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Document 32020D2061

    Decisión (UE) 2020/2061 del Consejo de 7 de diciembre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Comercio creado en virtud del Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, en lo que respecta al establecimiento del Reglamento interno del Comité de Comercio y el Reglamento interno de los comités especiales

    DO L 424 de 15.12.2020, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2061/oj

    15.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 424/25


    DECISIÓN (UE) 2020/2061 DEL CONSEJO

    de 7 de diciembre de 2020

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Comercio creado en virtud del Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, en lo que respecta al establecimiento del Reglamento interno del Comité de Comercio y el Reglamento interno de los comités especiales

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 30 de julio de 2009, la Unión firmó un Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), que establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica. Papúa Nueva Guinea ha aplicado provisionalmente el Acuerdo desde el 20 de diciembre de 2009; Fiyi, desde el 28 de julio de 2014; Samoa, desde el 31 de diciembre de 2018; y las Islas Salomón, desde el 17 de mayo de 2020.

    (2)

    El artículo 68 del Acuerdo establece un Comité de Comercio (en lo sucesivo, «Comité de Comercio UE-Pacífico»), que trata todos los asuntos necesarios para la aplicación del Acuerdo.

    (3)

    Con arreglo al artículo 68 del Acuerdo, el Comité de Comercio UE-Pacífico establece su Reglamento interno y puede formar comités especiales en los que delegará poderes de decisión específicos previstos en las disposiciones pertinentes del Acuerdo.

    (4)

    El Comité de Comercio UE-Pacífico, en su octava reunión, adoptará su Reglamento interno y el de los comités especiales.

    (5)

    La Unión debe determinar la posición que debe adoptarse en el Comité de Comercio UE-Pacífico en relación con la adopción de dichos Reglamentos internos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la octava reunión del Comité de Comercio establecido mediante el Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, en lo que respecta al establecimiento de los Reglamentos internos del Comité de Comercio UE-Pacífico y de los comités especiales se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Comercio UE-Pacífico (2).

    Artículo 2

    Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Comercio UE-Pacífico se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2020.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. BORRELL FONTELLES


    (1)  DO L 272 de 16.10.2009, p. 2.

    (2)  Véase el documento ST 11960/20 en http://register.consilium.europa.eu.


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