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Document 32020D1312
Council Decision (CFSP) 2020/1312 of 21 September 2020 amending Decision 2013/798/CFSP concerning restrictive measures against the Central African Republic
Decisión (PESC) 2020/1312 del Consejo de 21 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana
Decisión (PESC) 2020/1312 del Consejo de 21 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana
DO L 308 de 22.9.2020, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 308/3 |
DECISIÓN (PESC) 2020/1312 DEL CONSEJO
de 21 de septiembre de 2020
por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana. |
(2) |
El 28 de julio de 2020, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2536 (2020), que amplía las exenciones al embargo de armas. |
(3) |
Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas. |
(4) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2013/798/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2013/798/PESC, las letras g) y h) se sustituyen por el texto siguiente:
«g) |
la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas de calibre 14,5 mm o inferior, y la munición y los componentes diseñados especialmente para esas armas, y de vehículos militares terrestres no armados o equipados con armas de calibre 14,5 mm o inferior y sus piezas de repuesto, y de granadas propulsadas por cohetes y municiones diseñadas especialmente para ellas, así como el suministro de asistencia conexa, a las fuerzas de seguridad de la RCA —entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado—, cuando tales armas, municiones, componentes y vehículos se destinen exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector seguridad de la RCA, previa notificación al Comité; |
h) |
la venta, el suministro o la exportación de armamento y otro equipo mortífero afín no contemplados en el apartado 1, letra g), del presente artículo, así como el suministro de asistencia conexa. a las fuerzas de seguridad de la RCA —entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado—, cuando tales armas y equipo mortífero se destinen exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector seguridad de la RCA, previa notificación al Comité; o». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (DO L 352 de 24.12.2013, p. 51).