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Document 32020D1277

    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1277 del Consejo de 9 de septiembre de 2020 que modifica la Decisión de Ejecución 2013/680/UE por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a prorrogar la aplicación de una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    DO L 300 de 14.9.2020, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/1277/oj

    14.9.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 300/35


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1277 DEL CONSEJO

    de 9 de septiembre de 2020

    que modifica la Decisión de Ejecución 2013/680/UE por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a prorrogar la aplicación de una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante cartas registradas en la Comisión el 20 de febrero de 2020, Dinamarca y Suecia solicitaron autorización para prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE, que obligan a los sujetos pasivos a ejercer su derecho a la deducción o a obtener la devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en el Estado miembro en que se abonó.

    (2)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió las solicitudes de Dinamarca y Suecia a los demás Estados miembros mediante carta de 2 de abril de 2020. Mediante carta de 3 de abril de 2020, la Comisión notificó a esos dos países que obraba en su poder toda la información necesaria para examinar las solicitudes.

    (3)

    Las solicitudes se refieren a la recuperación del IVA pagado en los peajes correspondiente a la utilización del enlace fijo de Öresund entre Dinamarca y Suecia. Con arreglo a las normas del IVA sobre el lugar donde se suministran los servicios vinculados con bienes inmuebles, una parte del IVA de los peajes abonados por la utilización del enlace fijo de Öresund ha de pagarse a Dinamarca y otra parte a Suecia.

    (4)

    Como excepción a la obligación del sujeto pasivo de ejercer su derecho a la deducción o devolución del IVA en el Estado miembro en el que este haya sido abonado, mediante la Decisión 2000/91/CE del Consejo (2), se autorizó a Dinamarca y Suecia a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2002, una medida especial que permitía al sujeto pasivo recuperar dicho impuesto de una sola administración. Dicha autorización fue prorrogada posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2006 mediante la Decisión 2003/65/CE del Consejo (3), y hasta el 31 de diciembre de 2013 mediante la Decisión 2007/132/CE del Consejo (4). En la Decisión de Ejecución 2013/680/UE del Consejo (5) se autorizó a Dinamarca y Suecia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

    (5)

    La situación de hecho y de Derecho que justificaba la excepción permanece invariable y actual. Por lo tanto, debe autorizarse a Dinamarca y Suecia a seguir aplicando la medida especial durante un período limitado de tiempo.

    (6)

    La aplicación de la medida especial no tiene incidencia negativa alguna sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    (7)

    Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución 2013/680/UE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2013/680/UE, la fecha «31 de diciembre de 2020» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2027».

    Artículo 2

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Dinamarca y el Reino de Suecia.

    Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2020.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. ROTH


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  Decisión 2000/91/CE del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a aplicar una medida que constituya una excepción al artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 28 de 3.2.2000, p. 38).

    (3)  Decisión 2003/65/CE del Consejo, de 21 de enero de 2003, que prorroga la aplicación de la Decisión 2000/91/CE por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a aplicar una medida que constituya una excepción al artículo 17 de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 25 de 30.1.2003, p. 40).

    (4)  Decisión 2007/132/CE del Consejo, de 30 de enero de 2007, que prorroga la aplicación de la Decisión 2000/91/CE por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a aplicar una medida que constituya una excepción al artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 57 de 24.2.2007, p. 10).

    (5)  Decisión de Ejecución 2013/680/UE del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a prorrogar la aplicación de una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 316 de 27.11.2013, p. 39).


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