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Document 32020D1489

Decisión (UE) 2020/1489 del Consejo de 6 de octubre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en lo que respecta a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

DO L 343 de 16.10.2020, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1489/oj

16.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 343/10


DECISIÓN (UE) 2020/1489 DEL CONSEJO

de 6 de octubre de 2020

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en lo que respecta a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (2), y en particular su artículo 58, apartado 2, letra b), su artículo 110, apartado 1, y su artículo 181,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE (en lo sucesivo, «Protocolo 31»).

(3)

El Protocolo 31 contiene disposiciones sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(4)

Los Estados de la AELC deben seguir participando en las actividades de la Unión relacionadas con la línea presupuestaria 02 04 77 03 (Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa), incluida en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020.

(5)

Por consiguiente, procede modificar el Protocolo 31, para que dicha cooperación ampliada pueda proseguir a partir del 1 de enero de 2020.

(6)

La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE (4).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(3)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(4)  Véase el documento ST 10136/20 en http://register.consilium.europa.eu.


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