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Document 32020D1802

Decisión (UE) 2020/1802 de la Comisión de 27 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Guía del usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el EMAS con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) [notificada con el número C(2020) 8151] (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2020/8151

DO L 402 de 1.12.2020, p. 51–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/11/2023; derog. impl. por 32023D2463 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1802/oj

1.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 402/51


DECISIÓN (UE) 2020/1802 DE LA COMISIÓN

de 27 de noviembre de 2020

por la que se modifica la Guía del usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el EMAS con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

[notificada con el número C(2020) 8151]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 46, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2017/2285 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Guía del usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el EMAS con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (2), define en el punto 2.4.3 del anexo I los requisitos para la utilización de un método de muestreo para la verificación de las organizaciones con múltiples centros.

(2)

El punto 2.4.3.3.a) de la Guía del usuario, que figura en el anexo I de la Decisión (UE) 2017/2285, define sectores en los que puede permitirse la utilización del método de muestro para la verificación de las organizaciones con múltiples centros (cuadro 9).

(3)

El punto 2.4.3.3.b) de la Guía del usuario define los sectores en los que puede permitirse la utilización de un método de muestreo para la verificación de las organizaciones con múltiples centros en proyectos piloto (cuadro 10) y especifica que, después de un proyecto piloto y sobre la base de la evaluación del proyecto piloto, el Comité EMAS podrá recomendar incluir el sector en la lista de sectores en los que se permite la utilización de un método de muestreo (cuadro 9).

(4)

Se han llevado a cabo en Alemania dos proyectos piloto en sectores que figuran en la lista del cuadro 10: un proyecto en el sector de la venta al por menor (código NACE 47.1) y un proyecto para asistencia en establecimientos residenciales (código NACE 87) y servicios sociales sin alojamiento (código NACE 88). Una evaluación de estos proyectos piloto fue presentada al Comité EMAS.

(5)

Sobre la base de la evaluación del proyecto piloto, el Comité EMAS recomendó la inclusión de estos sectores en la lista de sectores en los que se permite la utilización de un método de muestreo para la verificación de las organizaciones con múltiples centros (cuadro 9).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los códigos NACE 47.1, 87 y 88 son sectores en los que la utilización de un método de muestreo para la verificación de las organizaciones con múltiples centros estará permitida. En consecuencia, estos sectores se trasladan del cuadro 10 al cuadro 9 del anexo I de la Guía del usuario.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 328 de 12.12.2017, p. 38.


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