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Document 32020D1350

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República de Lituania, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

DO L 314 de 29.9.2020, p. 35–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 28/10/2022

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/1350/oj

29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/35


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1350 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República de Lituania, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2020, Lituania solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)

Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Lituania para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Lituania sería del 6,9 % y del 48,5 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. Según las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Lituania disminuya en un 7,1 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Lituania. Esto ha dado lugar a un aumento repentino y grave del gasto público en Lituania relacionado con las subvenciones salariales durante y después de un tiempo sin trabajo y las prestaciones para los trabajadores por cuenta propia, incluidas las prestaciones para los trabajadores por cuenta propia que realizan actividades agrícolas, tal como se recoge en los considerandos 4 a 7.

(4)

La «Ley de empleo n.o XII-2470», a la que se hace referencia en la solicitud de Lituania de 7 de agosto de 2020, introdujo un régimen para el pago de subsidios a los empleadores para cubrir los salarios estimados de cada persona empleada que se enfrente a un tiempo sin trabajo. El empleador podía elegir entre subsidios para cubrir el 70 % del salario, hasta un máximo de 1,5 veces el salario mínimo, o el 90 % del salario (100 % en el caso de los trabajadores mayores de 60 años), hasta un máximo del salario mínimo. Los empleadores que se hayan acogido al régimen han de mantener como mínimo el 50 % de sus trabajadores durante al menos tres meses después de que finalice el pago del subsidio.

(5)

Los subsidios también se abonan para los trabajadores que regresan del tiempo sin trabajo, durante un máximo de seis meses después de su regreso al trabajo. El importe de las subvenciones pagadas en el primer y segundo mes tras el retorno a la actividad puede ascender al 100 % del salario del trabajador, al 50 % en el tercer y cuarto mes y al 30 % en el quinto y sexto mes, con un límite máximo del salario mínimo, o dos veces el salario mínimo, dependiendo de la actividad económica que realice el empleador; Esos subsidios pueden considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que su objetivo es proporcionar apoyo a los ingresos de los trabajadores y ayudar a mantener las relaciones laborales existentes.

(6)

Las autoridades también han introducido prestaciones para los trabajadores por cuenta propia, incluidos aquellos que realizan actividades agrícolas con una explotación o granja de no menos de cuatro unidades de dimensión económica, por importe de 257 EUR al mes y pagadas durante el período de cuarentena y los dos meses siguientes. Las prestaciones para los trabajadores por cuenta propia pueden considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que están destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia o de categorías de trabajadores similares de una reducción o pérdida de ingresos.

(7)

Finalmente, se han introducido prestaciones para trabajadores por cuenta propia dedicados a la agricultura con una explotación o granja de menos de cuatro unidades de dimensión económica, que no estuvieran cubiertos por la medida descrita en el considerando 6. La medida consiste en un pago único de 200 EUR para aquellos pequeños agricultores que no tuvieran otro empleo. Para los pequeños agricultores que estuvieran empleados además de su actividad agraria por cuenta propia y que no tuvieron ingresos superiores a lo establecido por el salario mínimo, la medida consiste en un pago de 200 EUR, para cada uno de los tres meses del período de cuarentena y del período de estado de emergencia. La medida puede considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que está destinada a proteger a los trabajadores por cuenta propia o categorías de trabajadores similares de una reducción o pérdida de ingresos.

(8)

Lituania cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Lituania ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 746 660 000 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Constituye un grave y repentino aumento puesto que las nuevas medidas cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Lituania. Lituania tiene intención de financiar 144 350 000 EUR del incremento del importe del gasto público a través de fondos de la Unión.

(9)

La Comisión ha consultado a Lituania y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(10)

Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Lituania a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(11)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(12)

Lituania debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Lituania.

(13)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Lituania, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Lituania cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de Lituania un préstamo por un importe máximo de 602 310 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida de conformidad con la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que empiece a surtir efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Lituania la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   Lituania abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, además de cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido en el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.

Artículo 3

Lituania podrá financiar las siguientes medidas:

a)

subsidios salariales durante y después del tiempo sin trabajo, según lo previsto en el artículo 41 de la «Ley de empleo n.o XII-2470»;

b)

prestaciones para los trabajadores por cuenta propia, según lo previsto en el artículo 5-1 de la «Ley de empleo n.o XII-2470»;

c)

prestaciones para los trabajadores por cuenta propia dedicados a la agricultura, según lo previsto en el artículo 5-2 de la «Ley de empleo n.o XII-2470».

Artículo 4

Lituania informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Lituania.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.


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