EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32020D1587

Decisión (UE) 2020/1587 del Consejo de 29 de octubre de 2020 relativa a las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el tercer tramo del ejercicio 2020

DO L 362 de 30.10.2020, p. 30–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1587/oj

30.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 362/30


DECISIÓN (UE) 2020/1587 DEL CONSEJO

de 29 de octubre de 2020

relativa a las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el tercer tramo del ejercicio 2020

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (2), y en particular su artículo 19, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 19 a 22 del Reglamento (UE) 2018/1877 (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero del 11.o FED»), la Comisión debe presentar, a más tardar el 10 de octubre de 2020, una propuesta que especifique: a) el importe del tercer tramo de la contribución para el ejercicio 2020, y b) el importe anual modificado de la contribución para el año 2020, en los casos en que el importe diverja de las necesidades efectivas.

(2)

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento Financiero del 11.o FED, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(3)

El artículo 20, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.o FED dispone que las solicitudes de contribuciones agotan primero las cantidades establecidas para fondos europeos de desarrollo (FED) anteriores. Por consiguiente, debe realizarse una solicitud de fondos con cargo al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «10.o FED») para el BEI y y con cargo al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «11.° FED») para la Comisión.

(4)

A partir de una propuesta de la Comisión, el Consejo ha adoptado la Decisión (UE) 2019/1800 (3), que fija el importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para el ejercicio 2020 en 4 400 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI.

(5)

Los artículos 152 y 153 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (4) disponen que el Reino Unido sigue siendo parte en el FED hasta el cierre del 11.o FED y de todos los FED anteriores aún por cerrar. No obstante, la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 10.o FED o de FED anteriores no se reutiliza.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deben abonar a la Comisión y al BEI como tercer tramo para 2020 se recogen en el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(2)  DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.

(3)  Decisión (UE) 2019/1800 del Consejo, de 24 de octubre de 2019, sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2021, el importe anual de 2020, el primer tramo de 2020 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2022 y 2023 (DO L 274 de 28.10.2019, p. 9).

(4)  DO C 384I de 12.11.2019, p. 1.


ANEXO

ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO

Clave de reparto 10.o FED (en %)

Clave de reparto 11.o FED (en %)

Tercer tramo 2020 (en EUR)

Total

Comisión

BEI

11.o FED

10.o FED

BÉLGICA

3,53

3,24927

32 492 700,00

3 530 000,00

36 022 700,00

BULGARIA

0,14

0,21853

2 185 300,00

140 000,00

2 325 300,00

CHEQUIA

0,51

0,79745

7 974 500,00

510 000,00

8 484 500,00

DINAMARCA

2,00

1,98045

19 804 500,00

2 000 000,00

21 804 500,00

ALEMANIA

20,50

20,57980

205 798 000,00

20 500 000,00

226 298 000,00

ESTONIA

0,05

0,08635

863 500,00

50 000,00

913 500,00

IRLANDA

0,91

0,94006

9 400 600,00

910 000,00

10 310 600,00

GRECIA

1,47

1,50735

15 073 500,00

1 470 000,00

16 543 500,00

ESPAÑA

7,85

7,93248

79 324 800,00

7 850 000,00

87 174 800,00

FRANCIA

19,55

17,81269

178 126 900,00

19 550 000,00

197 676 900,00

CROACIA

0,00

0,22518

2 251 800,00

0,00

2 251 800,00

ITALIA

12,86

12,53009

125 300 900,00

12 860 000,00

138 160 900,00

CHIPRE

0,09

0,11162

1 116 200,00

90 000,00

1 206 200,00

LETONIA

0,07

0,11612

1 161 200,00

70 000,00

1 231 200,00

LITUANIA

0,12

0,18077

1 807 700,00

120 000,00

1 927 700,00

LUXEMBURGO

0,27

0,25509

2 550 900,00

270 000,00

2 820 900,00

HUNGRÍA

0,55

0,61456

6 145 600,00

550 000,00

6 695 600,00

MALTA

0,03

0,03801

380 100,00

30 000,00

410 100,00

PAÍSES BAJOS

4,85

4,77678

47 767 800,00

4 850 000,00

52 617 800,00

AUSTRIA

2,41

2,39757

23 975 700,00

2 410 000,00

26 385 700,00

POLONIA

1,30

2,00734

20 073 400,00

1 300 000,00

21 373 400,00

PORTUGAL

1,15

1,19679

11 967 900,00

1 150 000,00

13 117 900,00

RUMANÍA

0,37

0,71815

7 181 500,00

370 000,00

7 551 500,00

ESLOVENIA

0,18

0,22452

2 245 200,00

180 000,00

2 425 200,00

ESLOVAQUIA

0,21

0,37616

3 761 600,00

210 000,00

3 971 600,00

FINLANDIA

1,47

1,50909

15 090 900,00

1 470 000,00

16 560 900,00

SUECIA

2,74

2,93911

29 391 100,00

2 740 000,00

32 131 100,00

REINO UNIDO

14,82

14,67862

146 786 200,00

14 820 000,00

161 606 200,00

TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO

100,00

100,00

1 000 000 000,00

100 000 000,00

1 100 000 000,00


Top