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Document 32020D2058

    Decisión (UE) 2020/2058 del Consejo de 7 de diciembre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto instituido en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por lo que se refiere a la modificación del Protocolo n.o 4 (sobre las normas de origen) de dicho Acuerdo

    DO L 424 de 15.12.2020, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 04/04/2022; derogado por 32022D0598

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2058/oj

    15.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 424/19


    DECISIÓN (UE) 2020/2058 DEL CONSEJO

    de 7 de diciembre de 2020

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto instituido en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por lo que se refiere a la modificación del Protocolo n.o 4 (sobre las normas de origen) de dicho Acuerdo

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 94/1/CE, CECA del Consejo y de la Comisión (1) y entró en vigor el 1 de enero de 1994.

    (2)

    El Protocolo n.o 4 del Acuerdo EEE establece las normas de origen. En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto instituido por el artículo 92 del Acuerdo EEE (en lo sucesivo, «Comité Mixto») podrá decidir la modificación del Protocolo n.o 4.

    (3)

    En su próxima reunión antes de que acabe 2023, el Comité Mixto adoptará una Decisión relativa a la modificación del Protocolo n.o 4 (en lo sucesivo, «Decisión»).

    (4)

    Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité Mixto, dado que la Decisión será vinculante para la Unión.

    (5)

    El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado mediante la Decisión 2013/94/UE del Consejo (2) y entró en vigor en relación con la Unión el 1 de mayo de 2012. Dicho Convenio establece disposiciones sobre el origen de las mercancías objeto de intercambio comercial en virtud de los acuerdos bilaterales de libre comercio pertinentes celebrados entre las Partes contratantes del Convenio, que se aplicarán sin perjuicio de los principios establecidos en dichos acuerdos bilaterales.

    (6)

    Las negociaciones para la modificación del Convenio dieron lugar a un nuevo conjunto de normas de origen modernizadas y más flexibles que deben incorporarse en el Convenio. A la espera de la celebración y entrada en vigor de la modificación del Convenio, las Partes del EEE acordaron aplicar lo antes posible un conjunto alternativo de normas de origen basadas en las del Convenio modificado, que pueden utilizarse bilateralmente como normas de origen alternativas a las establecidas por el Convenio (en lo sucesivo, «normas transitorias»). A tal efecto, la Decisión establecerá asimismo las normas transitorias.

    (7)

    Por tanto, la posición de la Unión en el seno del Comité Mixto debe basarse en el proyecto de Decisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité Mixto, creado por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con respecto a la modificación del Protocolo n.o 4 de dicho Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto (3).

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y expirará el 31 de diciembre de 2023.

    Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2020.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. ROTH


    (1)  Decisión 94/1/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, por otra parte (DO L 1 de 3.1.1994, p. 1).

    (2)  Decisión 2013/94/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, relativa a la celebración del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (DO L 54 de 26.2.2013, p. 3).

    (3)  Véase el documento ST 10297/20 en http://register.consilium.europa.eu.


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