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Document 32020D1352

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1352 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República de Malta, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

DO L 314 de 29.9.2020, p. 42–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 27/04/2021

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/1352/oj

29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/42


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1352 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República de Malta, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2020, Malta solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)

Se teme que la pandemia de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Malta para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Malta sería del 6,7 % y del 50,7 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Malta disminuya un 6,0 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Malta. Esto ha dado lugar a un aumento repentino y grave del gasto público de Malta relacionado con una medida de ayudas salariales, una medida de prestaciones por discapacidad, una medida de prestaciones parentales y en apoyo a medidas de salud pública para una medida de prestaciones médicas, tal como se recoge en los considerandos 4 a 7.

(4)

La «Ley de Empresas de Malta (Capítulo 436 de las Leyes de Malta)»/’L-Att dwar il-Korporazzjoni għall-Intrapriża ta’ Malta (Kap. 463 tal-Liġijiet ta’ Malta)’ y la «Comunicación del Gobierno n.o 389 de 13 de abril de 2020»/’Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 389 tat-13 ta’ April 2020’, a las que hace referencia Malta en su solicitud de 7 de agosto de 2020, introdujeron una ayuda salarial durante la pandemia de COVID-19, que abarca a trabajadores por cuenta ajena y propia, para hacer frente a las perturbaciones provocadas por la pandemia Los trabajadores empleados a tiempo completo en los sectores más gravemente afectados por la crisis enumerados en el anexo A, referidos en la Comunicación del Gobierno (por ejemplo el sector de la hostelería) pueden optar a una ayuda salarial de 800 EUR por mes. En los sectores menos gravemente afectados, recogidos en el anexo B, referidos en la Comunicación del Gobierno, los trabajadores empleados a tiempo completo pueden percibir 160 EUR por mes. En julio de 2020, el régimen fue prorrogado hasta septiembre de 2020 y se revisó la lista de sectores incluidos en los dos anexos. Los sectores que antes recibían apoyo del régimen, pero que no han sido incluidos en la actualización de los anexos A o B, recibirán una ayuda salarial de 600 EUR para los empleados a tiempo completo.

(5)

La «Comunicación del Gobierno n.o 331 de 25 de marzo de 2020»/’Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 331 tal-25 ta’ Marzu 2020’, a la que hace referencia Malta en su solicitud de 7 de agosto de 2020, introdujo una prestación por discapacidad durante la pandemia de COVID-19, que permite a las personas con discapacidad que trabajan en el sector privado quedarse en casa por razones de salud y seguridad, mientras mantienen el contrato con su empleador. Esta prestación se eleva a 166,15 EUR por semana si se trata de trabajadores a tiempo completo.

(6)

Con arreglo a la «Comunicación del Gobierno n.o 330 de 25 de marzo de 2020»/’Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 330 tat-25 ta’ Marzu 2020’, a la que hace referencia Malta en su solicitud de 7 de agosto de 2020, un régimen de prestaciones parentales durante la pandemia de COVID-19 proporciona una prestación a los padres que trabajan en el sector privado y que deben quedarse en casa para cuidar de sus hijos en edad escolar. La prestación se paga siempre y cuando el progenitor no pueda desempeñar sus funciones mediante un régimen de teletrabajo. Los trabajadores a tiempo completo pueden optar a un pago directo semanal de 166,15 EUR.

(7)

Por último, la «Comunicación del Gobierno n.o 353 de 30 de marzo de 2020»/’Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 353 tat-30 ta’ Marzu 2020’, a la que hace referencia Malta en su solicitud de 7 de agosto de 2020, introduce una medida sobre prestaciones médicas durante la pandemia de COVID-19, a partir del 27 de marzo de 2020, para personas empleadas en el sector privado que no han podido dejar su hogar para ir a trabajar porque se les ha ordenado quedarse en casa. Pueden optar las personas que no tengan la posibilidad de trabajar desde su hogar y no reciban remuneración de su empleador durante su ausencia del puesto de trabajo. Las personas subvencionables reciben un pago directo semanal de 166,15 EUR por semana.

(8)

Malta cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Malta ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 243 632 000 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido al aumento del importe directamente relacionado con la ayuda salarial durante la pandemia de COVID-19, la prestación por discapacidad durante la pandemia de COVID-19 y la prestación parental durante la pandemia de COVID-19. Esto constituye un grave y repentino aumento puesto que las nuevas medidas cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Malta.

(9)

La Comisión ha consultado a Malta y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con la pandemia de COVID-19, a que se hace referencia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(10)

En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Malta a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe adoptar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(11)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(12)

Malta debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Malta.

(13)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Malta, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Malta cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de Malta un préstamo por un importe máximo de 243 632 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Malta la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer plazo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   Malta abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada plazo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los plazos, así como la cuantía de los tramos.

Artículo 3

Malta podrá financiar las siguientes medidas:

a)

la ayuda salarial durante la pandemia de COVID-19, según lo dispuesto en la «ey de Empresas de Malta (Capítulo 463 de las Leyes de Malta)»/’L-Att dwar il-Korporazzjoni għall-Intrapriża ta’ Malta (Kap. 463 tal-Liġijiet ta Malta)’’ y la «Comunicación del Gobierno n.o 389 de 13 de abril de 2020»/’Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 389 tat-13 ta’ April 2020’;

b)

la prestación por discapacidad durante la pandemia de COVID-19, según lo dispuesto en la «Comunicación del Gobierno n.o 331 de 25 de marzo de 2020»/’Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 331 tal-25 ta’ Marzu 2020’;

c)

la prestación parental durante la pandemia de COVID-19, según lo dispuesto en la «Comunicación del Gobierno n.o 330 de 25 de marzo de 2020»/’Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 330 tal-25 ta’ Marzu 2020’;

d)

la prestación médica durante la pandemia de COVID-19, según lo dispuesto en la «Comunicación del Gobierno n.o 353 de 30 de marzo de 2020»/’Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 353 tat-30 ta’ Marzu 2020’.

Artículo 4

Malta informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Malta.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.


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