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Document 32020D1654

    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1654 de la Comisión de 6 de noviembre de 2020 relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en el Reino Unido [notificada con el número C(2020) 7862] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2020/7862

    DO L 372 de 9.11.2020, p. 52–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/11/2020; derogado por 32020D1742 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/1654/oj

    9.11.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 372/52


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1654 DE LA COMISIÓN

    de 6 de noviembre de 2020

    relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en el Reino Unido

    [notificada con el número C(2020) 7862]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 3, en relación con el artículo 131 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Acuerdo de Retirada»),

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 3, en relación con el artículo 131 del Acuerdo de Retirada,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La gripe aviar es una enfermedad vírica infecciosa de las aves, incluidas las de corral. En las aves de corral domésticas, la infección por los virus de la gripe aviar causa dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia. La forma de baja patogenicidad suele causar solamente signos leves, mientras que la forma de alta patogenicidad provoca una mortalidad muy elevada en la mayoría de las especies de aves de corral. Esta enfermedad puede tener repercusiones graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, perturbando el comercio interior de la Unión y las exportaciones a terceros países.

    (2)

    Desde 2005 se ha observado que los virus de la gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) del subtipo H5 son capaces de infectar a aves migratorias que, posteriormente, pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de primavera y otoño.

    (3)

    La presencia del virus de la GAAP en las aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones de aves de corral u otras aves cautivas.

    (4)

    En caso de brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones de aves de corral u otras aves cautivas.

    (5)

    La Directiva 2005/94/CE del Consejo (3) establece una serie de medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar, así como las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse en caso de brote de dicha enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. Dicha Directiva dispone el establecimiento de zonas de protección y vigilancia en caso de brote de GAAP. Esa regionalización se aplica especialmente para preservar la situación sanitaria de las aves en el resto del territorio del Estado miembro, ya que impide la introducción del agente patógeno y garantiza la detección temprana de la enfermedad.

    (6)

    El Reino Unido ha notificado recientemente a la Comisión un brote de GAAP del subtipo H5N8 en su territorio, en una explotación donde hay aves de corral u otras aves cautivas en el condado de Cheshire, y ha adoptado inmediatamente las medidas exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia.

    (7)

    La Comisión ha examinado dichas medidas en colaboración con el Reino Unido y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por la autoridad competente de ese país se encuentran a una distancia suficiente de la explotación en la que se ha confirmado el brote.

    (8)

    Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión las zonas de protección y de vigilancia establecidas en relación con la GAAP en el Reino Unido.

    (9)

    Por consiguiente, a la espera de la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, deben delimitarse en el anexo de la presente Decisión las zonas de protección y de vigilancia del Reino Unido en las que han de aplicarse las medidas de control zoosanitario establecidas en la Directiva 2005/94/CE, y debe fijarse la duración de dicha regionalización.

    (10)

    La presente Decisión debe reexaminarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El Reino Unido garantizará que las zonas de protección y de vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE abarquen, como mínimo, las zonas que figuran en las partes A y B del anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2020.

    Por la Comisión

    Stella KYRIAKIDES

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

    (2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

    (3)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).


    ANEXO

    PARTE A

    Zona de protección mencionada en el artículo 1:

    Reino Unido

    Superficie que comprende:

    Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE

    Las partes del condado de Cheshire (código ADNS 00140) incluidas en un círculo de tres kilómetros de radio cuyo centro (WGS84) tiene las coordenadas decimales N53.25 y W2.81

    27.11.2020

    PARTE B

    Zona de vigilancia mencionada en el artículo 1:

    Reino Unido

    Superficie que comprende:

    Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

    Las partes del condado de Cheshire (código ADNS 00140) que se extienden más allá del área descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de diez kilómetros de radio cuyo centro (WGS84) tiene las coordenadas decimales N53.25 y W2.81

    6.12.2020

    Las partes del condado de Cheshire (código ADNS 00140) incluidas en un círculo de tres kilómetros de radio cuyo centro (WGS84) tiene las coordenadas decimales N53.25 y W2.81

    Del 28.11.2020 al 6.12.2020


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