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Document 32020D1575

    Decisión (UE) 2020/1575 del Banco Central Europeo de 27 de octubre de 2020 acerca de la evaluación y el seguimiento de la información sobre infracciones presentada mediante el mecanismo de denuncia de infracciones que afecte a un alto cargo del BCE (BCE/2020/54)

    DO L 359 de 29.10.2020, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1575/oj

    29.10.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 359/14


    DECISIÓN (UE) 2020/1575 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

    de 27 de octubre de 2020

    acerca de la evaluación y el seguimiento de la información sobre infracciones presentada mediante el mecanismo de denuncia de infracciones que afecte a un alto cargo del BCE (BCE/2020/54)

    EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

    Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 12.3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Banco Central Europeo (BCE) acaba de actualizar su normativa de denuncia de infracciones en su régimen deontológico (1). La información sobre infracciones presentada mediante el mecanismo interno de denuncia creado a estos efectos por el BCE («mecanismo de denuncia de infracciones») puede afectar a altos cargos del BCE, es decir, a las personas a que se refieren los artículos 1.1, 1.2 y 1.4 del Código de Conducta para altos cargos del Banco Central Europeo (2).

    (2)

    Para ser eficaz, la normativa de denuncia de infracciones debe requerir que se lleve a cabo una evaluación y un seguimiento minuciosos de todas las denuncias que se presenten mediante el nuevo mecanismo de denuncia de infracciones. La evaluación y el seguimiento deben llevarse a cabo conforme a un procedimiento armonizado a cargo de la autoridad que se designe como competente.

    (3)

    Debe especificarse el procedimiento aplicable a la evaluación y el seguimiento de la información sobre infracciones que se presente mediante el mecanismo de denuncia de infracciones en el caso de que estas se atribuyan a altos cargos del BCE o a personas relacionadas con ellos.

    (4)

    A fin de velar por la buena aplicación del régimen actualizado y evitar inseguridad jurídica en la evaluación y el seguimiento de la información sobre infracciones presentada mediante el mecanismo de denuncia de infracciones en el caso de que estas se atribuyan a altos cargos del BCE o a personas relacionadas con ellos, la presente Decisión debe entrar en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Definiciones

    Salvo que se indique lo contrario, los términos de la presente Decisión se entenderán conforme a las definiciones del régimen deontológico del BCE.

    Artículo 2

    Autoridad competente

    Cuando la infracción denunciada por el mecanismo de denuncia de infracciones se atribuya a un alto cargo del BCE o una persona relacionada con un alto cargo del BCE, la autoridad competente para evaluar la denuncia e informar al denunciante y para hacer el seguimiento de la denuncia será:

    a)

    el presidente, o

    b)

    si el alto cargo del BCE al que afecta la denuncia es el presidente, el vicepresidente.

    Artículo 3

    Procedimiento de evaluación y seguimiento

    1.   Las infracciones denunciadas por el mecanismo de denuncia de infracciones que se atribuyan a un alto cargo del BCE o una persona relacionada con un alto cargo del BCE serán objeto de seguimiento con arreglo a la Decisión (UE) 2016/456 del Banco Central Europeo (BCE/2016/3) (3) si entran en el ámbito de aplicación de dicha decisión.

    2.   Si las infracciones denunciadas a que se refiere el apartado 1 no entran en el ámbito de aplicación de la Decisión (UE) 2016/456 (BCE/2016/3), serán objeto de seguimiento con arreglo a la Circular administrativa 01/2006 sobre investigaciones administrativas internas (4).

    3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la autoridad competente conforme al artículo 2:

    a)

    podrá, antes de concluir si la información recibida justifica o no una investigación interna, remitirla al Comité deontológico del BCE para que la asesore sobre el asunto;

    b)

    si concluye que la información recibida justifica una investigación administrativa interna, podrá decidir, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 a 4 de la Circular administrativa 01/2006, abrir directamente una investigación administrativa y tomar la decisión pertinente conforme a los apartados 5 y 6 de dicho artículo, que incluye la posibilidad de que la autoridad competente conforme al artículo 2 de la presente Decisión decida excepcionalmente llevar a cabo la investigación administrativa por sí misma, designando en tal caso a una persona o grupo de personas de rango adecuado que la dirijan.

    Artículo 4

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Fráncfort del Meno, el 27 de octubre de 2020.

    La Presidenta del BCE

    Christine LAGARDE


    (1)  Modificación del régimen deontológico del BCE (aún no publicada en el Diario Oficial).

    (2)  Código de Conducta para altos cargos del Banco Central Europeo (2019/C 89/03) (DO C 89 de 8.3.2019, p. 2).

    (3)  Decisión (UE) 2016/456 del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2016, relativa a las condiciones que rigen las investigaciones que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude efectúe en el Banco Central Europeo en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión (BCE/2016/3) (DO L 79 de 30.3.2016, p. 34).

    (4)  La Circular administrativa 01/2006 se aprobó el 21 de marzo de 2006 y está disponible inglés en la dirección del BCE en internet.


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