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Document 32020D1236
Commission Decision (EU) 2020/1236 of 25 August 2020 authorising the Netherlands to apply an extension of certain periods specified in Articles 2 and 3 of Regulation (EU) 2020/698 of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2020) 5745) (Only the English text is authentic)
Decisión (UE) 2020/1236 de la Comisión de 25 de agosto de 2020 por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar una prórroga a determinados plazos especificados en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2020) 5745] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
Decisión (UE) 2020/1236 de la Comisión de 25 de agosto de 2020 por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar una prórroga a determinados plazos especificados en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2020) 5745] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
C/2020/5745
DO L 282 de 31.8.2020, pp. 19–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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31.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 282/19 |
DECISIÓN (UE) 2020/1236 DE LA COMISIÓN
de 25 de agosto de 2020
por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar una prórroga a determinados plazos especificados en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2020) 5745]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID‐19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y de la formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte (1), y en particular su artículo 2, apartado 6, y su artículo 3, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698 amplía los plazos de finalización, por el titular de un certificado de aptitud profesional (CAP), de la formación continua, que, de otro modo, habrían expirado o expirarían entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020. El artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento amplía la validez del marcado del código armonizado de la Unión «95» correspondiente. |
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(2) |
El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698 amplía la validez de los permisos de conducción que, de otro modo, habrían caducado o caducarían entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020. |
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(3) |
Mediante carta de 1 de julio de 2020, los Países Bajos presentaron una solicitud motivada de autorización para aplicar una prórroga a determinados plazos especificados en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) 2020/698. Por carta de 29 de julio de 2020, los Países Bajos presentaron una solicitud motivada revisada. En ella solicitan, en primer lugar, la autorización para aplicar una prórroga de tres meses a los plazos comprendidos entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 especificados en el artículo 2, apartado 1, a los efectos de dicha disposición, así como del artículo 2, apartado 2, y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698. En segundo lugar, piden la autorización para aplicar una prórroga de dos meses a los plazos de siete meses especificados en el artículo 2, apartados 1 y 2, y en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698. Los Países Bajos facilitaron información adicional en apoyo de su solicitud el 30 de julio de 2020. |
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(4) |
Según la información facilitada por los Países Bajos, es probable que siga sin poderse finalizar la formación continua, realizar el marcado del código armonizado de la Unión «95» y renovar los permisos de conducción en los Países Bajos después del 31 de agosto de 2020, debido a las medidas adoptadas para prevenir o contener la propagación de la COVID-19. |
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(5) |
En concreto, los Países Bajos han suspendido temporalmente todas las formaciones continuas con arreglo a la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Esto ha dado lugar a la cancelación de unos 30 000 cursos que se habrían ofrecido en circunstancias normales. Por consiguiente, alrededor de 2 400 conductores profesionales no han podido renovar a tiempo sus CAP. |
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(6) |
Actualmente, los cursos de formación continua se han reanudado y se han previsto cursos suplementarios, además de las clases regulares que ya estaban programadas desde mayo de 2020 hasta finales de 2020. Sin embargo, las medidas necesarias para contener la COVID-19 siguen imponiendo restricciones a este respecto. Los centros de formación deben cumplir los requisitos pertinentes del Instituto Nacional de Salud Pública y Medio Ambiente (3), como el de hacer posible que las personas mantengan una separación de al menos 1,5 m. |
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(7) |
La situación es especialmente problemática en lo que respecta a la formación continua de los conductores de autobuses. Según la información facilitada por los Países Bajos, muchos conductores que ejercían su actividad en vehículos para el transporte de pasajeros a 10 de septiembre de 2008 obtuvieron un CAP como derecho adquirido con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2003/59/CE. En la práctica, y de conformidad con el artículo 4, el artículo 8, apartado 2, y el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2003/59/CE, muchos de los CAP concedidos caducaron en la primera mitad de septiembre de 2015, ya que los Países Bajos hicieron uso de la posibilidad de ampliar hasta siete años el período contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2003/59/CE. A su vez, los conductores con permisos de las categorías D1, D1+E, D o D+E que renovaron sus CAP poco antes de su expiración en 2015 deben volver a renovarlos antes de que expiren el 10 de septiembre de 2020. La inmensa mayoría de los conductores de autobuses de los Países Bajos se encuentran en esta situación. No es seguro que la capacidad de los centros de formación les permita a todos finalizar la formación continua a tiempo. Además, como el transporte público ha vuelto al horario normal, los conductores disponen de menos tiempo para participar en los cursos. |
