo al artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió a los demás Estados miembros la solicitud presentada por los Países Bajos, mediante carta de 10 de septiembre de 2020. Mediante carta de 11 de septiembre de 2020, la Comisión notificó a los Países Bajos que disponía de toda la información pertinente para ponderar su solicitud.

(4)

El objetivo de la medida especial es simplificar el procedimiento de recaudación del IVA y evitar ciertas formas de evasión y elusión fiscal. Su incidencia en el importe del impuesto devengado en la fase del consumo final es muy escasa.

(5)

Según la información facilitada por los Países Bajos, la situación de hecho y de derecho justifica la aplicación de la medida especial. Por lo tanto, procede autorizar a los Países Bajos a que introduzcan la medida especial, pero con carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2023. Ese plazo debería ser suficiente para permitir un nuevo examen de la necesidad y eficacia de la medida especial y del reparto porcentual entre el uso con fines relacionados con la actividad de la empresa y con fines ajenos a esta sobre el que se basa.

(6)

En caso de que los Países Bajos consideren necesario prorrogar la medida especial después de 2023, deberían presentar una solicitud a la Comisión el 31 de marzo de 2023, a más tardar, acompañada de un informe sobre la aplicación de la medida especial que incluya un nuevo examen del reparto porcentual aplicado.

(7)

La medida especial tendrá una incidencia insignificante en el importe global del impuesto percibido en la fase de consumo final y no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(8)

Por lo tanto, procede autorizar a los Países Bajos a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2023.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Como excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a los Países Bajos a excluir del derecho a deducción el IVA que grave los bienes y servicios utilizados en un porcentaje superior al 90 % con fines privados del sujeto pasivo o de sus empleados o, en general, con fines ajenos a su empresa o para actividades no económicas.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

En caso de que se solicite autorización para prorrogar la medida especial autorizada por la presente Decisión, dicha solicitud se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2023.

Dicha solicitud irá acompañada de un informe sobre la aplicación de la medida especial que incluya un nuevo examen del reparto porcentual aplicado al derecho de deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.


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