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Document 32020D1997

    Decisión (UE) 2020/1997 del Banco Central Europeo de 24 de noviembre de 2020 sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2021 (BCE/2020/57)

    DO L 410 de 7.12.2020, p. 104–105 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 17/12/2021

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1997/oj

    7.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 410/104


    DECISIÓN (UE) 2020/1997 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

    de 24 de noviembre de 2020

    sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2021 (BCE/2020/57)

    EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 128, apartado 2,

    Vista la Decisión (UE) 2015/2332 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, sobre el procedimiento de aprobación del volumen de emisión de monedas en euros (BCE/2015/43) (1), y en particular su artículo 2, apartado 9,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Banco Central Europeo (BCE) tiene desde el 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de monedas por los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «Estados miembros de la zona del euro»).

    (2)

    Los 19 Estados miembros de la zona del euro han sometido a la aprobación del BCE sus solicitudes de aprobación del volumen de emisión de monedas en 2021, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en sus previsiones. Algunos de estos Estados miembros han presentado, además información, complementaria sobre las monedas destinadas a la circulación por disponer de dicha información y considerarla importante para justificar sus solicitudes.

    (3)

    Puesto que el derecho de los Estados miembros de la zona del euro a emitir monedas en euros se somete a la aprobación por el BCE del volumen de emisión, en virtud del artículo 3 de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43) los Estados miembros de la zona del euro no pueden sobrepasar el volumen aprobado por el BCE sin la previa autorización de este.

    (4)

    Conforme al artículo 2, apartado 9, de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43), y dado que no se requiere la modificación del volumen de emisión de monedas solicitado, el Comité Ejecutivo está facultado para adoptar la presente Decisión sobre la aprobación de las solicitudes de los Estados miembros de la zona del euro respecto del volumen de emisión de monedas en 2021.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Definiciones

    A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

    a)

    «volumen de emisión de monedas»: el definido en el artículo 1, punto 3, de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43);

    b)

    «monedas destinadas a la circulación»: las definidas en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 729/2014 del Consejo (2);

    c)

    «monedas de colección»: las definidas en el artículo 1, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

    Artículo 2

    Aprobación del volumen de emisión de monedas en euros en 2021

    El BCE aprueba el siguiente volumen de emisión de monedas en euros en 2021 por los Estados miembros de la zona del euro:

    (millones EUR)

     

    Volumen de emisión de monedas en euros aprobado para 2021

    Monedas destinadas a la circulación

    Monedas de colección

    (no destinadas a la circulación)

    Volumen de emisión de monedas

    Bélgica

    33,0

    1,0

    34,0

    Alemania

    417,0

    241,0

    658,0

    Estonia

    10,4

    0,3

    10,7

    Irlanda

    15,8

    0,5

    16,3

    Grecia

    99,5

    3,6

    103,1

    España

    291,5

    30,0

    321,5

    Francia

    243,0

    50,0

    293,0

    Italia

    169,3

    2,7

    172,0

    Chipre

    11,0

    0,1

    11,1

    Letonia

    5,5

    0,2

    5,7

    Lituania

    20,0

    0,6

    20,6

    Luxemburgo

    14,7

    0,4

    15,1

    Malta

    8,2

    0,3

    8,5

    Países Bajos

    0,0

    0,1

    0,1

    Austria

    62,5

    153,5

    216,0

    Portugal

    31,5

    2,0

    33,5

    Eslovenia

    21,0

    1,0

    22,0

    Eslovaquia

    14,0

    2,0

    16,0

    Finlandia

    15,0

    10,0

    25,0

    Total

    1 482,9

    499,3

    1 982,2

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.

    Artículo 4

    Destinatarios

    La presente Decisión se dirige a los Estados miembros de la zona del euro.

    Hecho en Fráncfort del Meno, el 24 de noviembre de 2020.

    La Presidenta del BCE

    Christine LAGARDE


    (1)   DO L 328 de 12.12.2015, p. 123.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 194 de 2.7.2014, p. 1).

    (3)  Reglamento (UE) n.o 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros (DO L 201 de 27.7.2012, p. 135).


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