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(8) |
Por lo que se refiere a los permisos de conducción expedidos en virtud de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), los Países Bajos remiten a las restricciones temporales al ejercicio de las profesiones que implican contacto físico. Tales restricciones han afectado a los reconocimientos médicos necesarios para determinar la aptitud física y mental de una persona para conducir. La consecuencia es que el número medio de informes médicos derivados de tales reconocimientos que se presentan a la autoridad nacional, la Oficina Central del Permiso de Conducción (5), ha disminuido sustancialmente semana tras semana. Debido a las medidas adoptadas para prevenir o contener la propagación de la COVID-19 en los Países Bajos, se han aplazado 28 000 reconocimientos médicos, que están pendientes de realizarse, además de los que deben llevarse a cabo de inmediato y en un futuro próximo para los permisos que caducan en breve. |
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(9) |
Unos 25 000 médicos realizan reconocimientos médicos en los Países Bajos. El tiempo necesario para realizar los 28 000 reconocimientos médicos aplazados depende en gran medida de la dedicación y rapidez con que los médicos puedan reanudar esas tareas. Para muchos médicos de los Países Bajos, la realización de reconocimientos médicos para la renovación de permisos de conducción es solo una tarea entre muchas. Como consecuencia del trabajo adicional derivado de la lucha contra la pandemia de COVID-19, los médicos no han podido realizar tantos reconocimientos como suelen. |
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(10) |
Según la información facilitada por los Países Bajos, no está claro hasta qué punto y con qué velocidad se recuperará la actividad necesaria de los médicos. Se espera que la capacidad médica se recupere gradualmente, mientras que la demanda de reconocimientos médicos aumentará a raíz del período de confinamiento. Por tanto, la previsión es que, incluso después de que el número de reconocimientos médicos realizados vuelva a valores normales como los del período previo a la COVID-19, los efectos del aplazamiento de los reconocimientos no se resolverán hasta mayo de 2021. |
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(11) |
Según los Países Bajos, es imposible prever con precisión el número de personas que no podrán renovar a tiempo sus permisos de conducción caducados entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020. Esto depende en gran medida de la disponibilidad de médicos, lo cual se determina parcialmente a nivel regional. En cualquier caso, es inevitable que algunas de las personas que solicitan la renovación de su permiso de conducción se enfrenten a retrasos como consecuencia de las listas de espera en el sistema sanitario; estos retrasos afectarían en especial a quienes necesitan ver a más de un médico (en torno al 15 %). El tiempo medio necesario para renovar un permiso de conducción en el caso de personas que necesitan un reconocimiento médico para determinar su aptitud para conducir es de 125 días cuando se consulta a un médico y de 179 días, cuando se consulta a más de uno. |
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(12) |
Sobre la base de los datos facilitados por CBR, el Ministerio de Infraestructuras y Gestión del Agua (6) prevé que para el 1 de diciembre de 2020 haya un retraso acumulado de alrededor de 20 000 reconocimientos médicos. Suponiendo que la capacidad médica vuelva a alcanzar un nivel normal en el primer trimestre de 2021, es probable que el retraso acumulado siga afectando a los conductores cuyos permisos caducan a partir del 1 de diciembre de 2020. No obstante, se espera que la prórroga solicitada tanto de los plazos comprendidos entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 como de los plazos en los que, de otro modo, la validez de los permisos de conducción habría expirado o expiraría sea suficiente para garantizar que todas las personas interesadas puedan cumplir los requisitos aplicables. |
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(13) |
Por tanto, conviene autorizar a los Países Bajos a aplicar una prórroga de los plazos comprendidos entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 y de los plazos de siete meses especificados en el artículo 2, apartado 1, y en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698. |
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(14) |
Los Países Bajos han manifestado su acuerdo con que la presente Decisión se adopte y se notifique en inglés. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a los Países Bajos a aplicar las siguientes prórrogas de los plazos establecidos en el artículo 2, apartados 1 y 2, y en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698:
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a) |
una prórroga de tres meses del plazo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 especificado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698, a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento; |
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b) |
una prórroga de dos meses de los plazos de siete meses especificados en el artículo 2, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento; |
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c) |
una prórroga de tres meses del plazo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 especificado en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento; |
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d) |
una prórroga de dos meses del plazo de siete meses especificado en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento. |
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.
Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2020.
Por la Comisión
Adina-Ioana VĂLEAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 165 de 27.5.2020, p. 10.
(2) Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (DO L 226 de 10.9.2003, p. 4).
(3) Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu, RIVM.
(4) Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO L 403 de 30.12.2006, p. 18).
(5) Centraal Bureau Rijvaardigheidsbewijzen, CBR.
(6) Ministerie van Infrastructuur en Waterstaat.